Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01205-01(28956) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676878

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01205-01(28956) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014

Fecha22 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Empleada del Departamento Administrativo de Seguridad sindicada de los delitos de favorecimiento de fuga y concusión / DELITO DE FAVORECIMIENTO DE FUGA DE PRESOS - De Puertorriqueño recluido en instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad con fines de extradición / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / RESOLUCION DE ACUSACION - Proferida por Fiscalía Setenta y Siete Unidad de Delitos Financieros / RESOLUCION DE PRECLUSION DE LA INVESTIGACION - Dictada por Fiscalía Delegada ante Jueces Penales / DAÑO ANTIJURIDICO - Detención preventiva de Empleada del Departamento Administrativo de Seguridad, sindicada del delito de favorecimiento a la fuga, contra quien se precluyó la investigación por falta de pruebas / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Desde 2 de noviembre de 1994 hasta 21 de diciembre de 1997

Documento suscrito por el Jefe del Grupo de Servicios Complementarios, del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- en el que consta que la señora A.A.D. ingresó en su calidad de detenida a las instalaciones del DAS el 2 de noviembre de 1994 y fue trasladada a la Cárcel el B.P. el 1 de diciembre de 1994. (…) Constancia suscrita por el Coordinador de Dactiloscopia e Identificación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- donde consta que la señora A.A.D. ingresó el 1 de diciembre de 1994 por fuga de presos y salió el 21 de febrero de 1997 con libertad condicional. (…) Resolución de acusación del 6 de abril de 1995, contra la señora A.A.D. por los delitos de favorecimiento de fuga y concusión. (…) Resolución expedida por la Unidad de Fiscalías Delegas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, del 8 de diciembre de 1999, en la cual se decide precluir la investigación adelantada contra la señora A.A.D.. (…) providencia proferida por la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, en el grado jurisdiccional de consulta, mediante la cual se confirma la decisión de precluir la investigación contra la señora A.D.. (…) Resolución de 1 de noviembre de 1994, por medio de la cual se abre investigación penal contra la señora A.A.D.. (…) Resolución de 22 de noviembre de 1994, por medio de la cual se profiere medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a la señora A.A.D.. (…) Queda entonces probado que la señora A.A.D., se le dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva ingresando en calidad de detenida a las Instalaciones del DAS el 2 de noviembre de 1994 hasta el 1 de diciembre de ese mismo año cuando fue trasladada a la C. delB.P. hasta el 21 de febrero de 1997, cuando se le concedió la libertad provisional.

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Presupuesto procesal para obtener decisión de fondo / LEGITIMACION DE HECHO - Relación entre demandante y demandado surge trabada la litis / LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA - Tiene que ver con la participación de las personas que dan origen a la demanda, independiente de que hayan sido convocadas al proceso

La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo y sobre ella se ha dicho que “La legitimación material en la causa activa y pasiva, es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado” (…) la Sala se ha referido a la existencia de una legitimación de hecho, cuando se trata de una relación procesal que se establece entre quien demandada y el demandado y que surge a partir del momento en que se traba la litis, con la notificación del auto admisorio de la demanda y por otra parte, habla de una legitimación material en la causa, que tiene que ver con la participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda, independientemente de que hayan sido convocadas al proceso.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Es la persona que la ley sustancial legitima para oponerse a las pretensiones del demandante / REPRESENTACION DE LA NACION - Corresponde al Ministro, Director de Departamento Administrativo , Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil , Fiscalía General de la Nación, P. General de la Nación y Contralor / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De la Nación Rama judicial del Poder Público / REPRESENTACION DE LA NACION RAMA JUDICIAL - Recae en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - No se configuró al demandarse a la Nación

De la legitimación en la causa por pasiva debe señalarse que ella se refiere a “la persona que conforme a la ley sustancial está legitimada para discutir u oponerse a dicha pretensión del demandante (…) de acuerdo con el artículo 149 C.C.A (modificado por el artículo 49 de la ley 446 de 1998), norma vigente para el momento de la presentación de la demanda, en todo proceso contencioso administrativo la Nación debe estar representada por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, F. General, Procurador o Contralor, o por aquella persona que de mayor jerarquía en la entidad haya expedido el acto, o producido el hecho. (…) los artículos 1, 22, 27 y 187 del Decreto 2699 de 1991 dispusieron que el F. General de la Nación tendría la representación de la entidad frente a las autoridades del poder público, normas que estuvieron vigentes hasta la expedición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), en cuyo artículo 99-8, de manera genérica, se atribuyó al Director Ejecutivo de Administración Judicial la función de representar a la Nación-Rama Judicial en los procesos judiciales, disposición modificada en cuanto a la Fiscalía General de la Nación, en virtud del artículo 49 de la Ley 446 de 1998. (…) es claro que en el sub lite no se presenta un problema de indebida legitimación en la causa-ilegitimatio ad causam- por pasiva, toda vez que la demanda se dirigió en contra de la Nación, así como tampoco se presentó una falta de representación, por cuanto, al proceso compareció la Fiscalía General de la Nación, en uso de la facultad prevista en el artículo 49 de la Ley 446 de 1998

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 149 / DECRETO 2699 DE 1991 - ARTICULO 1 / DECRETO 2699 DE 1991 - ARTICULO 22 / DECRETO 2699 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2699 DE 1991 - ARTICULO 187 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 99 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 49

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación objetivo. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Primera posición. Fundamentada en el error judicial por proferir juez resoluciones no ajustada a derecho, sin interesar si actúa o no con culpa o dolo

La primera “la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de las personas se fundamentaba en el error judicial, que se produciría como consecuencia de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho, previa una valoración seria y razonable de las distintas circunstancias del caso. Por manera que, para su deducción –se dijo-, es irrelevante el estudio de la conducta del juez o magistrado, es decir que no interesaba averiguar si aquél actuó o no con culpa o dolo.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Segunda posición. Carga procesal del actor de probar error de autoridad jurisdiccional al ordenar medida privativa de la libertad, en casos de detención diferentes al artículo 414 del Código de Procedimiento Penal

La segunda, “la carga procesal para el actor de demostrar el carácter injusto de la detención para obtener indemnización de perjuicios, consistente en probar la existencia de un error de la autoridad jurisdiccional al ordenar la medida privativa de la libertad, fue reducida tan sólo a los casos de detención diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal porque, en relación con estos últimos, se estimó que en los tres eventos allí señalados la ley calificó que se estaba en presencia de una detención injusta y que, por lo tanto, surgía para el Estado la obligación de reparar los perjuicios con ella causados”.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tercera posición. Antijuridicidad del daño sufrido por la víctima por no tener la obligación jurídica de soportarlo

La tercera, “…el carácter de injusto de los tres casos de detención que preveía el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal y que, por consiguiente, frente a la reclamación de perjuicios fundada en alguno de los tres supuestos consignados en dicho precepto, resulta indiferente establecer si en la providencia que ordenó la privación de la libertad se incurrió o no en error judicial, por cuanto lo que compromete la responsabilidad del Estado –se dijo- no es la antijuridicidad de la conducta del agente del Estado, sino la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima, en tanto que ésta no tiene la obligación jurídica de soportarlo. NOTA DE RELATORIA: En relación a la responsabilidad del estado por privación injusta de la libertad fundamentada en error judicial, consultar sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp.13168

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DE DETENCION PREVENTIVA CUANDO SE EXIME AL SINDICADO - Solo corresponde al actor acreditar los daños y nexo de causalidad / CAUSALES DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - La entidad demandada debe demostrar fuerza mayor, hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima /...

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