Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-00405-01(30648) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676238

Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-00405-01(30648) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2014

Fecha12 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por accidente de tránsito / ACCIDENTE DE TRANSITO - Causó muerte a motociclista / ACCIDENTE DE TRANSITO - De motocicleta de particular contra vehículo oficial / VEHICULO OFICIAL - Carro tanque propiedad de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de motociclista al chocar contra vehículo oficial que se encontraba regando árboles que en vía que de G. conduce a B. el 2 de marzo de 1996 / CHOQUE DE MOTOCICLETA CONTRA CARROTANQUE - Por ausencia de señales de tránsito que advirtieran sobre las labores de jardinería desplegadas por el vehículo oficial / FALTA DE SEÑALIZACION - Originó accidente de tránsito / VEHICULO OFICIAL - Conducido por funcionario de la entidad pública regional

El día 2 de marzo de 1996 el señor C.S.S.R. murió como consecuencia de choque que sufrió, mientras se encontraba conduciendo una motocicleta, contra un carro tanque que se encontraba realizando una labor de riego de plantas en la autopista que del M.G. conduce a la ciudad de Bucaramanga. (…) se reconoció que el aludido carro-tanque se encontraba prestando sus servicios a nombre de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB-, circunstancia que, sumada a la declaración del señor D.A.A.G. –quien reconoció que el automotor era de la CDMB

PRUEBAS TESTIMONIALES - Valoración probatoria / VALORACION PROBATORIA DE PRUEBAS TESTIMONIALES - De acuerdo a reglas de la sana crítica / REGLAS DE LA SANA CRITICA - Deben valorarse pruebas que otorguen mayor credibilidad / VALORACION PROBATORIA DE TESTIMONIOS - Declarantes presentes en accidente de tránsito

De los testimonios que obran en el expediente se encuentran posiciones contradictorias (…) Ante esta evidente contradicción en relación con la percepción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, le corresponde al juez, en ejercicio de las reglas de apreciación de las pruebas que se derivan del sistema de la “sana crítica”, determinar a cuál conjunto de declaraciones se les debe otorgar credibilidad. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. (…) aplicando los criterios que impone la sana crítica, para esta Subsección merecen mayor credibilidad los testimonios de los señores D.A.A.G. y L.E.H.H., por las siguientes razones: i) Los mencionados declarantes no tienen relación de parentesco o de cualquier otro interés con los demandantes que pudieren afectar su credibilidad e imparcialidad. ii) Estuvieron presentes al momento de los hechos y tuvieron la oportunidad de observar de manera directa, personal e inmediata las circunstancias en las cuales ocurrieron los acontecimientos.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Por omisión en tomar medidas preventivas que advirtieran sobre la actividad peligrosa / ACTIVIDAD PELIGROSA - Conducción de vehículo automotor designado para el riego de plantas en separador de autopista en vía pública / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - Existencia por violación a normas de tránsito / VIOLACION A NORMAS DE TRANSITO - Por ocupar con carro tanque carril izquierdo utilizado por los vehículos para labores de adelantamiento a altas velocidades / ACCIDENTE DE TRANSITO - Regulación legal. Prohíbe estacionamiento de vehículos en autopista

La actividad en estos términos desarrollada implicó la conducción de un vehículo automotor con el fin de realizar el riego de los árboles en una autopista, por el carril que según la ley debe ser utilizado para labores de adelantamiento y que, por tanto, se convertía en un verdadero obstáculo para el tránsito de los demás vehículos que suelen hacerlo a una velocidad alta. De ahí que el Código Nacional de Tránsito vigente para la época de los hechos prohibía, de manera expresa, el estacionamiento de vehículos en las autopistas, al tiempo que cualquier detención de urgencia debía efectuarse en el carril derecho

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Inexistencia por probarse la falla del servicio en cabeza de la administración / INCIDENCIA DE LA VICTIMA EN EL DAÑO - Debe contribuir de manera cierta y eficaz para reducir quantum indemnizatorio / CULPA COMPARTIDA - Entre la Administración y la víctima / INCIDENCIA DE LA VICTIMA EN EL DAÑO - Acreditada por violar normas de tránsito al conducir por carril equivocado e intentar maniobras de adelantamiento prohibidas / INCIDENCIA DE LA VICTIMA EN EL DAÑO - Por imprudencia e impericia al conducir motocicleta a pesar de haber visibilizado la proximidad del carro tanque / REDUCCION DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO - Establecido en primera instancia fue reducido por ad quem

Esta Sección del Consejo de Estado ha sostenido que el comportamiento de la víctima que habilita al juzgador para reducir el quantum indemnizatorio (art. 2.357 Código Civil) es aquel que contribuye, de manera cierta y eficaz en la producción del hecho dañino, es decir cuando la conducta de la persona participa en el desenlace del resultado, habida consideración de que la víctima contribuyó realmente a la causación de su propio daño (…) en la producción del hecho dañoso contribuyó de forma cierta y eficaz el comportamiento de la víctima, comoquiera que para ese momento se encontraba desconociendo la normativa de tránsito aplicable para ese entonces, tal como lo advirtió el Tribunal a quo. (…) la víctima golpeó la parte trasera derecha del mencionado vehículo oficial, situación que supone una de dos circunstancias: i) que la víctima transitaba por el carril izquierdo o; ii) que se encontraba en el carril derecho pero en camino a ejecutar una maniobra de adelantamiento; en cualquiera de los eventos señalados el conductor de la motocicleta no estaba cumplimiento con el reglamento vigente, ni con la pericia y precaución que se requiere al conducir este tipo de vehículos. (…) la ubicación del carro-tanque podía ser advertida, tanto así que esa misma persona tuvo la oportunidad de cambiarse de carril, al observar la proximidad del vehículo oficial por el carril de la izquierda (…) contrario a lo expuesto por el Tribunal a quo, para esta Subsección, la contribución de la víctima en la producción del daño no fue de tal entidad que amerite reducir la condena en un 50%, (…) una reducción de la condena acorde con la participación en la generación del daño tanto por la entidad demandada como por la víctima, debe ser equivalente al 35% de la indemnización que mediante esta providencia se va a reconocer. NOTA DE RELATORIA: En relación con la incidencia de la víctima en el daño, consultar sentencia del 2 de mayo de 2002, Exp. 13050, MP. M.H.G.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL – ARTICULO 2.357

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a padres, abuela, hermana e hija póstuma de la víctima / HIJA POSTUMA - Acreditó su condición a través de providencia judicial / PERJUICIOS MORALES - Reducción del monto por incidencia de la víctima en el daño

En relación con los perjuicios morales, encuentra esta S. que hay lugar a su declaración, comoquiera que con los registros civiles de nacimiento que obran en el expediente se probó que los señores C.A.S.A. y C.T.R.V. son los padres del occiso, la señora A.V. es su abuela y D.C.M.S.R. su hermana, circunstancias que permiten la aplicación de la presunción de ocurrencia de este tipo de perjuicios, tratándose de los parientes cercanos de la víctima directa. (…) el reconocimiento de estos perjuicios a favor de la menor M.A.S.N. resulta procedente aún cuando para el momento de los hechos no hubiere nacido, comoquiera que resulta evidente que la imposibilidad de conocer, compartir y disfrutar de la compañía de su padre genera un gran padecimiento que por su puesto debe indemnizarse, en tanto, además, produce una vulneración a los principios y valores de raigambre constitucional. NOTA DE RELATORIA: En relación con el reconocimiento de perjuicios morales a hijos póstumos, consultar sentencia del 23 de septiembre de 1992, Exp. T 531

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Por gastos médicos no acreditado

La parte demandante no acreditó que se hubieren incurrido en gastos médicos con ocasión del accidente sufrido por el señor S.R., ni erogación alguna en razón de las exequias como fue solicitado en la demanda, motivo por el cual no hay lugar a acceder a su reconocimiento.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Reconocimiento por acreditarse que víctima desempeñaba una actividad económica para el momento de los hechos / LUCRO CESANTE - Monto indemnizatorio tasado a partir del salario mínimo legal mensual vigente por no probarse con exactitud valor de los ingresos

Está acreditado que para el momento de los hechos el señor C.S.S.R. desempeñaba una actividad productiva económica, aún cuando no expusieron con exactitud el tipo de labor que realizaba. (…) no existe indicación alguna acerca de la suma que el señor S.R. podía obtener con ocasión de la labor económica realizada, razón por la cual, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, hay lugar a aplicar la presunción según la cual toda persona que se encuentre en edad productiva devenga, por lo menos, el salario mínimo legal vigente, monto que será tenido en cuenta por la Subsección para liquidar el lucro cesante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 68001-23-15-000-1998-00405-01(30648)

Actor: C.A.S. ARENAS Y OTROS

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION...

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