Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00707-01(27523) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676910

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00707-01(27523) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2014

Fecha12 Junio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de fuego de particular / USO DE ARMA DE FUEGO - Muerte de miembro de la Policía Nacional / MUERTE DE COMANDANTE DE LA POLICIA NACIONAL - Por uso de arma de fuego de particular / USO DE ARMA DE FUEGO - Por persona indeterminada causó heridas de muerte a miembro de la Policía Nacional en instalaciones de la Seccional de Investigación Judicial / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de miembro de la Policía Nacional por heridas con arma de fuego de uso particular en parqueadero de la Seccional de Investigación Judicial de Zipaquirá cuando recibía visita de un conocido quien también resultó herido

El día 17 de junio de 1998 el M.W.A.B.C. quien era el oficial a cargo de la SIJIN en Zipaquirá y se encontraba en las oficinas, fue solicitado por un conocido a quien autorizó ingresar al parqueadero de dichas instalaciones. El M.B. salió al parqueadero a conversar con su visitante y luego se escucharon varios disparos, cuando los otros funcionarios acudieron a ver qué ocurría encontraron a los dos señores tendidos en el piso con heridas de arma de fuego. El M.B.C. fue trasladado al hospital de Zipaquirá pero falleció víctima de los disparos.

DAÑO ANTIJURIDICO - Concepto constitucional / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial que la víctima no está obligado a soportar, que no está justificado por la ley o el derecho / DAÑO ANTIJURIDICO - Elemento que constituye la responsabilidad patrimonial del Estado

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. (…) Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración entendiendo por tal, el componente que “permite atribuir jurídicamente un daño a un sujeto determinado. NOTA DE RELATORIA: En relación con la definición de daño antijurídico, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 17042, MP. E.G.B.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

RECURSO DE APELACION - Interpuesta en lo desfavorable al apelante / RECURSO DE APELACION - Opera principio de congruencia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - Solo se estudia por juez de segunda instancia inconformidades expuestas en lo desfavorable al recurrente

De acuerdo con el artículo 357 del C. de P.C., la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y consecuentemente la competencia del superior está limitada al estudio de dichos motivos, al no existir estos, ello impide un pronunciamiento sobre el recurso interpuesto por la parte demandada puesto que la competencia del juez está limitada a los motivos de inconformidad ya que el ad quem no puede determinar el alcance de la protesta de la parte y fijar por sí mismo lo que desfavorable. NOTA DE RELATORIA: En relación al principio de congruencia en los recursos de apelación, consultar sentencia del 9 de febrero de 2012, Exp. 21060, MP. M.F.G.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 357

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Fundamento de fallo de primera instancia que negó las pretensiones / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Inexistente por acreditarse mediante testimonios y pruebas técnicas que la muerte del comandante no fue causada por persona que ingresó a visitarlo / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - No configurada dado que la autorización de ingreso no constituye una contribución en el daño por acreditarse que visitante no accionó el arma de fuego que le causó la muerte

El principal motivo de inconformidad del apelante consiste en la negativa de las pretensiones por considerar que hubo culpa exclusiva de la víctima teniendo en cuenta que el mayor B.C. autorizó la entrada de quien después resultó causándole la muerte. (…) en la providencia mediante la cual se dictó medida de aseguramiento en contra de los funcionarios que se encontraban ese día en las instalaciones de la Sijín, al analizar tanto las pruebas técnicas como los testimonios recepcionados en el proceso penal, se concluyó de manera contundente que la muerte del M.B. no fue causada por el señor R.H., a quien autorizó el ingreso al parqueadero de la Sijín, y con quien se encontraba en el momento de los hechos (…) el elemento fundamental para que se pueda hablar de culpa exclusiva de la víctima lo constituye el que la conducta de ésta sea determinante en la ocurrencia del daño, por lo tanto, se puede concluir que en el sub lite no se probó la existencia de esta causal de exoneración de responsabilidad, comoquiera que el daño se presentó como consecuencia de una falla del servicio

NUEVAS PRUEBAS - Aportadas en segunda instancia / NUEVAS PRUEBAS APORTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Acreditan la participación de dos agentes de la Policía Nacional en la muerte del Comandante / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de miembro de la Policía Nacional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - Existente por acreditarse que agentes que laboraban en la Seccional de Investigación Judicial de Zipaquirá, presenciaron los hechos y participaron en la muerte del C. / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - Por falla del servicio al causarse la muerte del agente dentro de sus instalaciones / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - Por omitir su deber de protección y seguridad frente a las personas que laboran en su institución

Existen serios indicios que comprometen la responsabilidad de los señores J. de J.M.D. y L.A.G.C., también agentes de la Policía que laboraban en la Sijín de Zipaquirá, como autores de los homicidios del M.B. como del señor R.H. (…) existió todo un plan organizado con el fin de asesinarlo y fue aprovechada la circunstancia del ingreso de un tercero a las instalaciones, para llevarlo a cabo y simular un ataque entre ellos y de paso desviar la investigación penal por estos hechos (…) si bien no existe certeza de que la muerte haya sido causada por miembros de la institución, de todas maneras se evidencia una falla del servicio, en la medida en que los hechos tuvieron ocurrencia dentro de las instalaciones de la Sijín de Zipaquirá, lugar en donde la víctima debía estar protegida y donde debían existir medidas de seguridad que impidieran que se atentara contra su vida.

PERJUICIOS MORALES - Se presume frente a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil / PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a padres, esposa, hijos y hermanos de la víctima por acreditar su parentesco con registros civiles

Aunque en una primera etapa se exigían otras pruebas, posteriormente esa posición varió por considerar que no había razón para que en un orden justo se discriminara a los hermanos víctimas de daños morales porque no demostraban la solidaridad y afecto ya desde entonces se corrigió la jurisprudencia para indicar que se presume que cuando hay un daño antijurídico inferido a una persona éste genera dolor y aflicción entre sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, ya sean ascendientes, descendientes o colaterales (…) En consecuencia se reconocerán a la señora S.I.O., a los hijos M.A. y J.D.B.I. y a los padres de la víctima, señores A.A.B.P., B.O.C.T., el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecución de la presente providencia para cada uno y a los hermanos de la víctima Aledt del P.B.C., M.B.C., M.G.H.B.C., R.A.B.C. y T.J.B.C., el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecución de la presente providencia para cada uno.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Procede su reconocimiento así exista sustitución pensional a favor de la víctima / SUSTITUCION PENSIONAL - Prestación social reconocida a esposa de la víctima / LUCRO CESANTE - Reparación económica del daño que tiene por objeto la restitución de las cosas a su estado original / LUCRO CESANTE - Reconocimiento a núcleo familiar de la víctima

En cuanto al argumento de la Policía Nacional acerca de la improcedencia de la indemnización porque la esposa recibió la sustitución pensional, debe recordarse que estos reconocimientos no son incompatibles con la indemnización que se ordena en esta providencia, en la medida en que no tienen el mismo origen ya que uno tiene carácter prestacional y la otra corresponde a la reparación por el daño causado a los demandantes (…) el lucro cesante corresponde a la reparación económica del daño, bien volviendo las cosas a su estado original o concediendo una indemnización equivalente y su valoración se efectúa teniendo presente la afectación sufrida por la persona por la pérdida económica sufrida, mientras que la otra corresponde a una prestación social reconocida a su esposo y de la cual ella resulta beneficiaria, pero claramente tienen origen diferente y por ello no se excluyen entre sí.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00707-01(27523)

Actor: S.I.O. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Resuelve la Sub-Sección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, el 26 de febrero de 2004, por medio de la...

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