Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-02548-01(36149) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676222

Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-02548-01(36149) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2014

Fecha28 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - Privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia de unificación jurisprudencial / SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - En relación con los parámetros para tasar perjuicios morales y criterios para reconocer perjuicios por lucro cesante / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona acusada del delito de peculado por apropiación en provecho propio / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad en Cárcel Nacional La Modelo de Bogotá de persona acusada de peculado por apropiación absuelta mediante sentencia

Procede la Sala Plena de la Sección Tercera, con el fin de unificar la jurisprudencia en relación con I) los parámetros que se deben tener en cuenta para la tasación de los perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad y II) los criterios para reconocer indemnización de perjuicios en la modalidad de lucro cesante a la persona que fue privada injustamente de su libertad (…) el demandante J.D.S. fue privado de su Derecho Fundamental a la Libertad desde el 1 de diciembre de 1998 hasta el 18 de agosto de 1999, sindicado como autor del delito de peculado por apropiación en provecho propio; sin embargo, en el transcurso del proceso penal se demostró la inocencia del demandante, razón por la cual se concluye que el hecho no existió

RESOLUCION DE ACUSACION - Proferida por la Unidad Nacional de Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Administración Pública / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTINA - Impuesta por la Fiscalía Especializada contra el sindicado / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Sustituida por caución prendaria luego de estar recluido ocho meses en centro carcelario / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por término de ocho meses en Cárcel La Modelo de Bogotá / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Proferida por Juzgado Quinto Penal del Circuito de B., decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga

El día 26 de noviembre de 1998 la Fiscalía General de la Nación resolvió la situación jurídica del señor J.D.S., imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual se hizo efectiva el 1 de diciembre de 1998, sustituida por caución prendaria el 17 de agosto de 1999, por considerarlo autor del delito de peculado por apropiación (…) el día 23 de octubre de 2000 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B. profirió sentencia absolutoria a favor del señor J.D.S., providencia que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 22 de noviembre de 2001

PRELACION DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACION DE FALLO - Pronunciamiento anticipado del juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

La Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir sin sujeción al orden de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor J.D.S.. (…) la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en las cuales ha fijado una Jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Sala se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Se cuenta a partir de la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación penal o absolvió al procesado / CADUCIDAD POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - El término deberá contarse desde el momento en que se profiere la providencia que confirma la sentencia absolutoria cuando no haya certeza de su notificación

La jurisprudencia reiterada y consolidada del Consejo de Estado, en relación con el término de caducidad de la acción de reparación directa que se presenta por la privación injusta de la libertad, ha sostenido que debe contabilizarse a partir de la ejecutoria de la providencia por medio de la cual se precluyó o se absolvió al procesado, lo cierto es que en este caso no hay constancia de la fecha aludida ni la de su notificación, motivo por el cual, para efectos del cómputo del término previsto en el artículo 136 del C.C.A., se tomará en cuenta el momento en el cual se profirió la providencia mediante la cual se confirmó la sentencia que absolvió al sindicado, pues aun teniendo en cuenta esa fecha, la demanda se interpuso de manera oportuna

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Por condenas impuestas contra la Nación / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De la Fiscalía General de la Nación / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Por ser una entidad con autonomía administrativa y presupuestal / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Por acreditarse que la privación injusta de la libertad fue generada por actuaciones de sus funcionarios

Según se desprende del contenido de la demanda, ésta se dirigió strictu sensu contra una sola persona jurídica, a saber: La Nación, representada a través de la Rama Judicial (…) teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación es una entidad que goza de autonomía administrativa y presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de la Constitución Política de 1991 y, además, que dentro del asunto sub lite se demostró que el daño antijurídico por el cual se demandó fue causado por actuaciones realizadas por la Fiscalía, esta S. estima que la condena que se proferirá en el presente proceso en contra de La Nación por las actuaciones de la mencionada entidad pública deberá ser cumplida o pagada con el presupuesto de ésta

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - ARTICULO 249

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Regulación legal. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo / REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cuando el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta es atípica / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Principio in dubio pro reo / PRINCIPIO INDUBIO PRO REO - Opera cuando la privación deviene de una actividad investigativa adelantada por autoridad competente en cumplimiento de las exigencias legales y el sindicado resulta absuelto

Responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, en vigencia de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Reiteración de Jurisprudencia (…) En punto a los presupuestos para declarar la responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad de los ciudadanos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y alcance del artículo 90 de la Constitución Política, el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 –Código de Procedimiento Penal- y de la Ley 270 de 1996 (…) En este sentido, de manera general, se aplica el régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad finalmente es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso a que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que i) el hecho no existió, ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica. (…) de conformidad con la postura reiterada, asumida y unificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal in dubio pro reo, por manera que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales. NOTA DE RELATORIA: En relación con el principio in dubio pro reo, consultar sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp. 13168.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - Existente por acreditarse que el hecho punible por el que se investigaba al sindicado no existió / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - Por daño especial / DAÑO ESPECIAL - Por rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas al privar a una persona de la libertad por hechos que no existieron

Resulta indiferente que el obrar de la Administración de Justicia hubiere sido ajustado o contrario a Derecho, pues si las víctimas no se encuentran en el deber jurídico de soportar el daño que les fue irrogado, será intrascendente -en todo sentido- que el proceso penal hubiere funcionado correctamente, pues lo cierto será, ante situaciones como la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR