Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02461-01(28754) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676854

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02461-01(28754) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014

Fecha22 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por lesiones personales causadas por conductor de vehículo oficial / LESIONES PERSONALES CON VEHICULO OFICIAL - Originadas por el mismo conductor del vehículo / ACCIDENTE DE TRABAJO CON VEHICULO OFICIAL - Volqueta del Fondo de Desarrollo de Alcaldía Local R.U.U. por falla de platón de volqueta / LESIONES A CONDUCTOR - Amputación de falanges dedos mano izquierda / AMPUTACION FALANGES DEDOS DE MANO - Al reparar platón de volqueta cuando limpiaba lote / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones personales causadas en mano izquierda por conductor de vehículo oficial cuando lo reparaba, el 8 de febrero de 2000 en Bogotá / CONDUCTOR DE VEHICULO OFICIAL - Vinculado a Alcaldía Local por contrato de prestación de servicios

El señor J.E.C.M., el día 8 de febrero del año 2000, quien fungía como conductor del Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía R.U.U., se dispuso a limpiar y adecuar un lote de terreno ubicado en el Barrio la Paz, para la construcción de un salón comunal, pero la volqueta que estaba utilizando sufrió un desperfecto en la varilla que activa el mecanismo del platón. El actor trató de reparar el daño pero el platón de la volqueta se descolgó y le amputó las dos primeras falanges de los dos dedos de la mano izquierda.

DAÑO ANTIJURIDICO - Concepto / DAÑO ANTIJURIDICO - Imputación al Estado

NOTA DE RELATORIA: En relación con la imputación al Estado del daño antijurídico, consultar sentencia del 23 de agosto de 2012, Exp. 24392

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Por no estar vigente contrato de mantenimiento de vehículos de Alcaldía Local el día del accidente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - Inexistente por no tener el Alcalde de la Localidad Uribe Uribe conocimiento del estado de vehículo oficial al momento de los hechos / INFORME DE INTERVENTORIA - Acreditó que el automotor entregado en donación a Alcaldía Local en mal estado, fue reparado y entregado en óptimas condiciones a conductor / OMISION INFORMAR FALLAS DEL VEHICULO - No fueron conocidas por Alcaldesa Local

La responsabilidad debe ser analizada bajo el régimen de la falla del servicio, en este caso, el demandante la hace consistir en la autorización para que el vehículo fuera utilizado a pesar de conocer que presentaba fallas en su funcionamiento, a lo que debía sumarse que en el momento de los hechos no existía contrato de mantenimiento para los mismos. (…) el contrato de mantenimiento de los vehículos había sido liquidado cuatro días antes de la ocurrencia del accidente, como lo evidencia el acta de liquidación correspondiente, pero de esa circunstancia no es posible inferir que la Alcaldesa Local conocía que el vehículo en mención presentaba fallas de funcionamiento. (…) el informe de interventoría allegado al plenario en el cual consta que la maquinaria y los automotores al momento de la donación fueron recibidos en mal estado, fueron reparados totalmente, quedando en óptimas condiciones. (…) no existe una prueba que demuestre el conocimiento previo de la situación por parte de la mandataria local o un indicio siquiera de que ésta decidió poner a trabajar la máquina a sabiendas de que ella estaba en mal estado

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Por imprudencia al intentar reparar el vehículo sin tener los conocimientos propios de un mecánico / VINCULACION ILEGAL DE CONDUCTOR DE VEHICULO OFICIAL - No fue contratado ni estaba autorizado para hacer reparaciones / LABORES DE CONDUCTOR DE VEHICULO OFICIAL - No incluía reparaciones al automotor asignado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Al no contar con la capacitación y experiencia para intervenir la maquina / OMISION DE CONDUCTOR DE VEHICULO OFICIAL - Debió remitirlo a reparación e informar previamente sobre las fallas a jefe inmediato / FALLAS MECANICAS - No se informaron por parte de conductor de vehículo oficial

Las funciones para las cuales fue contratado el señor C., eran las de simple conductor y dentro de las obligaciones a su cargo no se encontraba el de hacer reparaciones, circunstancia que es corroborada no sólo con el contrato de prestación de servicios (…) como conductores no estaban autorizados para efectuar reparaciones, a menos que se tratara de cosas elementales como cambiar una llanta. (…) no existe prueba alguna de que el señor C. tuviera la capacitación o la experiencia para resolver este tipo de problemas mecánicos (…) al verificarse el daño sufrido por la volqueta, lo procedente era detener su funcionamiento y remitirla a reparación, para que cuando se contara con un nuevo contrato de mantenimiento o a través de una orden de prestación de servicios o mediante los mecanismos utilizados por la administración para solucionar estos problemas, se le hiciera el mantenimiento correctivo por parte de alguien calificado para ello (…) al haber sido la conducta de la víctima lo determinante para la causación del daño, no es posible atribuir responsabilidad a la entidad demandada

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02461-01(28754)

Actor: J.E.C.M.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Resuelve la Sub-Sección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, el 11 de agosto de 2004, la cual negó las súplicas de la demanda. I. ANTECEDENTES

  1. La demanda

    El 26 de octubre de 2001, el señor Jaime Enrique

    Castro Monsalve mediante apoderado presentó demanda de reparación directa contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Gobierno Distrital y la Alcaldía Local del barrio R.U.U., solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    “1.- La Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital son administrativa y solidariamente responsables junto con la Alcaldía Local de R.U.U. de los perjuicios materiales y morales causados a J.E.C.M. por falla o falta del servicio que condujo a la mutilación o amputación de las primeras falanges de los dedos anular y corazón o tercero y cuarto de la mano izquierda del demandante.

  2. - Condenar, en consecuencia, al Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Distrital, Secretaría de Gobierno del Distrito y la Alcaldía Local de R.U.U., como reparación del daño ocasionado a pagar al actor, los perjuicios de orden material y moral, objetivados o subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS moneda corrientes ($281.880.000).

  3. - La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, y se reconocerán los intereses hasta cuando se le de cabal cumplimento a la sentencia que le ponga fin al proceso.

  4. - La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo”.

    1.2. Los Hechos

    Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda se sintetizan de la siguiente manera:

  5. El señor J.E.C.M., el día 8 de febrero del año 2000, recibió órdenes del señor coordinador de maquinaria del Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía R.U.U., de limpiar y adecuar un lote de terreno ubicado en el Barrio la Paz, sector El cebadal, donde se construiría un salón comunal.

  6. Hacia las 12.30 de ese día, iba conduciendo la volqueta marca Kodia, de placas OBB 897, de...

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