Sentencia nº 66001-23-31-000-2001-01115-01(28273) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676938

Sentencia nº 66001-23-31-000-2001-01115-01(28273) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Abril de 2014

Fecha08 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad. / Imputación de la responsabilidad al Estado y fundamento del deber jurídico de reparar

En cuanto a la imputación exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación jurídica, en la que se debe determinar la atribución conforme a un deber jurídico (que opera conforme a los distintos títulos de imputación consolidados en el precedente de la Sala: falla o falta en la prestación del servicio; daño especial; riesgo excepcional). Adicionalmente, resulta relevante tener en cuenta los aspectos de la teoría de la imputación objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

NOTA DE RELATORIA: Al respecto se puede consultar la sentencia de la Corte Constitucional C- 043 de 2004

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Recuento jurisprudencial en relación con la responsabilidad del Estado, derivada de la privación de la libertad de las personas dispuestas como medida de aseguramiento dentro de un proceso penal. Evolución jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Recuento jurisprudencial. Evolución jurisprudencial

La Sala considera pertinente hacer el siguiente recuento jurisprudencial, para mostrar que el criterio vigente es el de la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad, aún en aquellos casos en los que la absolución se produzca por aplicación del principio de la duda a favor del procesado. (…) en relación con la responsabilidad del Estado derivada de la privación de la libertad de las personas, dispuesta como medida de aseguramiento dentro de un proceso penal, la jurisprudencia ha evolucionado a partir de la interpretación y aplicación del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal contenido en el Decreto Ley 2700 de 1991. En efecto, la jurisprudencia se ha desarrollado en tres distintas direcciones, como en anteriores oportunidades se ha puesto de presente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

NOTA DE RELATORIA: Al respecto se pueden consultar los fallos: 2 de mayo de 2007, exp. 15989 y 4 de diciembre de 2006, exp. 13168

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial. Primera etapa / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Primera etapa. Fundamentada en el error judicial

En la primera etapa se considero que en la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad debía aplicarse la teoría subjetiva o restrictiva, según la cual la responsabilidad del estado estaba condicionada a que la decisión judicial de la privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir que debía demostrarse el error judicial. También sostuvo que dicho error debía ser producto de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho, previa una valoración seria y razonables de las distintas circunstancias del caso.

NOTA DE RELATORIA: Frente a esta primera etapa jurisprudencial se puede leer las decisiones de: 1 de octubre de 1992, exp. 10923 y 2 de mayo de 2007, exp. 15989

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial. Segunda etapa / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Segunda etapa. Basada en la responsabilidad objetiva de los casos contemplados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y la exigencia de probar el carácter injusto de la privación en casos diferentes a éstos

Una segunda lugar indicó que la carga probatoria del actor relativa a demostrar el carácter injusto de la detención con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios o, en otros términos el error de la autoridad jurisdiccional al ordenar la medida privativa de la libertad debía reducirse tan solo a los casos de detención diferentes de los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, pues en relación con los tres eventos señalados en esa norma legal se estimó que la ley había calificado de antemano que se estaba en presencia de una detención injusta y que por lo tanto, surgía para el Estado la obligación de reparar los perjuicios con ellas causados

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

NOTA DE RELATORIA: Para analizar esta segunda etapa se pueden consultar las sentencias: 2 de mayo de 2007, exp.5989 y 17 de noviembre de 1995, exp., 10056.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial. Tercera etapa / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tercera etapa. Fundamentada en la responsabilidad objetiva de los casos contemplados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 por la antijuridicidad del daño causado a la víctima / DAÑO ANTIJURIDICO - Deber de indemnizar. Privación injusta de la libertad en casos tanto de medida intramural como domiciliaria o restricciones de salida

Una tercera etapa y es la que prohíja la Sala actualmente, sostiene que se puede establecer responsabilidad patrimonial del Estado por la privación de la libertad de un ciudadano cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria o preclusión de la investigación u opera por equivalencia la aplicación del in dubio, pese a que en la detención se hayan cumplido todas las exigencias legales, ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas publicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho debe asumir , máxime cuando se compromete el ejercicio del derecho fundamental de la libertad. (…) la Sala reitera que una vez el Juez de lo contencioso administrativo encuentre probado que el derecho fundamental a la libertad de una persona ha sido vulnerado como consecuencia de una decisión judicial, lo que se ha constituido en un daño antijurídico a la luz del articulo 90 de la CP, debe repararlo en todas sus facetas. Esto es, desde una perspectiva garantista, la privación injusta de la libertad no sólo se configura cuando la medida de aseguramiento impone que su cumplimiento sea intramural, sino también, cuando se ordena detención domiciliaria o cuando la medida de aseguramiento establece restricciones para salir del país o cambiar de domicilio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

NOTA DE RELATORIA: Para analizar se pueden consultar las sentencias: 1 de marzo de 2006, exp.15537 y 6 de marzo de 2008, exp. 16075

PRUEBAS - Prueba trasladada, proceso penal. Valoración

La prueba documental trasladada, cuando no ha sido practicada a petición de la parte contra la cual se aduce o sin su audiencia en el proceso primitivo, podrá ser valorada siempre que en el contencioso administrativo haya existido la oportunidad procesal para la contraparte de controvertirla, de acuerdo a lo dispuesto para la tacha de falsedad en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto que ordena tenerla como prueba, o al día siguiente a aquél en que haya sido aportada en audiencia o diligencia; salvo que las partes hayan tenido a su disposición las piezas documentales trasladadas durante el trámite del proceso y no las hubiesen controvertido, caso en el cual podrán ser estimadas por el juzgador por razones de lealtad procesal. (…) Así las cosas, encuentra la Sala que, en el caso que hoy ocupa la atención de esta Corporación, las elementos materiales probatorios contenidos en el expediente del proceso penal trasladado, podrán ser valorados por la Subsección, pues si bien las pruebas no fueron practicadas con la intervención directa de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, entidad contra la cual se dirigieron las súplicas del libelo, sí lo fueron con audiencia de una entidad representativa de la Nación, en nuestro caso la Fiscalía General de la Nación, que se reitera, resulta ser el centro de imputación jurídica que estaría llamado a responder por los hechos del sub lite, en el evento en que se acredite la responsabilidad de ésta.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento. Persona privada de la libertad con imposición de medida de aseguramiento en proceso penal / PERJUICIOS MORALES - Presunción de la aflicción

Respecto del quantum al cual deben ascender estos perjuicios, según la jurisprudencia de la Sala unifica que se encuentra suficientemente establecido que el Juez debe valorar, según su prudente juicio, las circunstancias propias del caso concreto, para efectos de determinar la intensidad de esa afectación, con el fin de calcular las sumas que se deben reconocer por este concepto. (…) La Subsección procede a valorar y a liquidar el quantum indemnizatorio del daño moral padecido por los grupos familiares de los privados injustamente de su libertad, sin advertir que, para el caso de los lesionados J.J.A. y A.P. se adoptara el criterio jurisprudencial de acuerdo al periodo de tiempo en que se mantuvo la medida de aseguramiento.

PERJUICIOS MORALES - El perjuicio indemnizable es el actual o futuro pero no el hipotético. Niega perjuicios respecto de hija aún no nacida

Esta corporación ha señalado que el perjuicio indemnizable puede ser actual o futuro, pero en ningún modo eventual o hipotético. Por eso no se le reconoce perjuicio moral a la hija del señor A.M. porque su hija nació aproximadamente 7 meses después de que su padre recobrara la libertad.

NOTA DE RELATORIA: En esta materia ver las sentencias: 28 de agosto de 2013, exp. 25022, 14 de marzo de 2002, exp. 12076

COSTAS - No condena

El artículo 171 del Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto Ley 01 de 1984, como fuera modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, debido a que ninguna procedió de esa forma en el sub lite, no habrá lugar a imponerlas.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA...

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