Sentencia nº 17001-33-31-002-2009-00103-01(AG)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676962

Sentencia nº 17001-33-31-002-2009-00103-01(AG)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

REVISION EVENTUAL DE ACCION DE GRUPO - No se selecciona porque la revisión eventual no es una tercera instancia que permita ejercer un control de legalidad sobre la decisión que se pide revisar

En cuanto al requisito de la sustentación de la solicitud observa la Sala que si bien éste se cumplió, la argumentación se dirige a que se revise el contenido de la sentencia, pues para la parte interesada el Tribunal del Caldas no se pronunció respecto de los siguientes aspectos: (i) valoración del interés común de los accionantes para efectos de decidir sobre la procedencia de las pretensiones indemnizatorias, (ii) principios del Estado Social del Derecho de cara a la finalidad o naturaleza de las acciones de grupo en torno al tema de la minería en Colombia, (iii) acumulación de pretensiones indemnizatorias y de causas uniformes en la acción de grupo, y (iv) manejo y gestión de términos procesales. Así las cosas, lo que se busca a través de este mecanismo de revisión eventual, es reprochar el fallo del ad quem y no a advertir la necesidad de unificar jurisprudencia. Sobre el particular, debe precisar la Sala que este mecanismo no es un nuevo recurso ni una tercera instancia para el trámite de la acción de grupo, precisamente, porque la ley no lo previó para dirimir las discrepancias o conflictos que se susciten entre las partes y el juez respecto a los criterios de la decisión o los razonamientos jurídicos allí expuestos, pues fue concebido para lograr la unificación de la jurisprudencia más no para ejercer un control de legalidad sobre la decisión que se pide revisar. Conforme a todo lo anterior, la Sala concluye que no hay lugar a seleccionar este caso para revisión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 17001-33-31-002-2009-00103-01(AG)REV

Actor: LUZ M.R.O. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTROS

Se pronuncia la Sala sobre la procedencia de la Revisión Eventual de la providencia proferida el 31 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Caldas.

ANTECEDENTES

1.1.- La Demanda

La señora L.M.R.O., actuando a través de apoderado judicial, formuló demanda de acción de grupo, contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía, Empresa Nacional de Minería Ltda. - MINERCOL LTDA., y la Gobernación del Caldas – Unidad de Asuntos Mineros, a fin de que se accediera a las siguientes pretensiones:

“1. Se proceda a indemnizar a mis poderdantes por los daños sufridos en el sector denominado “LA PLAZA” del municipio de Marmato (Caldas), tanto en sus residencias, como en los sitios de trabajo por las labores de explotación minera que se realizan actualmente al amparo de los contratos de explotación minera existentes en la zona.

  1. Que las autoridades competentes asuman su responsabilidad en la fiscalización de la explotación minera y ante todo cumplan a cabalidad con las exigencias del Plan de Trabajo e Inversiones “P.T.I”.

  2. Que se adecuen a la mayor brevedad posible los mecanismos que posibiliten la seguridad de los habitantes del sector “LA PLAZA” en el municipio de Marmato (Caldas) y se implementen de manera definitiva los planes y programas que garanticen no solo la vida de los habitantes del sector, sino su subsistencia económica, toda vez que la mayoría de las personas que allí residen derivan sus ingresos de la actividad comercial” (fl. 76 C.. 1).

    1.2.- Hechos

    1. Desde hace aproximadamente dos años, las viviendas y locales comerciales ubicados en el sector denominado la Plaza del municipio de Marmato, han presentado agrietamientos en sus paredes, como consecuencia de la explotación minera autorizada por parte del Estado, la cual tiene influencia directa en el subsuelo del sector.

    2. Los accionantes, solicitaron a MINERCOL LTDA., dar una solución al problema, sin embargo dicha entidad manifestó que la autoridad competente para ello era la Unidad de Asuntos Mineros de la Gobernación del Caldas.

    3. Que el Alcalde de Marmato, con oficio de 7 de mayo de 2003, el cual fue entregado a cada uno de los habitantes del sector, solicitó, en atención a la recomendación hecha por el Comité Local de Emergencia, el desalojo de los inmuebles.

  3. - Fallo de primera instancia

    El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales con sentencia de 13 de diciembre de 2012, declaró patrimonialmente responsable al Ministerio de Minas y Energía y al municipio de Marmato, por el 50%[1] de los perjuicios sufridos por los accionantes: C.O.C., P.C.V., L.G.D., H.A.R.O., L.H.H.M., L.E.M.C., I.A.G., M. delS.B.M., M.C.O., C.E.G., F.M.C., N.E.R., A.R., N.E.C., B.N.D. de G., D.A.D., F.J.G., R.M., C.R., y R.A.G., los condenó a pagar solidariamente por perjuicios materiales la suma de $335.313.000, y negó las demás pretensiones de la demanda.

    El juez a quo concluyó que los problemas de inestabilidad del terreno, de daños a las viviendas y edificaciones del sector La Plaza, del municipio de Marmato, han tenido como causas principales: i) la...

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