Sentencia nº 27001-23-31-000-2009-00071-01(38821) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676170

Sentencia nº 27001-23-31-000-2009-00071-01(38821) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Mayo de 2014

Fecha14 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Principio de in dubio pro reo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Principio de in dubio pro reo. No se desvirtuó la presunción constitucional de inocencia

En cumplimiento a orden expedida por la Fiscalía General de la Nación, el 2 de agosto de 2005 fue privado de la libertad el señor E.S.A. y puesto a su disposición. Que posteriormente, mediante providencia de 10 de noviembre de 2005, la demandada profirió resolución de acusación en contra del aquí demandante S.A., por su presunta participación como coautor en el delito de homicidio, en el grado de tentativa, y que, finalmente, fue absuelto mediante sentencia de 13 de julio de 2006, en aplicación del principio constitucional del in dubio pro reo. (…) El señor E.S.A. fue objeto de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y que después de estar privado de su libertad por un año y quince días, el juez de conocimiento concluyó que existían serias dudas sobre la responsabilidad penal por la comisión del ilícito por el ahora demandante o, lo que es lo mismo, que no se logró demostrar que éste cometió el delito por el cual fue acusado por la Fiscalía. (…) constituye un evento determinante de privación injusta de la libertad, puesto que antes, durante y después del proceso penal al cual fue vinculado el ahora demandante, siempre mantuvo intacta la presunción constitucional de inocencia que lo ampara y que el Estado jamás desvirtuó.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial. Cuarta etapa. Etapa actual / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se amplió la posibilidad de declarar responsabilidad por detención preventiva en los eventos que se causa un daño antijurídico dentro del proceso penal respectivo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración jurisprudencial

Finalmente, y en un cuarto momento, la Sala amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio in dubio pro reo, (…), lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso al reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que éste no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos (…). Estas últimas tesis han estado fundadas en la primacía de los derechos fundamentales, en la consecuente obligación estatal de garantizar el amparo efectivo de los mismos y en la inviolabilidad de los derechos de los ciudadanos, entre los cuales se cuenta, con sumo grado de importancia, el derecho a la libertad.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, para analizar la cuarta etapa se puede consultar la sentencia de 2 de mayo de 2007, exp. 15463 y sentencia de 4 de diciembre de 2006, exp. 13168

TERCERO DENUNCIANTE - Determinación de responsabilidad / IUS PUNIENDI - Derecho que corresponde al Estado para crear y aplicar el conjunto de normas penales / IUS PUNIENDI - Garantía de la sociedad y de los derecho fundamentales del individuo / IUS PUNIENDI - Principios que la rigen. Estricta legalidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y responsabilidad por el acto / ULTIMA RATIO - Ius puniendi

Aunque la investigación penal a la que estuvo vinculado el señor E.S.A. se inició con base en la denuncia presentada por el señor C.D.A.A., resulta necesario dejar claro que el ius puniendi o derecho a castigar es el derecho que corresponde al Estado para crear y aplicar el conjunto de normas penales. El ejercicio exclusivo del ius puniendi por parte del Estado se constituye en garantía de la sociedad (…) pero también constituye una garantía de los derechos fundamentales del individuo, en cuanto el ejercicio de este poder, está sometido a “los principios de estricta legalidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y responsabilidad por el acto”. En el Estado social de derecho el recurso al ius puniendi se ha considerado como la ultima ratio, cuando no hay medidas menos restrictivas de los derechos fundamentales que tengan la aptitud para brindar protección al bien jurídico agraviado. (…) Es a través de la imposición de la pena como ultima ratio que el Estado atiende su deber de protección social y del individuo.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, se puede consultar la sentencia de la Corte Constitucional C-205 de 2003; sentencia C-157 de 1997; sentencia C-762 de 2002 y sentencia C-806 de 2002

DERECHO DE DEFENSA - Garantías desde el punto de vista probatorio

Para adelantar la investigación por la presunta comisión de hechos ilícitos, desvirtuar la presunción de inocencia e imponer una sanción al penalmente responsable, el Estado puede hacer uso de todos los medios de prueba siempre que estén constitucionalmente permitidos y garanticen el derecho de defensa en el proceso. Ese derecho de defensa, desde el punto de vista probatorio, se garantiza cuando: (i) se le concede al procesado el derecho a presentar y solicitar las pruebas que considere conducentes y pertinentes; (ii) se le da oportunidad de controvertir las pruebas que se presenten en su contra; (iii) se hace real el derecho a la publicidad de esas pruebas; (iv) se observe el debido proceso en la práctica de esas pruebas, siendo nula de pleno derecho la obtenida con violación de éste; (v) se practiquen de oficio las pruebas que resulten necesarias para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos; y (vi) se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso.

NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver Corte Constitucional sentencia C-1104 de 2001

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE -Actualización de condena. Aplicación del principio de equidad / DAÑO EMERGENTE - Fórmula actuarial

Se tiene que el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación no tiene vocación de prosperidad, por lo que se impone la confirmación de la sentencia apelada, no sin antes señalar que, si bien la condena relativa a los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente no hace parte del objeto del recurso de apelación que hoy se desata, por razones de equidad se procederá únicamente a su actualización monetaria, con aplicación del índice de precios al consumidor.

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero C.A.Z.B.. A la fecha no se cuenta con el medio físico ni con el magnético de la citada aclaración.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 27001-23-31-000-2009-00071-01(38821)

Actor: E.S.A. Y OTROS

Demandado: NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 18 de febrero de 2010 por el Tribunal Administrativo del Chocó[1], por medio de la cual se hicieron las siguientes declaraciones:

“PRIMERO.- DECLARAR administrativamente responsable a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION por la privación injusta de la libertad de que fue objeto EZEQUIEL SERNA ANDRADE de conformidad con los hechos narrados en este proveído.

SEGUNDO.- CONDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION a pagar perjuicios morales a favor de EZEQUIEL SERNA ANDRADE la cantidad de treinta salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a $15.450.0000,oo.

TERCERO.- CONDENAR a pagar a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION por perjuicios morales a J.F.S.P., hijo, J.C.S. PALACIOS hijo, L.F.S.B., hijo, la cantidad de veinte salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a la suma de $10.300.000,oo a cada uno.

CUARTO.- CONDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION a pagar a favor de E.S.A., la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($9´379.309), por concepto de daño emergente.

QUINTO.- DENIEGANSE la demás pretensiones de la demanda.

SEXTO.- Sin costas”.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    Los señores E.S.A., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.F.S.P., J.C.S.P. y L.F.S.B.; M.S.O. y N.A.O., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, enderezada contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, solicitaron se la declarara responsable por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el primero de los nombrados.

    Consecuencialmente solicitaron se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios materiales, los siguientes rubros:

    .- Por daño emergente a favor del señor E.S.A. la suma de $8.000.000 o suma superior que llegare a demostrarse procesalmente.

    .- Por concepto de perjuicio moral para todos y cada uno de los demandantes la suma equivalente a 600 salarios mínimos legales mensuales.

    Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró en la demanda que mediante resolución interlocutoria del 8 de agosto de 2005 la Fiscalía Primera Seccional resolvió proferir medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de E.S.A. como presunto autor del delito de homicidio en grado de tentativa.

    Cuenta el libelo que el 29 de noviembre de 2005 fue proferida resolución de acusación en contra del ahora demandante como coautor de delito de homicidio en grado de tentativa.

    Según la demanda, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó profirió sentencia absolutoria el 13 de julio de 2006 y ordenó la libertad inmediata del señor S.A..

  2. Trámite en primera instancia.

    La demanda, así formulada, se presentó ante la Oficina de Apoyo de la Coordinación Administrativa de Quibdó el 3 de...

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