Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02858-01(26886) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676862

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02858-01(26886) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Contrato de consultoría y contrato de interventoría de obra pública / CONTRATO DE INTERVENTORIA - Obra pública. Formalidades / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Trámite en primera instancia. Falta de competencia territorial / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Celebración de contrato Estatal. Competencia / TRAMITE PROCESAL - Excepciones. Concepto / EXCEPCIONES - Excepciones previas y de fondo o perentorias, medio de defensa para el demandado / EXCEPCIONES DE FONDO - Procedentes en los procesos contencioso administrativo

Se suscribió entre las partes de este proceso la orden de servicios (….), con el objeto de realizar la interventoría técnica y administrativa de la construcción y puesta en funcionamiento de una estación de pesaje, en la carretera Girardot-Espinal, correspondiente al contrato (...), con un plazo de cuatro meses. (…) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda y se declaró la prosperidad de la excepción “falta de competencia por el factor territorial”. (…) serán considerados contratos estatales todos aquellos que celebren las entidades que gocen de esa misma naturaleza. (…) conocerá de los procesos “relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado”. (…) Las excepciones son medios de defensa dispuestos por el ordenamiento a favor de los demandados, ya que tienden, o bien a enderezar el procedimiento para evitar nulidades en el mismo, caso en el cual corresponden a impedimentos procesales que no atacan directamente a las pretensiones –excepciones previas, que se resuelven antes de continuar con el proceso-, o bien a desvirtuar las pretensiones elevadas en su contra por el demandante, en forma definitiva o temporal –excepciones de fondo o perentorias, que se deciden en la sentencia-, por lo cual constituyen un verdadero ataque a la cuestión de fondo; existen también las denominadas excepciones mixtas, consistentes en hechos encaminados directamente a desvirtuar las pretensiones, es decir excepciones de fondo o perentorias, que se pueden alegar y decidir de manera previa. (…) Las excepciones perentorias, llamadas también de fondo y que pueden ser definitivas o temporales, “(…) la excepción de mérito es una herramienta defensiva con que cuenta el demandado para desmerecer el derecho que en principio le cabe al demandante; su función es cercenarle los efectos. Apunta, pues, a impedir que el derecho acabe ejercitándose (…) En los procesos contencioso administrativos sólo son admisibles las excepciones perentorias, puesto que aquellos asuntos que pudieran corresponder a excepciones previas, sólo podrán plantearse como causales de nulidad procesal y serán resueltos en la sentencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 104, NUMERAL 2

NOTA DE RELATORIA: Frente al tema del concepto de contratos Estatales ver auto de 20 de agosto de 1998, exp. 14202

NULIDADES PROCESALES - Contrato de consultoría y contrato de interventoría de obra pública / NULIDADES PROCESALES - Concepto y configuración de las causales de nulidad / NULIDADES PROCESALES - Nulidad procesal saneable

Las nulidades procesales de que pueden adolecer los procesos que se adelantan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, (…) en cuanto se trate de pruebas obtenidas con violación del debido proceso, cuestión que se configura sólo cuando el recaudo de la prueba se realiza con total desconocimiento de las formalidades esenciales establecidas para la práctica de las pruebas y, en particular, con desconocimiento del derecho de contradicción. (…) la Corte Constitucional han concluido que dicho régimen se encuentra orientado, entre otros, por los principios de i) taxatividad o especificidad y de ii) convalidación o saneamiento, (...) no será posible invocar y menos aplicar causales de nulidad que no hubieren sido expresamente consagradas por el legislador (...) que las causales de nulidad que no se propongan o no se aleguen en la oportunidad prevista en la ley para el efecto, desaparecen por razón de su saneamiento. (…) la posibilidad de alegar las causales de nulidad susceptibles de saneamiento -al igual que sucede con las demás irregularidades que se configuren dentro de un proceso, distintas de las causales legales de nulidad procesal-, constituye una posibilidad que se encuentra sometida a precisas y determinadas etapas procesales cuyo vencimiento determina su preclusión (…) Encuentra la Sala que las alegadas excepciones, resueltas como tales por el Tribunal Administrativo a quo, en realidad constituyen causales de nulidad de carácter saneable, (…) en esta instancia se advierte que el a quo incurrió en una irregularidad al no darle el trámite que les correspondía, como nulidades subsanables, (…) lo cierto es que tal omisión no fue objeto del recurso de apelación, lo cual impide a esta Sala emitir pronunciamiento alguno, por respeto al principio de congruencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 165 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 145.

