Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-01052-01(29587) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676034

Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-01052-01(29587) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2014

Fecha09 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por lesiones a soldado voluntario / LESIONES A SOLDADO VOLUNTARIO - Con arma de dotación oficial / ARMA DE DOTACION OFICIAL - Fusil disparado accidentalmente por compañero de soldado / DISPARO ACCIDENTAL – Causó herida a soldado en desarrollo de operaciones de registro y control militar / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones personales con arma de fuego en antebrazo de soldado profesional del Ejército Nacional por descuido de uno de sus compañeros el 5 de septiembre de 1998 en Vereda San Andrés, Municipio de la Hormiga, Putumayo / SOLDADO VOLUNTARIO HERIDO CON ARMA DE DOTACION OFICIAL - Sufrió disminución en su capacidad laboral como consecuencia del disparo

Se puede tener por acreditado i) que el día 5 de septiembre de 1998, aproximadamente a las 13:55 horas, el soldado voluntario V.C.M. resultó herido durante el desarrollo de operaciones de registro y control militar de área en la Vereda San Andrés, Jurisdicción del Municipio de la Hormiga (Putumayo); ii) que el referido suceso se produjo como consecuencia del disparo accidental del fusil de dotación oficial causándole una herida en el antebrazo derecho; iii) que la víctima directa del daño fue atendida en el Hospital de la Hormiga y, posteriormente, por su gravedad fue trasladado al Hospital de Puerto Asís y, luego, fue remitido al D. de la Tercera Brigada con sede en Cali; iv) que a través del Acta de la Junta Médica Laboral del Ejército Nacional, adoptada el día 16 de abril de 1999, se determinó que el señor C.M. había sufrido una disminución de la capacidad laboral equivalente al 31.63%.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños a militares en ejercicio de funciones de alto riesgo dada la naturaleza de su profesión / DAÑOS A MILITARES EN EJERCICIO - Responsabilidad patrimonial del Estado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR HERIDAS A MILITARES - Inexistente cuando el daño es producido con ocasión de la relación laboral por asumir el profesional voluntariamente el riesgo propio de la actividad militar / PERJUICIOS A SOLDADOS VOLUNTARIOS - Se cubren con indemnización a fortfait / INDEMNIZACION A FORTFAIT - Procedente en virtud de vinculación laboral a fuerzas militares / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla del servicio, riesgo excepcional o daño especial se demanda a través de la acción de reparación directa

En relación con los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado como los militares, agentes de policía, detectives del DAS o personal del INPEC, la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que en tales eventos no se ve comprometida la responsabilidad del Estado, dado que tales daños, en cuanto se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado, se cubren con la indemnización a fort fait a la cual tienen derecho por virtud de esa vinculación y sólo habrá lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del ente público demandado, por vía de la acción de reparación directa, cuando dichos daños se hubieren producido por falla del servicio o cuando se hubiere sometido al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que deban afrontar sus demás compañeros, o cuando el daño sufrido por la víctima hubiese sido causado con arma de dotación oficial, evento en el cual hay lugar a aplicar el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo. NOTA DE RELATORIA: En relación con la indemnización a fortfait, consultar sentencia del 26 de mayo de 2010, Exp. 19158

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Por lesiones a soldado profesional con arma de dotación oficial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Existencia por no obedecer a funciones propias del servicio el disparo accionado por compañero de soldado / DISPARO ACCIDENTAL - Ocurrió cuando el pelotón descansaba de operaciones de registro y control militar / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Por someter a soldado voluntario a un riesgo superior del que normalmente debe afrontar en operaciones militares

Conviene precisar que el hecho dañoso acaeció cuando el soldado profesional C.M. se sentó a descansar con otros compañeros y, mientras se encontraban sentados, uno de los fusiles que estaba recostado contra un palo, cayó y se disparó, impactando el codo derecho del demandante. En línea con lo anterior, en el asunto sub judice se declarará la responsabilidad patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional toda vez que el daño que sufrió el militar profesional aludido fue causado con un fusil de dotación oficial, como consecuencia de una circunstancia absolutamente súbita e inesperada, cuestión que indudablemente lo sometió a un riesgo superior a los que normalmente debía afrontar como consecuencia de las acciones u omisiones imputables al Estado.

