Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00077-02(29242) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676166

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00077-02(29242) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014

Fecha22 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por caída de árbol / CAIDA DE ARBOL - Ocasionó daños a vehículo particular / DAÑO ANTIJURIDICO - Averías en vehículo particular en el Norte de Bogotá sobre la Avenida 19 al caer árbol de eucalipto el 23 de octubre de 1998

El día 23 de octubre de 1998, en la Avenida 19 frente a la edificación con nomenclatura 95-12, cayó sobre el vehículo de placas BDF-037 que conducía el señor G.O.M. y del cual es propietaria la señora A.S.R.V., parte del tronco de un árbol de eucalipto plantado en el costado oriental de la citada avenida.

DICTAMEN PERICIAL - No prospera objeción al no encontrarse inmerso en error grave / OBJECION A DICTAMEN PERICIAL - Por error grave

Encuentra la Sala que el dictamen pericial presentado dentro del sub lite no tiene la entidad suficiente para establecer que se encuentra inmerso en error grave y que en consecuencia ofrezca confusiones al juez. (…) En el sub lite, a pesar de haber sido el dictamen pericial objetado por error grave por la parte demandada, se considera que cumplía los requisitos para ser valorado, desechando así las consideraciones de ésta.

DICTAMEN PERICIAL - Medio de convicción a través del cual se aportan elementos técnicos, científicos o artísticos al proceso, con miras a dilucidar una controversia / VALORACION DEL DICTAMEN PERICIAL - El juez es quien le otorga el valor probatorio

La Sala precisa que el dictamen pericial constituye un elemento de prueba que debe ser valorado por el funcionario judicial, inicialmente de acuerdo con los criterios previstos en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y luego en conjunto con los demás medios probatorios de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Por lo tanto, bajo dichos preceptos legales, se tiene que la prueba pericial es un medio de convicción a través del cual se aportan elementos técnicos, científicos o artísticos al proceso, con miras a dilucidar la controversia. En consecuencia, los peritos deben ofrecer una relación clara, precisa y detallada de los procesos cognitivos realizados y de sus resultados o conclusiones –a través de la descripción de los hallazgos, consignando la memoria del proceso para llegar a ellos-, con arreglo a los principios de la ciencia, arte o técnica aplicada, y respondiendo ordenadamente y en forma concreta y expresa, todos los puntos sometidos a su consideración, especificando las herramientas empleadas, sus alcances y limitaciones, exigencia lógica si se atiende a que con base en dichos detalles, el funcionario judicial tendrá los elementos necesarios para soportar su decisión.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 233

VALORACION DICTAMEN PERICIAL - No aporta convicción al juez para determinar los perjuicios materiales por carencia de sustentación en el informe pericial

Los peritos efectivamente rindieron concepto con base en los valores aportados por la parte demandante, pero no especificaron los parámetros utilizados, determinando, aparte de esos mismos documentos allegados por la parte actora, en que se basaban los valores que se tuvieron en cuenta para llegar a la conclusión, en consecuencia, por ausencia de explicaciones sobre la metodología, los procedimientos y las herramientas que condujeron a las conclusiones descritas, y de soportes documentales, la prueba no otorga convicción ninguna al juez para comprobar la veracidad o existencia de esos daños materiales motivo por el cual será desechado el dictamen pericial de acuerdo con el artículo 241 ibídem.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 241

VALORACION DE COPIAS SIMPLES - Procedente al haberse surtido los principios de contradicción y de defensa. Reiteración jurisprudencial

Sobre las copias simples que fueron aportadas con la demanda, las mismas serán valoradas teniendo en cuenta que reposaron en el plenario sin que fueran tachadas de falsas en las etapas procesales pertinentes. Así pues, dado que han obrado a lo largo del proceso y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes conforme a los principios de buena fe y lealtad procesal que rigen toda actuación judicial, se les dará valor probatorio. NOTA DE RELATORIA: En relación al valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de Sala Plena de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B..

FOTOGRAFIAS - No se les otorgó mérito probatorio por no corroborarse con otro medio de prueba / FOTOGRAFIAS - No tienen valor probatorio por cuanto no dan certeza sobre su origen ni época en que fueron tomadas

Con relación a las fotografías que reposan en el acervo probatorio, es necesario precisar que la jurisprudencia de la Corporación ha considerado que las mismas no pueden ser valoradas en el proceso puesto que carecen de mérito probatorio, ya que ellas registran imágenes sobre las que no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas o documentadas, y menos se tiene certeza sobre el sitio o la vía que en ellas aparece, ya que al carecer de reconocimiento o ratificación, no pueden cotejarse con otros medios de prueba allegados al proceso. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de las fotografías, consultar sentencia de 3 de febrero de 2010, Exp. 18034, MP. E.G.B..

