Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-02025-01(27981) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676126

Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-02025-01(27981) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de civil en enfrentamiento entre fuerza pública y milicias urbanas / MILICIAS URBANAS - Enfrentamientos en Cúcuta con la fuerza pública afectó población civil / DAÑO ANTIJURIDICO - El 4 de noviembre de 1998 en Cúcuta Santander murió mujer al recibir disparos con arma de fuego en enfrentamiento armado / MUERTE DE CIVIL EN ENFRENTAMIENTO ARMADO - Por recibir disparos con arma de fuego e imposibilidad traslado por sector de orden público

El día 4 de noviembre de 1998, en el barrio Cundinamarca de la ciudad de Cúcuta se presentó una balacera en la que falleció la señora S.S.G.R.. (…) se presentó enfrentamiento armado entre miembros de la Policía Nacional y las milicias urbanas que merodeaban el sector. En el cruce de disparos entre ambos grupos, la señora S.S.G.R., fue alcanzada por un proyectil de arma de fuego que penetró en su costado derecho. (…) dado el enfrentamiento que se presentaba tuvieron que esperar los familiares alrededor de quince (15) minutos para poder trasladarla al Hospital Erasmo Meoz de la ciudad de Cúcuta. (…) fue intervenida quirúrgicamente para extraerle el proyectil de su cuerpo, pero todo fue inútil, pues la paciente falleció instantes después de ser intervenida.

RECURSO DE APELACION - Interpuesto por el ministerio público / MINISTERIO PUBLICO - Puede impugnar decisiones judiciales en pro del orden jurídico, el patrimonio público y garantía de los derechos fundamentales / RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR MINISTERIO PUBLICO - Negado por ausencia de argumentación jurídica

El Ministerio Público está llamado a participar de forma activa en los procesos que cursan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, incluso a través de la interposición de recursos, lo cierto es que a dicho ente público le está vedado desplazar a las partes o demás sujetos procesales, así como relevarlas de cualquier carga o deber procesal. En este sentido, el Ministerio Público se encuentra en el deber de satisfacer una carga argumentativa mínima consistente en señalar de manera expresa “cuáles son las circunstancias, razones o motivos en virtud de las cuales ejerce los medios de oposición a las providencias, así como identificar el apoyo constitucional de su postura”. (…) no hay lugar al estudio de dicho recurso, puesto que ni siquiera el mencionado Agente indicó el escenario en el cual soportaba su interés para recurrir, esto es no manifestó si actuaba en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de la garantía de los derechos fundamentales. NOTA DE RELATORIA: En relación con el recurso de apelación del Ministerio Público frente a las decisiones judiciales emitidas en procesos contenciosos administrativos, consultar auto del 27 de septiembre de 2012, Exp 44541, MP. E.G.B.

PRUEBA TRASLADADA - De proceso penal a proceso contencioso administrativo / PRUEBA TRASLADADA PROCESO PENAL - Sin valor probatorio por no solicitarla la administración / PRUEBA DOCUMENTAL TRASLADADA - Se sanean irregularidades para su valoración si la parte contraria no la controvierte / PRUEBA DOCUMENTAL TRASLADADA - Valor probatorio / PRUEBA PERICIAL - No fue objeto de valoración por ser un informe de carácter científico que no constituye prueba documental

La parte demandante solicitó que se allegara, como prueba trasladada, “el proceso penal adelantado con motivo de la muerte de la señora S.S.G.R. en hechos sucedidos el 4 de noviembre de 1998, en el barrio Cundinamarca de la ciudad de Cúcuta (…) la prueba trasladada antes mencionada, solicitada por la parte actora, no cumple con lo prescrito en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, referente al traslado de pruebas, amén de que la parte demandada no las solicitó en su contestación a la demanda, ni se allanó o adhirió a los medios probatorios solicitados por su contraparte, por lo cual de los medios de acreditación que allí reposan sólo podrán valorarse en este juicio las pruebas documentales, puesto que si bien frente a éstas no se surtió el traslado respectivo para garantizar el derecho de contradicción de la parte contra la cual se aducen, tal omisión fue convalidada, según lo normado en el parágrafo del artículo 140 del C. de P.C., tema que fue explicado dentro de la sentencia antes transcrita. (…) se encuentra que en las posibilidades que tuvo la demandada para pronunciarse frente a dichos medios probatorios de carácter documental guardó silencio respecto de la procedencia de su valoración, circunstancia que permite concluir que en el presente caso se presentó la convalidación a la cual se refiere el parágrafo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto concierne a las aludidas pruebas documentales exclusivamente. (…) obran en el proceso i) acta de inspección judicial con levantamiento de cadáver y ii) protocolo de necropsia efectuado a cadáver de la señora G.R. los cuales no podrán ser valorados en este proceso pues tales medios de acreditación no tienen el carácter de prueba documental de conformidad con los postulados del artículo 251 del C. de P.C., sino que corresponden a informes de carácter científico elaborados por una entidad oficial, exactamente el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y que reúnen las características de todo dictamen pericial. NOTA DE RELATORIA: En relación con la prueba trasladada, consultar sentencia del 4 de febrero de 2010, Exp. 18320

