Sentencia nº 11001-03-06-000-2012-00091-00(2127) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 556676990

Sentencia nº 11001-03-06-000-2012-00091-00(2127) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO – Regulación constitucional / CONGRESO DE LA REPÚBLICA – Atribuciones / PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO – Regulación Constitucional. Regulación legal. Procedimiento de elaboración. Competencias de las corporaciones de elección popular / LEY ORGANICA – En los Planes de Desarrollo / LEY ESTATUTARIA – Voto programático y planes de desarrollo territoriales / ESTATUTO DE BOGOTÁ – Es ley ordinaria / REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS – Es ley ordinaria

Atendiendo la petición de un concejal del Distrito Capital de Bogotá, el señor Ministro del Interior solicita el concepto de esta Sala sobre "la expedición del Plan de Desarrollo del Distrito cuando el proyecto ha sido negado por el Concejo". Plantea la consulta varias hipótesis acerca de las decisiones que podría haber tomado el Concejo Distrital de Bogotá en relación con el proyecto de plan de desarrollo para el cuatrienio 2012-2016, sometido a su consideración en el primer semestre de 2012. Sin embargo, advierte la Sala que el plan fue adoptado por la Corporación Distrital mediante el Acuerdo 489 del 12 junio de 2012 y la consulta fue radicada en el segundo semestre del mismo año no obstante, rinde el concepto solicitado pues, como se verá, el Distrito Capital no tiene régimen especial en la materia y, por ende, este pronunciamiento y la consulta que lo motiva adquieren carácter general. Igualmente, es pertinente anotar que el presente concepto hace relación al plan de desarrollo económico y social y de obras públicas y no a otras materias, como el plan de ordenamiento territorial -POT- , este último que se rige por normas propias y, por tanto, diferentes a las de aquel. El mandato contenido en el artículo 339 de la Constitución Política y su desarrollo en la ley orgánica de los planes de desarrollo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 259 superior y la ley estatutaria sobre el voto programático, permiten concluir que la facultad del alcalde para adoptar el plan de desarrollo mediante decreto deriva de que el concejo no lo apruebe, lo niegue o guarde silencio en relación con el mismo, dentro del mes establecido en el artículo 40 de la ley 152 de 1994 para que lo apruebe. Como los fundamentos para el ejercicio de la facultad del alcalde para adoptar el plan de desarrollo mediante decreto son constitucionales y legales, la ciudad no quedaría sin plan en la eventualidad anterior. ¿Es válido que el alcalde vuelva a presentar e insista ante el concejo para que le apruebe el proyecto de acuerdo que adopta el plan de desarrollo? ¿Qué alternativa tendría el alcalde si el concejo niega nuevamente la aprobación del plan de desarrollo?: La posibilidad de insistencia o de nueva presentación de un proyecto de acuerdo que ha sido negado está prevista en la legislación ordinaria que rige la actividad y funciones de las autoridades distritales y municipales, pero, como se explicó en la parte motiva, no aplica en el procedimiento de elaboración y adopción de los planes de desarrollo, por cuanto la ley 152 de 1994 no contempla tal posibilidad, pues no correspondería a los mandatos constitucionales ni a los principios y mecanismos de concertación institucional y participación ciudadana, establecidos en la Constitución y desarrollados en leyes orgánicas y estatutarias, que son de la esencia de la planeación pública en Colombia. Como se anotó, ante el silencio, o la manifestación expresa de rechazo o negativa o no aprobación del plan por parte del concejo, el alcalde cuenta con la facultad para adoptar el plan de desarrollo mediante decreto.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 103 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 150 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 151 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 152 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 259 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 322 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 339 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 340 INCISO 3 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 341 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 342 / DECRETO 1421 DE 1993 - ARTICULO 12 / DECRETO 1421 DE 1993 - ARTICULO 22 / LEY 1421 DE 1993 - ARTICULO 38 NUMERAL 12 / LEY 152 DE 1994 - ARTICULO 31/ LEY 152 DE 1994 - ARTICULO 39 / LEY 152 DE 1994 - ARTICULO 40 / LEY 131 DE 1994 - ARTICULO 1 / LEY 131 DE 1994 - ARTICULO 2 / LEY 131 DE 1994 - ARTICULO 5 / LEY 131 DE 1994 - ARTICULO 6 / LEY 131 DE 1994 - ARTICULO 65 / LEY 134 DE 1994 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 2 / LEY 136 DE 1994- ARTICULO 71 PARAGRAFO 1 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 74 / DECRETO 111 DE 1996 / LEY 1098 DE 2006- ARTICULO 204/ ACUERDO 489 DEL 2012.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00091-00(2127)

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: Planes de desarrollo de las entidades territoriales. Regulación. Competencias de las corporaciones de elección popular.