NOTA DE RELATORIA: En cuanto a las nulidades procesales ver auto de 26 de junio de 2007, exp. 1308(PI)

CONTRATO ESTATAL - Celebración de contrato de consultoría y contrato de interventoría de obra pública / CONTRATO - Perfeccionamiento del contrato y validez jurídica

Para el perfeccionamiento de todo contrato celebrado por el Estado, la formalidad del escrito, según lo dispuesto en los estatutos contractuales que antecedieron al actualmente vigente, normas en las cuales se exigía el cumplimiento de varios requisitos que sólo podían satisfacerse si el contrato constaba de esa manera. (…) “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.” (…) se perfecciona” cuando “se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”, (…) lo expuesto anteriormente existe la posibilidad de que la parte contractual solicite al juez, por vía de la acción de controversias contractuales, la declaratoria de existencia del contrato cuando el negocio no se ha perfeccionado o no se ha legalizado. (...) ambos contratos tenían cláusula compromisoria, en razón de lo cual esta Jurisdicción carece de competencia para pronunciarse respecto de los mismos. (...) tal hecho no fue suficientemente acreditado, se desprende con claridad, tanto de lo afirmado por las partes del contrato como de los testimonios practicados en el proceso, que entre las partes no se celebró contrato escrito.

FUENTE FORMAL: DECRETO 150 DE 1976 - ARTICULO 18 / DECRETO - LEY 222 DE 1983 - ARTICULO 39 / LEY 80 DE 1993 / CODIGO CONTENCIOSO ADMININISTRATIVO - ARTICULO 87

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02858-01(26886)

Actor: P.E.B. INGENIEROS CONSULTORES & CIA. S. EN C.S.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS-INVIAS

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia del 30 de diciembre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda.

La sociedad PABLO EMILIO BOCAREJO CONSULTORES & CIA. S. EN C.S., por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, el día 26 de noviembre de 1999, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda en ejercicio de la acción contractual en contra de la INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-. En el escrito de la demanda formuló las siguientes pretensiones[1]:

“1.Que se declare la existencia de un vínculo contractual entre el Instituto Nacional de Vías y la firma PABLO EMILIO BOCAREJO INGENIEROS CONSULTORES Y CIA. S. EN C.S, en el lapso comprendido entre el 21 de junio de 1997 y el 26 de noviembre del mismo año, conforme al material probatorio aportado en esta demanda.

“2. Que en virtud de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada a cancelar los valores causados durante el lapso solicitado, según los precios planteados en la propuesta de julio de 1996, esto es la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON 50/100 ($59.677.236.50).

“3. Que se condene a la entidad demandada a cancelar la suma solicitada, ajustada a valores actuales, conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, desde la fecha en que debió efectuarse el pago, hasta la fecha en que se verifique este último.

“4. Que se condene al Instituto Nacional de Vías a cancelar los intereses correspondientes dando aplicación al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo”.

2. Hechos

Como fundamentos fácticos de su demanda, la parte actora expuso los que la Sala se permite resumir a continuación:

2.1. En septiembre de 1996 se suscribió entre las partes de este proceso la orden de servicios número SCV-072, con el objeto de realizar la interventoría técnica y administrativa de la construcción y puesta en funcionamiento de una estación de pesaje, en la carretera Girardot-Espinal, correspondiente al contrato 558 de 1996, con un plazo de cuatro meses.

2.2. Mediante oficio SCV 04192 de febrero 20 de 1997 la entidad impartió la orden de iniciación de las labores de la interventoría.

2.3. El 21 de marzo de 1997, por acuerdo entre las partes del contrato de obra 558/96, se suspendió su ejecución y la entidad nada dijo respecto del...

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