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 251

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Título de imputación. Daño especial / DAÑO ESPECIAL - Por estar originado en la ejecución de una actividad lícita por parte del Estado que rompió las cargas públicas / DAÑO ESPECIAL - Se generó cuando agentes de la policía perseguían a delincuentes para darles captura / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA POLICIA NACIONAL - Inexistencia. No se determinó con certeza quienes habían disparado contra la humanidad de la víctima / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA POLICIA NACIONAL - No acreditada por no gozar de credibilidad las declaraciones rendidas por testigos de los hechos / PRUEBAS TESTIMONIALES - Incongruentes e inconsistentes no pueden ser tenidas en cuenta para proferir decisión judicial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA POLICIA NACIONAL - No acreditada por insuficiencia probatoria de quien tenía el deber de la carga de la prueba

El daño especial constituye un título jurídico de imputación que sirve para atribuir la responsabilidad en cabeza de la administración pública cuando el daño irrogado tiene su origen en una actividad lícita del Estado, sin que tenga que provenir directamente de la concreción de la actividad pública, es decir, es posible que en el plano material (ser) el daño haya sido producido por un tercero (v.gr. delincuentes o terroristas), pero en la dimensión de la imputación (deber ser) sea atribuido en cabeza de la administración pública, en tanto que fue producido dentro de la prestación o ejecución de una actividad lícita por parte del Estado que rompió las cargas públicas (…) para la Sala resulta indiscutible que los aspectos antes señalados restan total credibilidad y eficacia probatoria a la declaración de la señora S.R.V.O., pues son evidentes las inconsistencias e incongruencias que afectaron su relato de los hechos. (…) los elementos probatorios allegados al proceso no permiten establecer que la herida que le causó la muerte a la señora S.S.G.R. hubiere sido consecuencia de un enfrentamiento entre miembros de la Policía Nacional y un grupo al margen de la ley, tal como se alegó por la parte actora en el escrito contentivo de la demanda. (…) el proceder del Juez ante la falta o la insuficiencia de los elementos demostrativos de los hechos que constituyen el thema probandum del proceso –es decir, aquellos respecto de los cuales se predica la necesidad de su demostración, pues la autoridad judicial, en cualquier caso, no puede declinar su responsabilidad de resolver el fondo del asunto (…) para la Sala no ofrece discusión alguna que la persona interesada en reclamar del Estado la reparación de los daños antijurídicos cuya causación imputa a la acción o a la omisión de una autoridad pública y, con tal propósito, ejerce la acción de reparación directa, tiene la carga de acreditar, en el proceso, la concurrencia de los elementos inherentes al régimen de responsabilidad en el cual ampara sus pretensiones, lo cual no ocurrió, ni por asomo, en este caso. NOTA DE RELATORIA: En relación con el daño especial como título de imputación, consultar sentencia del 3 de mayo de 2007, Exp. 16696, MP. E.G.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 54001-23-31-000-2000-02025-01(27981)

Actor: V.M.H.I. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada y el Procurador Judicial Administrativo 24, contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, el 26 de enero de 2004, mediante la cual se dispuso:

“Primero: Declarar patrimonialmente responsable a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de los perjuicios tanto morales como materiales ocasionados a los actores en ocasión (sic) de la muerte de la señora S.S.G.R., en hechos ocurridos el 4 de noviembre de 1998, en el barrio Cundinamarca, de la ciudad de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander.

Segundo

Como consecuencia de lo anterior Condénese a la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional a pagar la suma de treinta y cinco millones ochocientos mil pesos por concepto de perjuicios morales para cada una de las...

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