Sentencia nº 41001-23-31-000-1994-07642-01(26979) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676762

Sentencia nº 41001-23-31-000-1994-07642-01(26979) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014

Fecha22 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accidente de tránsito con vehículo oficial / ACCIDENTE DE TRANSITO CAUSADO POR VEHICULO OFICIAL - Camioneta de la Policía ocasionó muerte de pasajero / COLISION DE VEHICULO OFICIAL Y PARTICULAR - Ocasionó muerte de comerciante de calzado / CONDUCCION DE VEHICULO POR EMPLEADO OFICIAL - Ocasionó muerte de peatón

El acervo probatorio así constituido, permite tener por demostrado que el 31 de enero de 1992 murió el señor J.J.J. por estallido craneano, traumatismo cráneo encefálico y politraumatismo, producidos como consecuencia del volcamiento de una camioneta oficial conducida por un agente de policía en servicio activo, tras haber colisionado con un vehículo particular, habida cuenta de que tanto el vehículo oficial como el particular infringieron las normas de tránsito -el primero por exceder la velocidad permitida en el perímetro urbano y rodar sin seguro obligatorio, y el segundo por desconocer las reglas de prelación-. (…) En el caso sub lite, la muerte del señor J.J.J. es suficiente para acreditar el daño antijurídico del cual se derivan los perjuicios cuya reparación solicitan sus familiares

DAÑO ANTIJURIDICO - Definición / DAÑO ANTIJURIDICO - Impone el deber de indemnizar para garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas / IMPUTACION - Definición / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA - Titulo objetivo / ACTIVIDAD PELIGROSA - Conducción de vehículo oficial

Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”. En este sentido, el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado, impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas. (…) En lo relativo a la imputación, se entiende que se trata de la “atribución de la respectiva lesión”; en consecuencia, “la denominada imputación jurídica (imputatio iure o subjetiva) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida tal como lo ha dicho la jurisprudencia en el artículo 90 de la Constitución Política (…) el análisis del régimen de responsabilidad aplicable al caso sub lite, como se verá más adelante, debe abordarse a título de responsabilidad objetiva por cuanto el vehículo oficial y el particular, ejercían la misma actividad

PRUEBA TRASLADADA - Valor probatorio de informe disciplinario / PRUEBA TRASLADADA - Valor probatorio de proceso penal / DECLARACIONES EXTRAPROCESALES - Valor probatorio / OBJETIVO DECLARACIONES EXTRAPROCESALES - Dar cuenta de consanguinidad y afinidad con actores

En lo que se refiere a las pruebas trasladadas del informativo disciplinario N.. 002/92 adelantado por la muerte del señor J.J.J. contra el Agente J.M.P.C., cuya práctica se solicitó en la demanda, y fue decretada y debidamente allegada en primera instancia, se les dará valor probatorio de acuerdo con lo dicho en el artículo 185 del CPC -por remisión directa del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, “las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. En el sub lite, el proceso disciplinario se adelantó contra un miembro de la Policía Nacional, parte demandada en el proceso que ahora se decide, por lo que los testimonios que allí reposan serán valorados en su integridad pues la demandada asistió e intervino en su práctica, situación que haría inocua la ratificación de la que habla el artículo 229 del CPC. No obstante lo anterior, ni las versiones libres ni las indagatorias que reposen en dichos expedientes serán tenidas en cuenta por carecer del requisito de juramento considerado indispensable -en los términos del artículo 227 del CPC-, para ser apreciadas como declaraciones de terceros. Por su parte, la prueba trasladada del proceso penal adelantado contra la señora A.G. por el punible de homicidio culposo en la vida del señor J.J.J. cuya práctica se solicitó en la demanda, y fue decretada y debidamente allegada en segunda instancia, deberá ser valorada con las formalidades previstas en la ley por cuanto no se trata de una prueba que hubiere sido practicada a petición de la parte contra la que se aduce ni con su audiencia. (…) en lo que se refiere a las declaraciones extraprocesales(…) y cuyo objetivo es dar cuenta de las relaciones de consanguinidad y afinidad de la víctima con las demandantes, serán apreciadas conforme a lo previsto en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 130 del artículo primero del decreto 2282 de 1989.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185 7 CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 229 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 227 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 199 / DECRETO 2282 DE 1989 - ARTICULO 1, NUMERAL 130

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por accidente de tránsito en el que estuvo involucrado vehículo oficial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - Por no comprobarse la existencia del seguro obligatorio que cubre daños a terceros en accidente de tránsito / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - Por desconocer agente de la Policía los límites de velocidad

D. acervo probatorio se tiene más que demostrado, que tanto el vehículo oficial como el particular se encontraban ejerciendo la misma actividad y que los dos conductores desconocieron las normas de tránsito por cuanto por un lado, el vehículo particular irrespetó las reglas de prioridad para atravesar la vía, pero por el otro, el vehículo oficial aun cuando tenía la prelación y no estaba en obligación de detener la marcha al llegar a la intersección, transigió -por mucho-, los límites de velocidad. Sin embargo, esta S. considera que la responsabilidad por la muerte del señor J.J.J. es imputable a la entidad demandada por cuanto permitió la utilización del vehículo sin comprobar la existencia del seguro obligatorio tendiente a cubrir los daños corporales que se causen a personas en accidente de tránsito -de acuerdo con lo que quedó consignado en la casilla 9.2 del informe de accidente, además de que su conductor desconoció los límites de velocidad, siendo así como materialmente aumentó el riesgo y produjo el daño antijurídico en los términos referidos ad supra.

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a hijos y compañera permanente

Establecido como está el parentesco con los registros civiles, esta Subsección encuentra probado el perjuicio moral sufrido por las hijas de la víctima, y lo reconocerá en la suma equivalente a 100 smlmv para cada una. Ahora, la señora B.D.M.P. acudió al proceso en su calidad de compañera permanente del señor J. (…) por constar prueba de la calidad de compañera permanente de la señora B.D.M.P., se reconocerá en su favor suma equivalente a 100 smlmv, por cuanto se encontró acreditada la convivencia, la unión permanente y los lazos de afecto

PERJUICIOS MATERIALES - Indemnización con base en el salario mínimo legal mensual vigente dado que no se acreditó el monto de ingresos mensuales

A. copias de los plásticos de las tarjetas de crédito que tenía la víctima a su nombre; y copias de los extractos de cuentas corrientes, notas débito, estados de cuenta, cupones de pago, facturas, y de las anotaciones contables que llevaba el señor J.J.J. en su negocio de distribución de calzado cuya existencia está además comprobada con los testimonios que reposan en el plenario. Sin embargo, dichas pruebas no tienen la entidad suficiente para ofrecer convicción sobre el monto de los ingresos mensuales de la víctima –que pudieron haberse probado a través de un certificado de ingresos y retenciones-, razón por la cual los perjuicios se liquidarán con base en el salario mínimo por cuanto una persona laboralmente activa no puede devengar un salario menor al mínimo vigente, que hoy asciende a $616,000.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 41001-23-31-000-1994-07642-01(26979)

Actor: B.D.M.P. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del H., el 12 de septiembre de 2003, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda. La sentencia será revocada.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

El 31 de enero de 1994, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la señora B.D.M.P. actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad: N. y D.C.J.M., formularon demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del H., contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, solicitando que se hagan las siguientes declaraciones y condenas (folio 173 del cuaderno principal):

“PRIMERO: Se declare a la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICIA NACIONAL, responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados...

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