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De la Alcaldía Mayor de Bogotá y Departamento Administrativo del Medio Ambiente por no tener a su cargo mantenimiento de árboles plantados en espacio público

Como en el sub lite se analiza un asunto relacionado con la omisión de adelantar las labores de mantenimiento y revisión de árboles plantados en espacio público, es evidente que no existe vínculo con la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, por estar asignadas dichas funciones al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, que como se dejó expuesto, es a quien corresponde el mantenimiento de la áreas verdes y las prácticas silviculturales, razón suficiente para declarar que respecto de las dos primeras entidades existe falta de legitimación en la causa por pasiva.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - Por omisión en la vigilancia, mantenimiento y reparación de árboles plantados en la vía pública

En el presente caso se vislumbra que la entidad llamada a responder -IDU- no actuó conforme a los mandatos de mantenimiento y seguimiento de los árboles que se encontraban en la zona, especialmente del que ocasionó el accidente. (…) se infiere que si bien la causa última del daño la produjo la caída del árbol, no es menos cierto que si la entidad demandada hubiese cumplido con el deber normativo que se le impone, consistente en la vigilancia, mantenimiento y reparaciones de los árboles ubicados en la vía pública, es muy probable que el accidente no hubiese ocurrido o el riesgo de que se presentara sería menor. Así las cosas, dicho incumplimiento del Instituto de Desarrollo Urbano IDU respecto de sus deberes legales y normativos, tal y como se dijo en la jurisprudencia en cita, se presenta como una causa del daño y en ese orden de ideas se le impone una responsabilidad y un deber de reparación del daño. (…) es forzoso concluir que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU se encontraba en la posibilidad de evitar la producción del daño, razón por la cual dicho daño le es imputable, por lo tanto deberá revocarse la decisión de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda.

PERJUICIOS MORALES - Noción / PERJUICIOS MORALES OCASIONADOS POR PERDIDA DE BIENES MATERIALES - No acreditados

En cuanto a los perjuicios morales reclamados, debe decirse que el daño moral se ha entendido como la aflicción, dolor, angustia y los otros padecimientos que sufre la persona con ocasión del evento daño y que deben ser indemnizados en aplicación del principio general de reparación integral del daño (…) no encuentra la Sala prueba alguna que acredite el perjuicio moral que se alega, en la medida que no resulta claro en que afectó moralmente el accidente a la parte actora, cuando se evidencia de las pruebas aportadas al proceso que el vehículo fue reparado en su integridad por parte de la aseguradora. En consecuencia, no se encuentra probado que la caída del árbol sobre el vehículo que conducía el señor G.O.M. el cual es propiedad de la señora A.S.R.V., haya ocasionado perjuicios morales que tengan la calidad suficiente para proceder a su reparación. NOTA DE RELATORIA: En relación con los perjuicios morales ocasionados por pérdida de bienes materiales, consultar sentencia del 04 de diciembre, Exp. 15351.

DAÑO A LA SALUD - Negados por no acreditarse

Respecto a esta clase de perjuicio alegado por las partes para que se reconozca en favor de G.O.M., cabe precisar que no existe prueba alguna en el expediente que acredite dicho daño padecido por éste con ocasión de la caída del árbol sobre el vehículo que conducía.

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Para su liquidación no se tuvo en cuenta la póliza de seguros por no encontrarse vigente al momento de la ocurrencia del accidente / RECIBOS DE ALQUILER DE TAXI - Carecen de valor probatorio por no sustentar gastos incurridos

Observa la Sala que la póliza de seguros que se adjunta correspondiente al año 1998 se expidió el 2 de octubre de ese mismo año con una vigencia desde el 28 de septiembre de 1998 hasta el 29 de septiembre de 1999, es decir, antes de la ocurrencia del accidente, el cual tuvo lugar el 23 de octubre de 1998; además, en lo que se refiere a los años 2000 en adelante es preciso advertir que no obra póliza ni ningún otro elemento probatorio que demuestre el perjuicio reclamado, razones por las cuales no se tendrán en cuenta para la liquidación del daño. Así las cosas, tampoco se tendrán en cuenta los recibos por concepto del alquiler de un taxi expedidos por el señor C.G.R.V. y el certificado de tratamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR