Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02444-01(29214) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676730

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02444-01(29214) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE SUMINISTRO - Objeto / OBJETO CONTRATO DE SUMINISTRATO - Instalación y puesta en servicio de sistema secundario de monopulso ubicado en Aracuara Amazonas / CONTRATO DE SUMINISTRO - Suscrito entre la Sociedad Socotel Limitada como contratista y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como contratante / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO - Por rompimiento del equilibrio económico / ROMPIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO - Por asumir el contratista gastos mayores a los estipulados en la oferta / OFERTA DEL CONTRATO - Se estipularon valores menores que aumentaron por suscribirse cuatro meses después de la fecha prevista

Mediante comunicaciones del 20 de abril de 1998, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil invitó a las firmas sociedad SOCOTEL LTDA., EQUIPELECTRICO, ANCLA LTDA., y SISTEIN S.A., a participar en el procedimiento de selección adelantado, a través del mecanismo de contratación directa, con el propósito de adjudicar un contrato para el suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema secundario monopulso (radar) en Aracuara – Amazonas (…) La sociedad SOCOTEL LTDA., presentó su propuesta dentro del proceso de selección reseñado y estructuró su oferta económica teniendo en cuenta que la fecha de inicio del contrato estaba programada para el 15 de agosto de 1998, según lo señalado en los términos de referencia (…) Mediante oficio del 281-J-2052 del 18 de septiembre de 1998 la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil informó a la Sociedad SOCOTEL LTDA., que en sesión de Junta de Licitaciones y Contratos celebrada el 17 de septiembre de ese año se había acogido su propuesta, en su oferta alternativa e integración alternativa, para contratar la adquisición, instalación y puesta en marcha de un sistema secundario monopulso (radar) para ser instalado en Aracuara – Amazonas, por valor de $4.904’784.462,17 y por un plazo de 12 meses contados a partir del recibo del anticipo (…) la suscripción del contrato No. 0346 CV-98, según refiere la demandante, tuvo lugar sólo el 17 de noviembre de 1998 y el pago del anticipo se llevó a cabo el 22 de diciembre del mismo año.

INICIO DE EJECUCION DEL CONTRATO - Después de cuatro meses de suscrito, por pago tardío de anticipo / PAGO TARDIO DE ANTICIPO - Demoró inicio del contrato / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONOMICO - Por iniciar ejecución de contrato luego de la fecha estipulada lo que trajo consigo cambio de anualidad e incremento en los valores de materiales y transporte

De conformidad con lo sostenido en la demanda, el inicio de la ejecución del contrato se retardó cuatro meses en relación con la fecha prevista por la sociedad SOCOTEL LTDA., y con base en la cual se había estructurado su oferta económica. (…) Lo anterior trajo como consecuencia la ruptura del equilibrio económico del contrato por cuanto la importación y nacionalización de los equipos no se realizó en la época prevista, del tal manera que el contratista debió asumir un mayor valor equivalente a $406’089.622 por el pago de los mismos, habida consideración de que debían pagarse en dólares y el peso colombiano para el momento en que se ejecutó el contrato se había devaluado considerablemente. (…) Otra circunstancia que hizo más onerosa la ejecución del contrato consistió en que dado el retardo en la fecha de su inicio, el costo de los componentes de obra y el valor de transporte incrementaron su valor por el cambio de anualidad, lo cual se tradujo en un sobrecosto de $124’818.495

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Competencia / COMPETENCIA - Jurisdicción Contencioso Administrativa / COMPETENCIA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Alcance

NOTA DE RELATORIA: En relación con los alcances de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en materia contractual, consultar auto de 8 de febrero de 2007, Exp. 30903

CLAUSULA COMPROMISORIA - Suscrita por las partes en contrato de suministro / CLAUSULA COMPROMISORIA - Se unificó criterio jurisprudencial / CLAUSULA COMPROMISORIA - Acuerdo que atribuye a la justicia arbitral, jurisdicción y competencia para dirimir conflictos con razón u ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del contrato estatal / CLAUSULA COMPROMISORIA - No puede desconocerse por las partes mediante renuncia tácita

La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en torno a la naturaleza vinculante de la cláusula compromisoria que los extremos contractuales hubieren decidido incorporar en sus negocios jurídicos, en virtud de la cual de manera autónoma, libre y voluntaria acuerdan atribuir a la justicia arbitral, jurisdicción y competencia para que sean los árbitros así habilitados los que decidan los conflictos delimitados en el acuerdo sobre la materia y que puedan presentarse entre ellos por razón o con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de los respectivos contratos estatales, pacto que de modo alguno puede ser desconocido por las partes mediante la figura de la renuncia tácita. NOTA DE RELATORIA: En relación con la obligatoriedad de la cláusula compromisoria, consultar sentencia de 18 de abril de 2013, Exp.17859, MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera

CLAUSULA COMPROMISORIA - Estipulación abierta contenida en cláusula contractual / CLAUSULA COMPROMISORIA - No vincula a las partes por no distinguir en cláusula contractual cuál de los mecanismos alternativos de solución de conflictos se adoptarían

La cláusula en mención no deja de ser una estipulación abierta cuyo propósito, al parecer, fue simplemente el de enunciar los diversos mecanismos en virtud de los cuales las partes podrían alcanzar una aproximación que les permitiera pacificar las diferencias que las pudieran apartar, sin que ello de alguna manera permita entender que para la solución de controversias se hubiere convenido o adoptado de manera clara, precisa e inequívoca, con efectos vinculantes entre las partes, la decisión de someter sus diferencias al conocimiento de la denominada la justicia arbitral.

COPIAS SIMPLES - Valoración probatoria / VALORACION DE COPIAS SIMPLES - Siempre que se haya surtido el principio de contradicción y defensa de los sujetos procesales. Unificación jurisprudencial

Con anterioridad y de manera reiterada esta misma Corporación había sostenido que las copias simples no constituían medios de convicción que pudieran tener la virtualidad de hacer constar o de demostrar los hechos que con tales documentos se pretendían hacer valer ante la Jurisdicción, en cuanto su estado desprovisto de autenticación impedía su valoración probatoria, lo cierto es que esa postura de la Sala también se modificó a partir de la Sentencia de Unificación proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera el 28 de agosto de 2013 (…) la postura de la Sala quedó unificada en el sentido de aceptar la valoración de los documentos aportados en copias simples en cuanto han hecho parte del expediente, toda vez que frente a estos “se ha surtido el principio de contradicción y defensa de los sujetos procesales ya que pudieron tacharlas de falsas o controvertir su contenido”. NOTA DE RELATORIA: Referente al valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, exp.25022 MP E.G.B.

ACTA DE LIQUIDACION - Suscrita por mutuo consenso entre las partes / ACTA DE LIQUIDACION - Debe contener salvedades hechas por el contratista para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa / ACTA DE LIQUIDACION - Suscrita por mutuo acuerdo y sin objeciones, solo puede enjuiciarse por vía jurisdiccional invocando vicios al consentimiento, error, fuerza o dolo / ACCION CONTRACTUAL - Debe versar sobre los reparos e inconformidades manifestados por el demandante en el curso de la liquidación final / ACTA DE LIQUIDACION DE CONTRATO DE SUMINISTRO - Contenía salvedades que coinciden con las pretensiones de la demanda contractual / SALVEDADES DE ACTA DE LIQUIDACION Y PRETENSIONES DE ACCION CONTRACTUAL - Restablecimiento del equilibro económico

En consideración a que la liquidación del Contrato No. 0346/98 se realizó de mutuo consenso entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la sociedad demandante, según acta suscrita el 4 de abril de 2001 y, en tal virtud, la prosperidad de tales pretensiones necesariamente estaría supeditada a las salvedades que el demandante hubiera consignado en la respectiva acta de liquidación, puesto que de lo contrario el contratista no tendría derecho a reclamación alguna en esta sede contenciosa (…) una vez el contrato se liquida por mutuo acuerdo entre las partes, dicho acto de carácter bilateral no puede ser enjuiciado por vía jurisdiccional, salvo que se invoque algún vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo) (…) la acción contractual sólo puede versar sobre aquellos aspectos o temas en relación con los cuales el demandante hubiere manifestado su desacuerdo al momento de la liquidación final del contrato por mutuo acuerdo, porque sobre aquellas otras materias respecto de las cuales no hubiere realizado observación alguna, por encontrarse de acuerdo con su liquidación y así formalizarlo con su firma, no cabe reclamación en sede judicial (…) en el presente caso el actor se encontraba legitimado para demandar únicamente en relación con dos temas puntuales que corresponden, precisamente, a las salvedades consignadas en el acta de liquidación final del contrato, anteriormente referida.

LIQUIDACION DE CONTRATO - Actuación posterior a la finalización de la ejecución del contrato que establece de modo definitivo las obligaciones y derechos pecuniarios de las partes y su cuantía / ACTA DE LIQUIDACION FINAL - Debe identificar las partes, objeto y alcance del contrato, determinar el precio, pago y sumas pendientes por cancelar, señalar actas pendientes, anticipos, plazo de ejecución, prórrogas, adiciones y reinicios / ACTA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • El incumplimiento contractual de la administración
    • Colombia
    • Práctico Contratación Estatal Los principios que rigen la contratación estatal Los principios del derecho comercial y civil El principio de la conmutatividad. El mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato estatal Causales de ruptura del equilibrio económico del contrato estatal
    • 21 Junio 2016
    ... ... de responsabilidad contractual del Estado. En este sentido se han manifestado autores como ... de la relación, que no por administrativa puede perder su bilateralidad. De esta forma, ... , no podemos dejar de mencionar que el Consejo de Estado ha emitido pronunciamientos en los que ... En este sentido, consultar la Sentencia 76001233100019960357701 (20524) del Consejo de tado, Sección Tercera, de 14 de marzo de 2013, C. P. Dr. Carlos ... 24169 de 26 de febrero de 2014. Consejo de Estado. C. P. Dr. Carlos Alberto rano Barrera [j 3] y Expediente No. 29214 de 27 de marzo de 2014. Consejo de Estado. C. P. Dr ... -1996-03577-01 (20524) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR