Sentencia nº 41001-23-31-000-1997-09808-01(27749) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676922

Sentencia nº 41001-23-31-000-1997-09808-01(27749) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por error judicial / ERROR JUDICIAL - De Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva y Departamento Administrativo de Seguridad / ERROR JUDICIAL - Por adjudicar vehículo a particular en diligencia de remate sin corroborar su legalidad / ADJUDICACION DE VEHICULO EN DILIGENCIA DE REMATE JUDICIAL - En proceso ejecutivo por juzgado civil del circuito / REMATE JUDICIAL - De vehículo adjudicado a participante en subasta / DECOMISO DE VEHICULO ADJUDICADO - Por ingresar ilegalmente al país / DILIGENCIA DE DECOMISO DE VEHICULO ADJUDICADO - Por el Departamento Administrativo de Seguridad / ENTREGA PROVISIONAL DE VEHICULO DECOMISADO - Por aparente cumplimiento de requisitos legales / NUEVA ORDEN DE DECOMISO DE VEHICULO - Por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por irregularidades en los Sistemas Técnicos de Identificación / IRREGULARIDADES EN SISTEMA TECNICO DE IDENTIFICACION DE VEHICULO - Por incumplimiento de normas de nacionalización e ilegal ingreso al país / DAÑO ANTIJURIDICO - Decomiso de vehículo automotor adjudicado a particular por irregularidades en su Sistema Técnico de Identificación / COMPRAVENTA DE VEHICULO ADJUDICADO - Contrato celebrado entre adjudicatario y un tercero, demandante en el proceso de reparación directa

El 27 de febrero de 1989, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la ciudad de Neiva efectuó la diligencia de remate de un vehículo automotor, marca Willys, modelo 1969, tipo campero, cabina dura, de color beige, con número de motor 52400 regrabado, con número de chasis 9705-01652400 y distinguido con las placas de circulación JJ-0167, el cual fue adjudicado al señor J.A.O. Losada, además que dentro de la misma diligencia de remate igualmente participó como rematante mi poderdante, según consta en la diligencia de remate. (…) En el mismo año y actuando de buena fe, tanto el señor O. Losada, como rematante, el señor R.P., como tercero que adquirió por compra el vehículo ya mencionado (…) El 21 de junio de 1989, el vehículo en mención había sido decomisado por el Departamento Administrativo de Seguridad, S.H., Grupo Policía Judicial, el cual quedó constancia mediante Acta No. 010 del 21 de junio de 1989. (…) mediante Acta de Entrega 006 DAS. HUI. GPJ., se devolvió el vehículo ya descrito el día 10 de agosto de 1989 por parte del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS (…) después de retenido el vehículo se intentaron todos los medios y argumentos legales para conseguir la devolución del vehículo, siendo negado en todas y cada una de las instancias administrativas y por el contrario se ordenó el decomiso del mismo, mediante Resolución 04403 del 11 de agosto de 1994 y confirmada en última instancia por el J. de la División Jurídica de la Administración Especial de Operación Aduanera de S. de Bogotá.

IRREGULARIDADES SISTEMA TECNICO DE IDENTIFICADO DE VEHICULO - Por la administración al no corroborar información del bien

De acuerdo con los sistemas técnicos de identificación el motor es regrabado, el número de serial es original fábrica pero se encuentra removido; en cuanto a la pintura se halló que el color original es beige; y al aplicarse reactivo químico dio como resultado que el revelado 9173 es original para los ensambladores en Venezuela. (…) no obra en el expediente prueba fehaciente e idónea que permita establecer la legalidad en la introducción y permanencia del referido vehículo en Colombia, haciéndose evidente por el contrario y con fundamento en la confrontación entre la prueba documental aludida con el experticio técnico obrante el incumplimiento a las normas para la nacionalización y legal ingreso al país del vehículo hoy decomisado.

LEGITIMACION EN LA CAUSA - No constituye excepción de fondo por ser una condición anterior y necesaria para dictar sentencia / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Clasificación / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO - Relación procesal entre demandante y demandado facultados para intervenir en el litigio y ejercer sus derechos de defensa y contradicción / LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL - Relación real entre demandante y demandado por participar en los hechos que dieron origen a la demanda sea por originar el daño o resultar perjudicados / LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL - Intervienen los intereses jurídicos de las partes por tener relación directa con los hechos razón por la que sus pretensiones o excepciones están llamadas a prosperar / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - No impide al juez pronunciarse de fondo sobre el petitum de la demanda por ser un elemento de la pretensión y no de la acción

En relación con la naturaleza jurídica de la noción de legitimación en la causa, que la misma no es constitutiva de excepción de fondo sino que se trata de un presupuesto necesario para proferir sentencia de mérito favorable ora a las pretensiones del demandante, bien a las excepciones propuestas por el demandado, resulta menester señalar, adicionalmente, que se ha diferenciado entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa (…) la legitimación en la causa de hecho alude a la relación procesal existente entre demandante -legitimado en la causa de hecho por activa- y demandado -legitimado en la causa de hecho por pasiva- y nacida con la presentación de la demanda y con la notificación del auto admisorio de la misma a quien asumirá la posición de demandado, dicha vertiente de la legitimación procesal se traduce en facultar a los sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción; la legitimación material, en cambio, supone la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, ora porque resultaron perjudicadas, ora porque dieron lugar a la producción del daño. (…) la falta de legitimación en la causa no impide al fallador pronunciarse de fondo sobre el petitum de la demanda, comoquiera que la aludida legitimación constituye un elemento de la pretensión y no de la acción. NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa y su clasificación, consultar sentencia del 17 de junio de 2004, Exp. 14452, MP. M.E.G.G.

PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES - Regulación legal y desarrollo jurisprudencial / PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES - No se acredita con la inscripción en el registro público por carecer de naturaleza jurídica constitutiva / INSCRIPCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN EL REGISTRO PUBLICO - Tiene alcances declarativos no constitutivos de propiedad

La inscripción, en el registro público de vehículos automotores, de cualquier acto o negocio jurídico que implique disposición del derecho de dominio o de otro derecho real en relación con dicho tipo de bienes, carece de naturaleza jurídica constitutiva, toda vez que sus alcances son meramente declarativos, afirmación que, por las razones que en el siguiente apartado se explicarán, resultan de capital trascendencia de cara a establecer en qué momento se produce la tradición en los referidos casos y, consiguientemente, de qué forma se acredita la condición de propietario de la aludida clase de muebles; en esa dirección. NOTA DE RELATORIA: En relación con la inscripción de vehículos automotores en el registro público, consultar sentencia del 20 de febrero de 2003, Exp. 14176, MP. R.H.D.

ADQUISICION DERECHOS REALES SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES - Registro del negocio jurídico / REGISTRO DEL NEGOCIO JURIDICO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES - Sistema Pleno de Registro / SISTEMA PLENO DE REGISTRO - Acto de inscripción en el que se adquiere la propiedad y demás derechos reales del bien sujeto a registro

De algunos bienes muebles, como los automotores, en relación con los cuales existe un evidente paralelismo en torno a su regulación respecto de la propiedad de la finca raíz-, opera la institución del registro, por manera que los actos o negocios jurídicos de origen -título- deben estar acompañados de ciertas solemnidades a las cuales se sujeta la tradición -modo- exigida para mutar o transmitir el correspondiente derecho real de dominio (…) debe hacerse alusión a los denominados sistemas plenos de registro, caracterizados por reconocer un valor sustantivo a la inscripción en ellos realizada en la medida en que la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes sujetos a registro se adquieren y constituyen por dicha inscripción

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - Regulación legal / REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - Regulación sobre vehículos automotores / REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES - Actos y negocios jurídicos que afecten derechos reales del bien se registran en la oficina donde se matriculó el vehículo / REGISTRO PUBLICO DE AUTOMOTORES - Carácter constitutivo y declarativo / OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO - Tarifa legal / TARIFA LEGAL - Deben registrarse no solo los bienes muebles si no también todos los actos y negocios jurídicos que constituyen, modifican, transfieren o extinguen derechos reales sobre los mismos / OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO - Fines de seguridad en el tráfico jurídico y garantía a terceros

Con los registros inmobiliario y automotor resulta la normatividad que conjuntamente se ocupa de ellos y que contiene el Decreto-ley número 1250 de 1970, significativamente intitulado “Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos” y entre cuyas regulaciones no siempre se repara con detenimiento que se incluye el registro público de vehículos automotores, lo cual despeja cualquier inquietud o vacilación que pudiere existir en torno a la evidente asimilación que en punto a la naturaleza, los propósitos, la técnica, los alcances y los efectos del registro se ha llevado a cabo en la legislación colombiana tratándose de la propiedad y de los demás derechos reales respecto tanto de inmuebles como de vehículos automotores (…) dentro del cuerpo normativo en cuestión -Decreto-ley 1250 de 1970- explicitan cuáles son los...

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