Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01590-01(26681) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676870

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01590-01(26681) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2014

Fecha29 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por error judicial / ERROR JUDICIAL - Por embargo de bienes de entidad bancaria en proceso de liquidación / ENTIDAD BANCARIA EN PROCESO DE LIQUIDACION - Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero / ERROR JUDICIAL - De Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla por decretar embargo y secuestro de bienes de entidad financiera a pesar de encontrarse en proceso de liquidación / / DECRETO DE EMBARGO DE BIENES EN LIQUIDACION - Error judicial / LIQUIDACION DE ENTIDAD FINANCIERA - Decretada por ente de vigilancia que ordenó tomar posesión sobre los bienes de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y cancelar los embargos / EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES - Decretado en proceso ejecutivo por Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla luego de proferirse sentencia condenatoria contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero / SENTENCIA CONDENATORIA - Contra Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por no formalizar pago de póliza de seguro de vida a familiares de persona fallecida / DAÑO ANTIJURIDICO - Desmedro del patrimonio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por embargo y secuestro de sus bienes a pesar de existir proceso de liquidación que ordenó la cancelación de dichas medidas cautelares / DAÑO ANTIJURIDICO - Imposibilidad de cancelar deudas con acreedores reconocidos en procedimiento de liquidación

Mediante demanda presentada el 12 de julio de 1994, el Sr. M.C.A. tramitó y adelantó hasta su culminación un proceso ordinario en contra de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a fin de obtener la declaratoria de responsabilidad civil de la Caja, dado que la misma habría otorgado dos obligaciones a favor del Sr. M.E.C.M. –hijo del demandante- y no obstante haber cobrado prima de seguro de vida, no procedió a formalizar el amparo correspondiente a este deudor (…) Mediante Resolución No. 1726 de 19 de Noviembre de 1.999, la Superintendencia Bancaria resolvió “Tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M.” y ordenó su liquidación, providencia inscrita desde el 23 de noviembre de 1999 en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. (…) Con posterioridad al estado de liquidación señalado en los hechos anteriores y una vez tramitada la instancia, el proceso ordinario fue fallado mediante sentencia de 1 de Marzo de 2.000, en la que se declaró la responsabilidad civil de la Caja por los perjuicios causados al Sr. M.C.A. y, en consecuencia, se condenó a La Caja al pago de la suma de $683’000.000 aproximadamente, por concepto de Daño Emergente, Lucro Cesante, Indexación, costas y agencias, providencia que causó ejecutoria. (…) Con base en dicha sentencia, se continuó proceso ejecutivo ante el mismo Juez Noveno Civil del Circuito de Barranquilla (…) y dentro del mismo –y no obstante existir expresa prohibición legal para decretar embargos sobre bienes de la sociedad intervenida- el Juzgado 9 Civil del Circuito de Barranquilla decretó el embargo y secuestro de los dineros de la cuenta Cte. (…) del Banco Agrario de Colombia en Bogotá y de las demás entidades bancarias a nivel nacional, limitando inicialmente la medida a la suma de $1.185’657.000.oo.

SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES - Por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla / SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES - Negada por Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla

Una vez practicada la medida de embargo de dineros de propiedad de la intervenida y por encontrarse ello expresamente prohibido, mediante escrito de 22 de junio de 2.000 la entonces apoderada de la Caja Agraria solicitó expresamente al Juzgado el levantamiento de las medidas cautelares practicadas (…) En auto de Julio 17, notificado por estado el 19 de julio de 2.000, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, resolvió dicha solicitud y no obstante que la providencia dijo acceder al levantamiento de las medidas cautelares y en contra de toda la normatividad positiva que regula esta materia, expresamente ordenó tener “… embargado para todos los efectos legales los dineros puestos a disposición de este Juzgado por el Banco Agrario, representado en un título judicial (…) Contra el auto que negó el levantamiento de las medidas La Caja interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria alegando la improcedencia de las mismas y solicitando el levantamiento de las cautelas practicadas sobre los dineros embargados y la devolución del título judicial. (…) En auto de 1 de Agosto de 2.000 se rechazó la reposición interpuesta