PERJUICIOS MORALES - Indemnización de naturaleza compensatoria / INDEMNIZACION COMPENSATORIA - Por perjuicios morales / PERJUICIOS MORALES - Por gravedad de la lesión que dejó una disminución en la capacidad laboral de la víctima / PERJUICIOS MORALES - Acreditados mediante registros civiles por padres, hijos y hermanos de la víctima

Acerca de los daños causados por las lesiones que sufre una persona, resulta necesario precisar que si bien éstas pueden dar lugar a la indemnización de perjuicios morales, su tasación dependerá, en gran medida, de la gravedad y entidad de las mismas. (…) la tasación de este perjuicio, de carácter extrapatrimonial, dada su especial naturaleza, no puede ser sino compensatoria, por lo cual, corresponde al juzgador, quien con fundamento en su prudente juicio debe establecer, en la situación concreta, el valor que corresponda (…) el militar profesional V.C.M. resultó lesionado en la forma en la cual se estableció en la relación de pruebas y ello, además, le generó una disminución de la capacidad laboral equivalente al 31.63%, todo lo cual le produjo a los demandantes, sin duda, una afección moral que debe ser indemnizada. (…) en el presente caso se decretará la indemnización de los perjuicios morales tasados en salarios mínimos mensuales vigentes para todos los demandantes, comoquiera que obran los registros civiles que demuestran la relación de parentesco que los une con la víctima directa, respectivamente.

PERJUICIOS FISIOLOGICOS - Por daño a la salud / DAÑO A LA SALUD - Perjuicio inmaterial dirigido a resarcir económicamente una lesión o alteración a la unidad corporal de la persona / DAÑO A LA SALUD - Reconocimiento a la víctima de acuerdo al porcentaje de invalidez y a las consecuencias de la lesión sufrida

En el libelo demandatorio se reclamó por concepto de “perjuicios fisiológicos” la suma equivalente a 2000 gramos de oro (…) para la Sala resulta claro que el señor V.C.M. resultó lesionado, como consecuencia de un disparo proveniente de un arma de dotación oficial mientras se encontraba en un operativo militar, lo cual le produjo un grado de minusvalía de 31.63% de conformidad con el dictamen elaborado por la Junta de Calificación de Invalidez del Ejército Nacional, cuestión suficiente para evidenciar que el actor sufrió un daño a la salud, por lo que se reconocerá por dicho perjuicio la suma equivalente a 126 salarios mínimos mensuales legales vigentes. NOTA DE RELATORIA: En relación con el perjuicio fisiológico de daño a la salud, consultar sentencia del 15 de agosto de 2007, Exp. AG 385

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - No acreditado

Si bien la parte demandante solicitó que se condenara a pagar perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente presente y futura, lo cierto es que dentro del acervo probatorio del asunto de la referencia no se acreditó la causación del perjuicio referido, motivo por el cual esta Subsección se abstendrá de acceder al reconocimiento de dicha solicitud.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Por ingresos dejados de percibir como consecuencia de la invalidez que le produjo el accidente / LUCRO CESANTE - Reconocimiento a víctima

La Sala se ocupará de la solicitud de indemnización de perjuicios correspondiente al rubro de lucro cesante a favor del lesionado, señor V.C.M., reconocimiento que se estima procedente en consideración a que se encuentra demostrado, con fundamento en las pruebas obrantes en el expediente, las cuales acreditaron que la víctima directa se desempeñaba como soldado voluntario y devengaba, por dicho concepto, la suma de $440.079 (…) se liquidará a favor del citado demandante el perjuicio material por el ingreso que dejó de percibir como consecuencia de la invalidez que le produjo el accidente, el cual fue certificado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un 31.63%.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 54001-23-31-000-2000-01052-01(29587)

Actor: VENTURA CORDOBA MOSQUERA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Nariño, el día 22 de octubre de 2004, mediante la cual denegaron las pretensiones de la demanda.I. ANTECEDENTES

  1. La demanda.

    En escrito presentado el día 25 de agosto de 2000, los señores V.C.M., M.I.P.R., M.M., O.C.M., L.M.C.M., A., J.J., F.V., D., E.M. y Y.C.P.; H.E., E.A. y S.M.C.M., así como S.C.P., por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios...

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