Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02415-01(28377) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676810

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02415-01(28377) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014

Fecha22 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sindicado de portar cargamento de cocaína en cajas de flores / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Contra sindicado por infringir ley de estupefacientes / ORDEN DE CAPTURA - Efectuada al momento de solicitar pasado judicial / PASADO JUDICIAL - Trámite efectuado por sindicado en Departamento Administrativo de Seguridad / SUPLANTACION DE IDENTIDAD - Generó privación injusta de la libertad / RESOLUCION DE ACUSACION - Dictada por Fiscalía Delegada ante Jueces Regionales de Barranquilla / NULIDAD PARCIAL DE ACTUACION PENAL - Proferida por Juez Penal Especializado de Cartagena / NULIDAD PARCIAL DE ACTUACION PENAL - Se ordenó libertad del sindicado

El ciudadano hoy aprehendido en las instalaciones de Organismo de Seguridad con sede en la capital de la República, no corresponde al individuo emplazado y declarado reo ausente, circunstancia que no se aclaró a plenitud en la fase instructiva, por cuanto se impulsó pesquisa contra un individuo que se afirma gerenciaba la empresa Profan Ltda, quien movilizó en la motonave OBOD, agenciada por la FLOTA MERCANTE FRAN COLOMBIANA del Puerto de Barranquilla a esta ciudad un contenedor con cuatrocientas veinte (420) cajas contentivas de flores secas aromatizadas que vía marítima tenía como destino el Puerto de Liborno Italía, (…) Oficio 0009 de 26 de julio de 1999 de la Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dirigida al Director del DAS por medio del cual le comunica la orden de libertad del señor M.A.G.P. (…) Providencia de 17 de diciembre de 1996, proferida por el Fiscal Delegado ante los Jueces Regionales, mediante la cual dictó orden de captura contra el señor M.A.G.P.. Al identificar al procesado únicamente se relaciona el número de su cédula de ciudadanía y el lugar de expedición (…) Providencia del 7 de octubre de 1997, proferida por la Fiscal Delegada ante los Jueces Regionales de Barranquilla, mediante la cual resolvió calificar el mérito del sumario con resolución de acusación al señor M.A.G.P. (…) para la Sala no cabe duda que el sumario surtido contra el actor fue declarado nulo con fundamento en que el mismo no había cometido las conductas delictuales que se le imputaban, por tanto, la entidad demandada privó de la libertad a un ciudadano inocente y en consecuencia, el tiempo que estuvo retenido en las instalaciones del DAS, fue injusto y debe ser reparado.

DAÑO ANTIJURIDICO - Detención preventiva de sindicado de porte de estupefacientes / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Del 17 de junio a 26 de junio de 1999

En el caso concreto, se tiene que el señor M.A.G.P. fue recluido en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS de la ciudad de Bogotá, donde había acudido para obtener su pasado judicial, el 17 de junio de 1999, puesto que en su contra pesaba orden de captura desde el año de 1996 y resolución de acusación por violación a la Ley 30 de 1986. El 26 de junio de 1999, la Juez Penal Especializada de la Cartagena, tras cotejar las pruebas obrantes en el proceso penal, en especial lo concerniente a la identificación del procesado, decidió declarar la nulidad de todo lo actuado en lo relacionado con el señor G.P. toda vez que se había presentado un caso de suplantación de identidad, y el actor nada tenía que ver con los hechos por los cuales fue procesado, capturado y privado de la libertad; asimismo, la funcionario judicial ordenó la libertad inmediata de M.A.G.P.

FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1986

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación objetivo. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Primera posición. Fundamentada en error judicial por proferir juez resolución no ajustada a derecho, sin interesar si actúa o no con culpa o dolo

La primera “la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de las personas se fundamentaba en el error judicial, que se produciría como consecuencia de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho, previa una valoración seria y razonable de las distintas circunstancias del caso. Por manera que, para su deducción -se dijo-, es irrelevante el estudio de la conducta del juez o magistrado, es decir que no interesaba averiguar si aquél actuó o no con culpa o dolo.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Segunda posición. Carga procesal del actor de probar error de autoridad jurisdiccional al ordenar medida privativa de la libertad, en casos de detención diferentes al artículo 414 del Código de Procedimiento Penal

La segunda, “la carga procesal para el actor de demostrar el carácter injusto de la detención para obtener indemnización de perjuicios, consistente en probar la existencia de un error de la autoridad jurisdiccional al ordenar la medida privativa de la libertad, fue reducida tan sólo a los casos de detención diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal porque, en relación con estos últimos, se estimó que en los tres eventos allí señalados la ley calificó que se estaba en presencia de una detención injusta y que, por lo tanto, surgía para el Estado la obligación de reparar los perjuicios con ella causados”.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tercera posición. Antijuridicidad del daño sufrido por la víctima por no tener la obligación jurídica de soportarlo

La tercera, “…el carácter de injusto de los tres casos de detención que preveía el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal y que, por consiguiente, frente a la reclamación de perjuicios fundada en alguno de los tres supuestos consignados en dicho precepto, resulta indiferente establecer si en la providencia que ordenó la privación de la libertad se incurrió o no en error judicial, por cuanto lo que compromete la responsabilidad del Estado –se dijo- no es la antijuridicidad de la conducta del agente del Estado, sino la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima, en tanto que ésta no tiene la obligación jurídica de soportarlo. NOTA DE RELATORIA: En relación a la responsabilidad del estado por privación injusta de la libertad fundamentada en error judicial, consultar sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp.13168

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Presupuesto procesal para obtener decisión de fondo / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Del Departamento Administrativo de Seguridad / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Excepción propuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Excepción no probada por demandarse a la Nación persona jurídica a la que pertenece el Departamento Administrativo de Seguridad

En relación a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, declarada probada por el Tribunal de instancia, la Sala considera que si bien es cierto, el daño reclamado no tiene relación alguna con las actuaciones surtidas por los funcionarios de la entidad, no existe una falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que el demandado es la Nación, persona jurídica a la cual pertenece el DAS como ente del nivel central de la administración. Así las cosas, en su lugar, debió declararse la indebida representación del Departamento Administrativo de Seguridad como así se hará en la parte resolutiva de esta decisión

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De la Nación Rama judicial del Poder Público / REPRESENTACION DE LA NACION RAMA JUDICIAL - Recae en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Excepción no probada al establecerse que decisiones fueron adoptadas por funcionarios judiciales / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - La responsabilidad patrimonial recae en la Rama Judicial / RAMA JUDICIAL - Legitimada en la causa por las actuaciones surtidas al privar de la libertad a sindicado

En cuanto a la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Rama Judicial, excepción declarada en el fallo recurrido, la Sala pone de presente que la misma no estaba llamada a prosperar, puesto que parte de las decisiones en las cuales se sustentan los hechos de la demanda fueron adoptadas por funcionarios judiciales y alguno de los argumentos del recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación aducen que la responsabilidad recae en los jueces penales toda vez que, al momento de privarse de la libertad al actor, el proceso en su contra se encontraba en etapa de juzgamiento. En consecuencia, la Rama Judicial sí está legitimada en la causa dentro de la presente L. y se hace necesario el análisis de su actuación.

PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA - Ninguna persona está obligada a soportar privación de la libertad / JUSTIFICACION DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD - Al dictarse sentencia penal condenatoria en firme, luego del proceso penal con todas las garantías constitucionales y legales / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Vulnera la libertad, debido proceso y la dignidad humana

La Sala considera que en el caso concreto no se desvirtuó, en ningún momento, la presunción de inocencia que gozaba el señor G.P., en los términos del artículo 29 de la Constitución Política, y por ende, el daño sufrido por la restricción de su libertad es antijurídico y el Estado, en cabeza de la Nación - Fiscalía General, debe indemnizarlo. La Sala recuerda que el derecho a la libertad es un derecho fundamental connatural al ser humano, que posibilita el goce o ejercicio de otros derechos, por lo tanto, no cabe duda que, cuando se limita o priva de ese derecho a...

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