Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02059-01(26894) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676778

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02059-01(26894) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014

Fecha22 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por desaparición y muerte de menor / DESAPARICION Y MUERTE DE MENOR - En Encuentro Verde por la Vida y por la Paz de jóvenes católicos de todo el país / ENCUENTRO VERDE POR LA VIDA Y LA PAZ - Organizado por Empresa Antioqueña Marca Registrada con la Conferencia Episcopal en parque La Florida de la ciudad de Bogotá / PARQUE LA FLORIDA DE BOGOTA - Desaparecimiento de menor en actividad parroquial / ACTIVIDAD PARROQUIAL - De niños católicos a Nivel Nacional miembros de iglesias / DAÑO ANTIJURIDICO - Desaparición y muerte de menor el 10 de agosto de 1997 en Bogotá quien participó en encuentro Verde por la Vida y la Paz, encontrado sin vida en río Bogotá desmembradas sus extremidades / MENOR DESAPARECIDO - Miembro de Parroquia Santa María del P. de Bogotá quien asistió encuentro de jóvenes / PLANES DE CONTINGENCIA - Diseñados por los organizadores del evento contaban con la presencia de la fuerza pública

Durante los días 8, 9 y 10 de agosto de 1997 se llevó a cabo en el parque La Florida en la ciudad de Bogotá, el Encuentro Verde por la Vida y la Paz organizado por la empresa antioqueña Marca Registrada en coordinación con la Conferencia Episcopal, al que acudieron algo más de veintiocho mil (28,000) jóvenes. (…) los planes de contingencia diseñados por los organizadores, además de comprometer la acción de varias empresas privadas y entidades públicas, contaron con el compromiso de la fuerza pública disponiendo de efectivos tanto de la Policía (órdenes de servicios N.. 012 del 5 de agosto de 1997 y 243 sin fecha de la Policía Metropolitana de Bogotá), como del Ejército (Orden de Operaciones No. 275 “Toronto” de fecha 08 de Agosto de 1997), en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales con el fin de garantizar el éxito del encuentro. (…) C.E.R. asistió al encuentro en compañía no sólo de su hermano sino del grupo juvenil de la parroquia Santa María del P. al que pertenecía, participando activamente de todas las actividades ofrecidas, hasta cuando no se volvió a tener noticias suyas, circunstancia ocurrida desde finalizado el concierto de V.M., a la una y media de la madrugada del día 10 de agosto. (…) el grupo juvenil al que pertenecía el joven C., inició su búsqueda, la que se intensificó hacia el mediodía cuando informaron de la desaparición a los organizadores del encuentro y las autoridades presentes en el mismo. (…) el 20 de agosto de 1997 se halló el cuerpo sin vida del joven C. en el río Bogotá, putrefacto y con señales de acción depredadora extensa por zoofagia.

PRUEBA TESTIMONIAL - Valor probatorio / PRUEBA TESTIMONIAL - Declaración de Párroco de Iglesia Santa María del Pilar / DECLARACION DE PARROCO - Indicó que penitente confesó haber evidenciado muerte de menor con disparos de arma de fuego dentro del Parque La Florida / CONFESION ANTE PARROCO - Soporte de declaración del religioso / TESTIMONIO DE PARROCO - Se tuvo como indicio a valorar en conjunto con otras pruebas por tratarse prueba de oídas / PRUEBA INDICIARIA - Resultó no coincidente con las demás aportadas al proceso / PRUEBA TESTIMONIAL - No valorada por juez de segunda instancia / SIGILO SACRAMENTAL - Es el secreto de confesión que feligrés realiza ante sacerdote / SIGILO SACERDOTAL - No tiene valor probatorio por el secreto de confesión de que debe gozar / SIGILO SACRAMENTAL - Regulado en Código de Derecho Canónico / CODIGO DE DERECHO CANONICO - Sanciona a religiosos con excomunión automática por vulnerar secreto sacerdotal / EXCOMUNION - Sanción por violar secreto confesional de feligrés / SECRETO CONFESIONAL - Deber de sacerdotes frente a feligres

El señor E.J., quien fungía como padre párroco de la Iglesia Santa María del P., indicó que a través de la confesión de un penitente, supo que alguien había visto que a C. le habían disparado durante el encuentro por la vida dentro de las instalaciones del parque, y que un Agente de Policía, testigo de los hechos, al momento de querer informar lo sucedido, fue amenazado. (…) el cura párroco de la Iglesia Santa María del P., señor E.J., sobre la información que obtuvo a través del secreto de confesión, a propósito del supuesto disparo de que fue víctima el joven C. en el parque La Florida durante el Encuentro Verde por la Vida y la Paz. Al respecto, valga la pena precisar, que dicha declaración constituye un testimonio de oídas (…) En el sub lite, el contenido del testimonio del señor E. no sólo no coincide con ninguna de las otras pruebas recaudadas en los procesos penal y contencioso administrativo, sino que carece de explicaciones suficientes sobre la forma en la que obtuvo la información y la persona que se la proporcionó.

RESPONSASIBILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por desaparición y muerte de menor en evento organizado entidades privadas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Inexistente por no acreditarse causa de la muerte / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - No se configuró dado que no se probó la existencia de uso de armas de dotación oficial por miembros de la fuerza pública en contra de menor / EXAMENES TECNICOS - Practicados en cadáver de menor no evidenciaron heridas por arma de fuego / DESMEMBRAMIENTO DE CUERPO DE MENOR - No estuvo originado en actos humanos sino en la acción depredadora de perro / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se acreditó participación humana sino de un animal canino / ANIMAL CANINO - Con pruebas periciales se determinó ataque del cuerpo del menor

En efecto, ante la ausencia total del miembro superior izquierdo, los exámenes técnicos realizados condujeron a concluir que la irregularidad del borde de la sección de la amputación de dicho miembro superior fue consecuencia de la acción depredadora por parte de un animal grande como un perro, pues no existe lesión traumática a la cual se pueda atribuir la muerte ni evidencia de presencia de orificios de arma de fuego ni esquirlas. (…) lo dicho por el cura párroco sirvió para que la apoderada de la parte actora desarrollara su versión de los hechos teniendo por cierto que el joven C. había sido herido por arma de fuego, para de allí inferir la falla en el servicio de vigilancia imputable a la Policía que no sólo permitió el ingreso de elementos prohibidos al parque tales como armas de fuego, sino que siendo testigo del accidente ocurrido por la indebida manipulación de éstas, coadyuvó con su complicidad a que se perpetrara la desaparición y posterior muerte del joven herido. (…) lo único que se encuentra probado son las circunstancias que rodearon el hallazgo del cuerpo sin vida, sobre el que se hicieron exámenes técnicos en los que no se logró determinar la causa de la muerte, pero que permitieron inferir, a los técnicos forenses, que la pérdida del miembro superior izquierdo -que la actora atribuyó a un acto demencial de los homicidas y sus cómplices policías-, fue producida por la acción depredadora de un perro. (…) ante la inexistencia de evidencia que permita afirmar que los agentes estatales adscritos a la entidad demandada participaron en los supuestos hechos delictivos en los que perdió la vida el joven C. –que nunca fueron probados-, no puede endilgarse responsabilidad en la administración por los perjuicios causados a sus familiares pues no le son imputables

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C. veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02059-01(26894)

Actor: Y.R.C. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 13 de enero de 2004, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda. La sentencia será confirmada.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    EI 4 de agosto de 1999, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores Y.R.C., O.L.G. y M.A.R.L. formularon demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Policía Nacional, solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas (folio 2 del cuaderno principal):

    “1º. La Nación (POLICIA NACIONAL – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional) es administrativamente responsable de la muerte del joven C.E.R.L., ocurrida el día once (11) de Agosto de 1.997, cuando se encontraba reunido en el parque La Florida de la ciudad de Bogotá con muchos jóvenes de todo Colombia, participando del llamado Encuentro Verde por la vida y por la paz, y cuando la vigilancia y custodia del parque la Florida durante la realización del evento estaba bajo la vigilancia y control de la Policía y Ejército Nacional.-

    1. Como consecuencia de la declaración anterior, la demandada está obligada a pagar a cada una de las siguientes personas: Y.R.C., O.L.G. y MARIO A.R.L., por concepto de perjuicios morales subjetivos la suma de dinero equivalente a UN MIL (1000) GRAMOS de oro puro, o a los gramos de oro que se esté condenando por la Jurisprudencia administrativa y acorde al precio certificado por el Gerente General del Banco de la República al momento de la ejecutoria del fallo, sentencia o conciliación que decida el proceso.-

    2. La demandada está obligada a pagar a cada uno de los padres de la hoy víctima, señores Y.R.C.Y.O.L.G., por concepto de perjuicios patrimoniales la suma correspondiente a 4000 gramos de oro puro, al valor que tengan cada uno de esos 4000 gramos oro al momento de quedar ejecutoriado el fallo o...

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