Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-00408-01(30561) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676186

Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-00408-01(30561) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por incursión guerrillera / INCURSION GUERRILLERA - Saqueo de establecimiento de comercio / INCURSION GUERRILLERA - Ataque a Estación de Policía en Municipio de Tejada Cauca / INCURSION GUERRILLERA - Saqueo Banco Agrario / DAÑO ANTIJURIDICO - Saqueo a establecimiento de comercio denominado C. que arruinó familia y dañó buen nombre crediticio a propietarios en Municipio de Tejada / BUEN NOMBRE CREDITICIO - Vulnerado por la imposibilidad de cumplir obligaciones comerciales contraídas

La Sala observa que el supuesto saqueo del que habría sido objeto el almacén CALZADEPORTES acaeció el día 27 de julio de 2000 y, teniendo en cuenta que la demanda de reparación directa se presentó el día 3 de abril de 2001, se impone concluir que dicha acción se ejerció dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho dañoso. (…) Tal y como se dejó indicado en los antecedentes de esta providencia, el hecho dañoso en el cual se sustentó la demanda de reparación directa que ahora se examina en segunda instancia se habría ocasionado por la actitud omisiva de la entidad pública demandada que dio lugar al saqueo del establecimiento de comercio denominado CALZADEPORTES, una vez culminó un ataque armado perpetrado por un grupo subversivo en el Municipio de Puerto Tejada, C.. (…) Para el caso sub examine se tiene que a lo largo del trámite de la presente acción se manifestó que el hecho dañoso fundamento del presente litigio se habría producido por la omisión de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional lo cual habría dado lugar al saqueo del establecimiento de comercio denominado CALZADEPORTES, una vez culminó un ataque armado perpetrado por un grupo subversivo en el Municipio de Puerto Tejada, Cauca, circunstancia que, en términos del actor, lo habría llevado al fracaso económico y, además, le habría afectado su buen nombre; no obstante lo anterior, advierte la Sala que dentro del acervo probatorio no obra prueba alguna que demuestre el daño alegado.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Elementos

El artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; del mencionado precepto constitucional la jurisprudencia de esta Sección ha colegido, en cuanto tiene que ver con los elementos cuya acreditación resulta necesaria en el expediente para que proceda declarar la responsabilidad del Estado con base en un título jurídico subjetivo u objetivo de imputación, que deben concurrir en el plenario los elementos demostrativos de la existencia de (i) un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable, que se inflige a uno o a varios sujetos de derechos; (ii) una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública, y (iii) cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquél, vale decir que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Denuncio penal y balances contables no demostraron daño alegado

Dentro del asunto de la referencia se acreditó que el señor M.E.P.R. era propietario del establecimiento de comercio denominado CALZADEPORTES, cuya actividad consistía en la venta de calzado y elementos deportivos en general. De igual forma, obra en el encuadernamiento copia auténtica de la denuncia instaurada por el demandante, con ocasión del supuesto saqueo de que habría sido objeto el almacén CALZADEPORTES, como consecuencia de una incursión guerrillera en contra del Municipio de Puerto Tejada, Cauca, acaecida el día 27 de julio de 2000; también obran algunos balances de contabilidad del comerciante M.E.P.R.. Pues bien, conviene destacar que si bien la parte recurrente en su impugnación indicó que el daño alegado se encontraba acreditado con la denuncia penal aludida y con los balances contables del año de 1999 y del período de enero a junio de 2000, lo cierto es que dichos elementos probatorios no logran demostrar el daño reclamado, de conformidad con las siguientes consideraciones

PRUEBA DOCUMENTAL - Denuncio penal / DENUNCIO PENAL - Solo da cuenta de la versión de los hechos, pero no acredita el daño / PRUEBA DOCUMENTAL - Balances contables / BALANCES CONTABLES - No acreditan el supuesto saqueo de mercancías del establecimiento de comercio solo ingresos y egresos del comerciante

El mencionado escrito de denuncia correspondería a una serie de señalamientos provenientes de la propia víctima consistentes en una relación detallada de los hechos conocidos por el denunciante, los cuales, como es natural, para ese momento no habrían sido objeto de esclarecimiento, puesto que, precisamente, a partir de dicho documento se habría dado inicio a la investigación correspondiente por las autoridades competentes >. Por lo tanto, el citado elemento de acreditación no resulta suficiente para acreditar el daño reclamado, puesto que el mismo se limita a dar cuenta de una versión de los hechos relatada por el propio señor P.R. y respecto de la cual no existe certeza de la veracidad de las circunstancias de tiempo, modo y lugar allí descritas.

