Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01166-01(27542) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676814

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-01166-01(27542) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por insuficiencia de señalización en vía pública / INSUFICIENCIA SEÑALIZACION EN VIA PUBLICA - Causó accidente de tránsito y muerte de conductor de camioneta / AUSENCIA DE SEÑALIZACION EN VIA PUBLICA - Por obstáculos en vía pública utilizadas en obra / ACCIDENTE DE TRANSITO - Por ejecución de obras públicas en vía nacional indebidamente señalizadas / DAÑO ANTIJURIDICO - El 27 de marzo de 1996 en la vía de Bogotá a Siberia conductor de camioneta chocó contra escombros y canecas que lo desviaron a un pozo donde murió por ahogamiento / ESCOMBROS Y CANECAS REFLECTIVAS - Elementos insuficientes utilizados como señalización sin indicaciones de peligro / OBSTACULOS EN VIA PUBLICA - Elementos de obra por trabajos de reparación y ampliación utilizados como señalización / PERFORACION EN VIA PUBLICA - Por obras de construcción y mantenimiento sin señalización y advertencias para vehículos y peatones / PERFORACION EN VIA PUBLICA - Convertida en estanque de agua / PERFORACION Y OBSTACULOS EN VIA PUBLICA - Condiciones peligrosas en la que conductor de camioneta perdió la vida por ahogamiento / PELIGROS DE OBSTACULOS - En vía pública ocasionó muerte de conductor

El señor J.A.R.C. falleció el 27 de marzo de 1996 a las 02:00 a.m., como consecuencia del accidente de tránsito que ocurrió en la vía que de Bogotá conduce a Siberia, Kilómetro 4 + 460 mts, cuando el señor R.C. conducía una camioneta por el carril derecho de una vía de doble sentido. Según el croquis elaborado por las autoridades de tránsito, en el momento del accidente en la vía por la que conducía la víctima se apreciaba una perforación de gran tamaño. De hecho, en el espacio del informe para “observaciones” se dejó constancia de que “el hueco donde cayó el vehículo es de 1,80 mts aproximadamente de profundidad”. (…) Según se acreditó con el contrato de concesión No. 447 de 1994, suscrito entre el Instituto Nacional de Vías y la Sociedad Concesión Sabana de Occidente S.A., en el momento de los hechos, la última de las mencionadas, efectuaba sobre la carretera S. de Bogotá (Puente El Cortijo) - Siberia – La Punta – El Vino – del tramo de carretera S. de Bogotá – La Vega, Ruta 54 – en el Departamento de Cundinamarca, en que ocurrió el accidente, trabajos con el fin de realizar los estudios, diseños definitivos, obras de rehabilitación, de construcción, operación y mantenimiento. (…) sobre el carril derecho o superior pintado en el croquis, por donde se desplazaba el señor R.C. existían tres señales de tránsito distinguidas como SP-60, SP-101, FIG-14, además de dos canecas con pintura reflectiva y cinta de peligro con mecheros. Sin embargo, la Sala encuentra las señales insuficientes para evitar el accidente de tránsito que segó la vida del señor J.A.R.C..

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Contratista Sociedad Concesión Sabana de Occidente a Compañía de Seguros La Ganadera S.A. / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Por suscripción de póliza de responsabilidad civil extracontractual frente a contrato de obra pública en vía nacional / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Suscrito entre Sociedad Concesión Sabana de Occidente e Instituto Nacional de Vías no abarcaba tramo en el que ocurrió accidente de tránsito / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Improcedencia por ocurrir el accidente de tránsito en un tramo de la vía que no era objeto de la ejecución del contrato de obra / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Inexistente al absolver de responsabilidad al contratista y como consecuencia a La Compañía de Seguros / EJECUCION DE CONTRATO - Se realizaban obras en lugar aledaño sin que incluyera tramo donde ocurrió accidente

Conforme la copia remitida por el Invías, se conoce que la entidad demandada celebró con la Sociedad Concesión Sabana de Occidente S.A, el contrato n.° 447 del 2 de agosto de 1994 (…) La Sociedad Concesión Sabana de Occidente S.A solicitó se llamara en garantía a la Compañía de Seguros La Ganadera S.A, para lo cual aportó copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual RC-0198. (…) en el plenario no se tienen los elementos de juicio necesarios para determinar que el frente de trabajo en el que se estrelló la camioneta conducida por el señor J.A.R. correspondía exactamente al de la ejecución de ese contrato. (…) Liberado el contratista, la compañía de seguros llamada en garantía, igualmente debe quedar absuelta, pues no se comprobó que el frente de trabajo, en el que se produjo la colisión, corresponde al que el contratista debía construir, mantener, rehabilitar o en el que debía acometer sus operaciones, de conformidad con el contrato de concesión No. 447 de 1994.

SEÑALES PREVENTIVAS DE TRANSITO - Características / SEÑALES DE TRANSITO EN VIA PUBLICA - Objeto. Advertir sobre la existencia de una condición peligrosa y su naturaleza / SEÑALES PREVENTIVAS DE TRANSITO - Reguladas en Manual sobre D. para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras / SEÑALIZACION DE TRABAJOS EN VIA PUBLICA - Hombre con una pala / SEÑALES DE TRANSITO - Ubicación / SEÑALES PREVENTIVAS - Deben ubicarse en vías públicas antes del inicio de obras / SEÑALES TEMPORALES- Reglamentación por Instituto Nacional de Vías / CANTIDAD MINIMA DE SEÑALES TEMPORALES - Seis de aproximación a los frentes de trabajo y cinco de aproximación a obstáculos o peligros sobre la vía que advierten el desarrollo de obras públicas / CUMPLIMIENTO DE SEÑALIZACION TEMPORAL - Entidad contratante debe exigirla a contratista de obra pública a través de los interventores

Las características que deben tener las señales preventivas, esto es, las que tienen por objeto advertir al usuario de la vía sobre la existencia de una condición peligrosa y la naturaleza de ésta, están definidas en el Manual sobre D. para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, adoptado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte mediante Resolución n.° 5246 del 2 de julio de 1985. En el capítulo I de dicho manual, se describe la señal SP-38, cuyo símbolo es un hombre con una pala, que advierte sobre trabajos en la vía. En el aparte respectivo, se indica: “Esta señal se empleará para advertir la proximidad a un tramo de la vía sometido a trabajos de reconstrucción o conservación dentro de la calzada o zonas adyacentes”. (…) respecto de la ubicación de las señales preventivas a lo largo de la vía, dispone el manual que se colocarán “antes del riesgo que traten de prevenir, a una distancia de 60 a 80 metros, en zona urbana”. (…) mediante la Resolución n.° 1397 de 1994, el director de la demandada Invías estableció “la cantidad mínima de señales temporales a utilizarse en calles y carreteras”, exigiendo que, como mínimo, deben ubicarse seis (6) señales temporales de aproximación a los frentes de trabajo (art.1) y cinco (5) señales temporales de aproximación a obstáculos y/o peligros sobre la vía (art. 2); adicionalmente, dicho instrumento contempla que en el mismo sitio del frente de trabajo, obstáculo y/o peligro, se utilicen conos o canecas y barricadas, de manera temporal (art. 3).(…) las entidades contratantes están obligadas a exigir al contratista de obras públicas, a través del respectivo interventor, el cumplimiento de la señalización temporal so pena de multas

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 5246 DEL 2 DE JULIO DE 1985 / RESOLUCION 1397 DE 1994 - ARTICULO 1

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por ausencia y falta de señalización en vía nacional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - Por tener a cargo la administración, mantenimiento, construcción, rehabilitación y señalización vial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - Acreditada mediante croquis elaborado por la Dirección General de Tránsito en accidente en el que perdió la vida conductor de camioneta / CROQUIS DE ACCIDENTE DE TRANSITO - Evidenció tres señales de tránsito, ausencia de iluminación y personal requerido para regular la movilidad / AUSENCIA DE ILUMINACION - Generó accidente en vía pública / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - Por incumplimiento de Manual sobre D. para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras

Dada la discrepancia entre lo afirmado en los testimonios que vienen de relacionarse y la información reportada en el croquis elaborado por la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, acerca de la ausencia total o parcial de señales, la Sala dará prevalencia y plena credibilidad a la información reportada en el mencionado documento, toda vez que, además de ser emitido por una autoridad pública, el agente de policía J.A.G.G. fue la primera persona en llegar al sitio del accidente y quien pudo percibir de manera directa las condiciones en que se encontraba el lugar de ocurrencia de los hechos. (…) es claro que al Invías, responsable directo de la “construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura vial de su competencia”, le correspondía velar por la adecuada señalización de los trabajos que se efectuaban sobre la carretera en la que se accidentó el señor R.C., obligación que subsiste así contrate con un tercero la construcción de la obra pública sobre la vía. (…) la obra adelantada sobre la vía pública contaba apenas con tres (3) señales de tránsito, siendo que debía contar con mínimo seis (6), y a más que se trataba de una vía sin iluminación, no hacía presencia el personal exigido para regular el tránsito. Omisiones estas que imponen revocar la sentencia absolutoria para declarar la responsabilidad patrimonial de las demandadas

CONCURRENCIA DE CULPAS - De Instituto Nacional de vías y víctima de accidente de tránsito / CONCURRENCIA DE CULPAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - Por falta e indebida señalización de vía en reparación / CONCURRENCIA DE CULPAS DE LA VICTIMA - Por conducir en estado de embriaguez según resultado de dictamen forense /...

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