DAÑO ANTIJURIDICO - Concepto y regulación legal / DAÑO ANTIJURIDICO - Debe acreditarse por el demandante a través de los elementos que lo constituyen / ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Lesión patrimonial o extrapatrimonial de un bien jurídico, conducta activa u omisiva de un agente del Estado como generadora del daño y nexo de causalidad

En cuanto tiene que ver con los elementos cuya acreditación resulta necesaria en el expediente para que proceda declarar la responsabilidad del Estado con base en un título jurídico subjetivo u objetivo de imputación, que deben concurrir en el plenario los elementos demostrativos de la existencia de (i) un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado -o determinable-, que se inflige a uno o a varios individuos; (ii) una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública, y (iii) cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquél, vale decir, que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada. NOTA DE RELATORIA: En relación con el daño antijurídico como elemento de la responsabilidad, consultar sentencia del 10 de septiembre de 1993, Exp. 6144, MP. J. de Dios Montes

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA - Objeto / OBJETO DE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA - Pronta realización de los activos y pago gradual y rápido de pasivos externos a cargo de la entidad preservando la igualdad entre los acreedores

La finalidad principal del procedimiento de liquidación forzosa administrativa como consecuencia de una toma de posesión, la constituye la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores. NOTA DE RELATORIA: En relación con la finalidad y objeto del procedimiento de liquidación forzosa administrativa, consultar sentencia del 16 de abril de 2007, Exp. 25000-23-25-000-2002-00025-02, MP. R.S.C. Palacio

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION FORZOSA - Etapas / ETAPAS PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION FORZOSA - Regulación legal. Ley 510 de 1990

NOTA DE RELATORIA: En relación con las etapas del procedimiento de liquidación forzosa, consultar sentencia del 16 de abril de 2007, Exp. 25000-23-25-000-2002-00025-02, MP. R.S.C.P.

FUENTE FORMAL: LEY 510 DE 1990

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por error judicial / ERROR JUDICIAL - Por embargo y secuestro de bienes de entidad financiera en proceso de liquidación / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - Inexistente por falta de certeza del daño antijurídico / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - No acreditada por haberse interpuesto demanda de reparación directa sin haber finalizado procedimiento de liquidación / DAÑO ANTIJURIDICO - Eventual e Hipotético por falta certeza en establecer el cumplimiento de las obligaciones / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA LA ADMINISTRACION JUDICIAL - Inexistente por no probarse que activos restantes eran suficientes para pagar deudas a acreedores

La demanda que aquí se examina se presentó cuando el procedimiento de liquidación de la entidad demandante no había concluido -31 de julio de 2002- lo cierto es que para la Sala no existe certeza acerca de la existencia del alegado daño antijurídico cuya reparación se depreca. (…) no resulta claro y evidente que la sustracción de los dineros de la masa de la liquidación de la entidad demandada –en el evento en que tal circunstancia hubiere sido contraria a derecho, discusión en la cual no se entrará- hubiere ocasionado la cesación de pagos en perjuicio de los acreedores debidamente reconocidos dentro del procedimiento de liquidación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, por la sencilla pero potísima razón de que esa circunstancia no se encuentra acreditada dentro del proceso, comoquiera que no obra medio probatorio alguno que pudiera dar cuenta de las resultas del proceso de liquidación (…) si lo que se alegó fue la cesación de pagos como consecuencia de haber efectuado el pago por fuera del orden y procedimiento establecidos, resultaba indispensable e ineludible demostrar que esa circunstancia ocurrió de manera efectiva, puesto que bien pudo suceder que a pesar de ese pago “irregular” –por así llamarlo-, los demás activos que hacían parte de la masa de la liquidación hubieren podido ser suficientes para cubrir, a su vez, la totalidad del pasivo de la entidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01590-01(26681)

Actor: CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

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