Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01750-01(36825) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676682

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01750-01(36825) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad y error jurisdiccional, error craso. Artículo 414 Decreto 2700 de 1991 / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Caso de homonimia. Omisión en la identificación del sindicado

Así las cosas, si bien podría resultar procedente la aplicación de un régimen de responsabilidad objetivo derivado de la aplicación del artículo 414 del anterior Código de Procedimiento Penal, advierte la Sala que en el sub lite se encuentra acreditado un “error jurisdiccional” por parte de la Fiscalía General de la Nación, la cual habrá de declararse (…) En efecto, advierte la Sala que en el sub lite se encuentra acreditada una manifiesta y protuberante falla del servicio respecto de la investigación, incluida la decisión que ordenó la captura del señor I.T., circunstancia que se infiere, además de las conclusiones a las que arribó la propia Fiscalía 32 Seccional de Bogotá, al declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal, a partir de la resolución que ordenó la captura del señor “I.T.”. (…) Resalta la Sala que de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos, una de las finalidades de la investigación previa adelantada por la Fiscalía General de la Nación era, precisamente, <

PERJUICIOS MORALES - Presunción de aflicción

La jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado ha manifestado que, en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos, cuando alguno de estos ha sufrido un daño antijurídico, como el que se juzga en el presente caso, a partir del contenido del artículo 42 de la Carta Política y con base en las máximas de la experiencia, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. Para el caso sub lite, entiende la Sala que la restricción de la libertad a la cual fue sometido el señor G.G.D., por dos (2) días causa, per se, una afección moral que debe ser indemnizada en favor del demandante I.T. y de la señora M.T. en su calidad de madre. En efecto, según fue establecido, la ostensible falla del servicio en que incurrieron las entidades demandadas en la identificación e individualización del verdadero responsable del hecho ilícito, llevó a que se privara a un inocente del derecho de su libertad personal, circunstancia que revela el sufrimiento, impotencia y angustia padecidas por la víctima directa y por su madre.

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Responsabilidad del agente. Actuación con dolo o culpa grave / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Revoca decisión de primera instancia, no condena a llamada en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Actuación de fiscal. Caso de homonimia

Los hechos o actuaciones que dieron lugar al llamamiento en garantía fueron anteriores a la expedición de la Ley 678 del 3 de agosto de 2001, por manera que las normas sustanciales aplicables para dilucidar si el llamado actuó con culpa grave o dolo, serán las vigentes al tiempo de la comisión de la conducta del agente público, que es la que constituye la fuente de su responsabilidad patrimonial frente al Estado, casos en los cuales resulta necesario remitirse directamente al criterio de culpa grave y dolo que recoge el Código Civil. (…) En el caso sub examine, advierte la Sala que si bien la Fiscal 32 Seccional de Bogotá, (…) incurrió en un grave yerro procesal al expedir una orden de captura sin el lleno de los requisitos legales, lo cierto es que dicha irregularidad fue advertida y corregida por la misma funcionaria que expidió dicha orden de captura, pero por razones que no están establecidas en el plenario, la cancelación de la orden no se hizo efectiva y, como consecuencia de ello, se detuvo a una persona inocente después de 13 meses de haberse ordenado la cancelación de la orden de captura. No obstante para la Sala a partir del material probatorio aportado al proceso, no es posible establecer que la señora (…) en su calidad de Fiscal 32 Seccional de Bogotá, hubiere actuado con dolo o culpa grave, pues lo cierto es que la llamada en garantía canceló la orden de captura y expidió el correspondiente oficio a la DIJIN oportunamente, pero no está acreditado en el proceso si la mencionada F. retardó injustificadamente el envío del oficio a su destinatario, circunstancia que hubiera podido catalogarse eventualmente como culpa grave por el incumplimiento manifiesto de sus funciones. Así las cosas, la Sala revocará la decisión que profirió el Tribunal de primera instancia respecto de condenar a la llamada en garantía al pago del 50% de la condena que la Fiscalía tenga que pagar a los demandantes, pues no se acreditó que su conducta hubiera sido constitutiva de dolosa o gravemente culposa.

CULPA GRAVE - Noción. No cualquier error de juicio, no cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico permitirá deducir la responsabilidad del agente / CULPA GRAVE - Cualificada

Para determinar la existencia de la culpa grave o del dolo el juez no se debe limitar a las definiciones contenidas en el Código Civil, sino que debe tener en cuenta las características particulares del caso que deben armonizarse con lo previsto en los artículos y 91 de la Constitución Política sobre la responsabilidad de los servidores públicos, como también la asignación de funciones contempladas en los reglamentos o manuales respectivos. Así mismo, es necesario tener en cuenta otros conceptos como los de buena y mala fe que están contenidos en la Constitución Política y en la ley, a propósito de algunas instituciones como por ejemplo contratos, bienes y familia. (…) la Sala ha explicado que para determinar la responsabilidad personal de los agentes, ex agentes estatales o particulares investidos de funciones públicas, el análisis de sus actuaciones dolosas o gravemente culposas comporta, necesariamente, el estudio de las funciones a su cargo y si respecto de ellas se presentó un incumplimiento grave. Igualmente, se requiere establecer si dicho incumplimiento fue debido a una actuación consciente y voluntaria del agente, es decir, con conocimiento de la irregularidad de su comportamiento y con la intención de producir las consecuencias nocivas –actuación dolosa–, o si al actuar pudo prever la irregularidad en la cual incurriría y el daño que podría ocasionar y aún así no lo hizo o confió imprudentemente en poder evitarlo –actuación gravemente culposa–. Es claro entonces que se trata de establecer una responsabilidad subjetiva cualificada, en la cual juega un papel decisivo el análisis de la conducta del agente; por ello, no cualquier equivocación, no cualquier error de juicio, no cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico permitirá deducir la responsabilidad del agente, ex agente estatal o particular en ejercicio de funciones públicas y, por ello, resulta necesario comprobar la gravedad de la falla en su conducta.

COSTAS - No condena

El artículo 55 de la Ley 446 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, debido a que ninguna procedió de esa forma en el sub lite, no habrá lugar a su imposición.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 55 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01750-01(36825)

Actor: MERCEDES TORRES Y OTRA

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Atendiendo la prelación frente a estos asuntos dispuesta por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y con apoyo en lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sesión del 25 de abril de 2013, se decide el recurso de apelación interpuesto por las partes y la llamada en garantía contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 19 de febrero de 2009, mediante la cual se adoptaron las siguientes declaraciones y condenas:

“1.- Declarar la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor I.T..

  1. - Condenar a la demandada a pagar a los demandados (sic) las siguientes sumas, por concepto de perjuicios morales:

    - Al señor I.T., el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

    - A la señora M.T., el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

  2. - Condenar a la llamada en garantía G.S.R.Q. a reembolsar el cincuenta por ciento (50%) de la suma de dinero que como consecuencia de esta sentencia deba pagar la Fiscalía General de la Nación a los demandados (sic).

  3. - Negar las demás pretensiones de la demanda.

  4. - No procede el grado jurisdiccional de consulta.

  5. - Sin condena en costas”.

ANTECEDENTES

1.1.- La demanda y su trámite.

En escrito presentado el 3 de septiembre de 2002, por conducto de apoderado judicial, los señores I.T. y M.T., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se las declarara patrimonial y solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el primero de los nombrados entre los días 13 y 14 de marzo de 2002.

Como consecuencia de la anterior declaración solicitaron, únicamente, que se condenara a la entidad pública demandada a pagar por concepto de...

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