Atendiendo la petición de un concejal del Distrito Capital de Bogotá, el señor Ministro del Interior solicita el concepto de esta Sala sobre "la expedición del Plan de Desarrollo del Distrito cuando el proyecto ha sido negado por el Concejo".

ANTECEDENTES

Como "Marco Jurídico", en la consulta se transcriben las siguientes disposiciones:

De la Constitución Política, los artículos 322 y 339, relativos al régimen especial del Distrito Capital de Bogotá, y al Plan Nacional de Desarrollo y los planes territoriales, respectivamente.

Del decreto 1421 de 1993, Estatuto del Distrito Capital, las atribuciones del Concejo Distrital para dictar las normas que garanticen la eficiente prestación de los servicios y para "adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas..."(artículo 12, numerales 1 y 2); el número de debates para que un proyecto sea acuerdo y el trámite en caso de ser negado (artículo 22); y la atribución del Alcalde Mayor de presentar al Concejo el proyecto de acuerdo de plan de desarrollo (artículo 38, numeral 12).

De la ley 152 de 1994, orgánica del plan de desarrollo, los artículos 31, 39 y 40, en los cuales se regula el contenido, la elaboración y la aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

De la ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, el artículo 204 que asigna competencias y responsabilidades en materia de políticas públicas sobre infancia y adolescencia, en los niveles nacional y territorial y en especial exige al nivel territorial contar con una política diferencial y prioritaria fundamentada en el diagnóstico que los gobernadores y alcaldes deben realizar en los primeros cuatro meses de sus mandatos.

Concluye el marco jurídico con la cita del concepto de esta S., de fecha 15 de noviembre de 2001 y radicación 1371, en el que, con referencia a la ley 136 de 1994, se mencionó la posibilidad de que el Concejo niegue o archive el proyecto de plan de desarrollo y el alcalde lo presente de nuevo.

La consulta no hace comentario alguno de las normas que transcribe y a continuación de ellas formula las siguientes

PREGUNTAS:

  1. Si la facultad del alcalde para adoptar el plan de desarrollo mediante decreto se deriva del hecho que el concejo no tome alguna decisión, ¿Qué ocurriría si, por el contrario, toma la decisión de negarlo?

  2. ¿Es viable interpretar que al tomar el concejo la decisión de negarlo, desaparece la facultad del alcalde para adoptarlo mediante decreto, toda vez que una es la opción de no `adoptar decisión alguna' y, otra muy diferente, tomar una decisión negativa?

  3. En la eventualidad anterior, es decir, que el alcalde no tenga facultad para adoptar el plan de desarrollo mediante decreto, ¿debe entenderse que la ciudad se quedaría sin el mencionado instrumento de planeación?

  4. ¿Es válido que el alcalde vuelva a presentar e insista ante el concejo para que le apruebe el proyecto de acuerdo que adopta el plan de desarrollo? ¿Qué alternativa tendría el alcalde si el concejo niega nuevamente la aprobación del plan de desarrollo?

"5. ¿Teniendo en cuenta que la situación en cuestión se deriva de la aplicación de una norma de orden legal y que para subsanarla es necesario modificarle con otra de igual rango, cuyo trámite conlleva cierto tiempo, qué otro mecanismo válido podría adoptarse por la administración para evitar el limbo que en materia de planeación podría afrontar la ciudad y Ilenar el vacío normativo que se aduce?

CONSIDERACIONES

Plantea la consulta varias hipótesis acerca de las decisiones que podría haber tomado el Concejo Distrital de Bogotá en relación con el proyecto de plan de desarrollo para el cuatrienio 2012-2016, sometido a su consideración en el primer semestre de 2012. Sin embargo, advierte la Sala que el plan fue adoptado por la Corporación Distrital mediante el Acuerdo 489 del 12 junio de 2012 y la consulta fue radicada en el segundo semestre del mismo año[1] no obstante, rinde el concepto solicitado pues, como se verá, el Distrito Capital no tiene régimen especial en la materia y, por ende, este pronunciamiento y la consulta que lo motiva adquieren carácter general.

Para el efecto, la Sala se referirá a: (i) la planeación económica y social, su incorporación como mandato en la Constitución Política y la regulación constitucional del Plan Nacional de Desarrollo, (ii) los planes de desarrollo territoriales, su regulación por leyes orgánicas y estatutarias y, en particular, las competencias y funciones de los concejos municipales y distritales; (iii) la inaplicación de las normas ordinarias, el concepto emitido por esta Sala el 15 de noviembre de 2001, radicación 1371, y el artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Igualmente, es pertinente anotar que el presente concepto hace relación al plan de desarrollo económico y social y de obras públicas y no a otras materias, como el plan de ordenamiento territorial -POT- , este último que se rige por normas propias y, por tanto, diferentes a las de aquel.

A. LA PLANEACIÓN...

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