PRUEBA DOCUMENTAL - Minuta de guardia de Estación de Policía / MINUTA - No indicó que el almacén Calzadeportes hubiese sido afectado con saqueos en la toma guerrillera / PRUEBA DOCUMENTAL - Publicaciones periodísticas / PUBLICACIONES PERIODISTICAS - No tienen valor probatorio por no ratificarse por los respectivos autores / PUBLICACIONES PERIODISTICAS - No hicieron referencia a la pérdida de mercancías en almacén Calzadeportes

En cuanto a los balances de contabilidad correspondientes al año de 1999 y al período de enero a junio de 2000, esta S. observa que si bien dichos documentos dan cuenta de los activos, pasivos y el patrimonio existentes en cabeza del aludido comerciante, así como el correspondiente estado de pérdidas y ganancias, lo cierto es que a partir de dichos medios probatorios no resulta posible acreditar el acaecimiento del supuesto saqueo de mercancías del que habría sido objeto el establecimiento de comercio CALZADEPORTES. (…) acerca de la minuta de guardia de la Estación de Puerto Tejada allegada al proceso de la referencia, esta Subsección estima pertinente advertir que si bien en dicho documento se dejó constancia de que se efectuaron unas diligencias de allanamiento y registro en ciertas localidades del Municipio de Puerto Tejada, encaminadas a recuperar elementos hurtados el día de la toma guerrillera, lo cierto es que en dicho documento no se indicó que el almacén CALZADEPORTES hubiere resultado afectado con dichos saqueos. Por último, en relación con las publicaciones periodísticas obrantes en el expediente de la referencia, esta Subsección observa que las mismas no fueron debidamente ratificadas por los respectivos autores, razón por la cual dichos medios de acreditación no serán valorados. Ahora bien, conviene advertir que dado el evento hipotético en que aquellas publicaciones sí fueren susceptibles de valoración, dicha circunstancia no alteraría las consideraciones hasta ahora expuestas, toda vez que dichos reportes no hacen referencia alguna a la pérdida de mercancías en el almacén CALZADEPORTES.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Inexistencia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - No se configuró por falta absoluta de daño antijurídico imputable al Estado / CARGA DE LA PRUEBA - Incumbe a las partes probar los supuestos de hecho

Como resulta imposible adelantar un análisis en relación con los restantes elementos para acreditar la responsabilidad, debido a que se está en presencia de una falta absoluta de daño antijurídico que pudiere ser imputable al Estado, lo cual releva al juzgador de cualquier otro tipo de consideraciones, la Sala confirmará la sentencia impugnada con fundamento en las razones expuestas. A lo anterior se debe agregar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Así pues, la parte demandante no cumplió con la carga probatoria que le impone la norma legal en cita, toda vez que –se reitera-, no allegó al proceso prueba alguna que permita demostrar el acaecimiento del hecho dañoso que sirvió de fundamento a la presente acción indemnizatoria.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 19001-23-31-000-2001-00408-01(30561)

Actor: M.E.P.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo del Cauca, el día 10 de febrero de 2005, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda.

    En escrito que se presentó el día 3 de abril de 2001, el señor M.E.P.R., por conducto de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a él ocasionados, “por los hechos y omisiones que dieron lugar al saqueo del establecimiento de comercio de su propiedad denominado CALZADEPORTES, situado en la calle 15 No. 19-01 del Municipio de Puerto Tejada del Departamento de Cauca, una...

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