Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01017-01(AC) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556679034

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01017-01(AC) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Enero de 2014

Fecha23 Enero 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Características

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la tutela como un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos fundamentales constitucionales cuando estos se vulneren o amenacen por la acción o la omisión de las autoridades públicas o por particulares en algunos casos especiales, instrumento de defensa que se caracteriza por su trámite preferente, su residualidad y subsidiariedad. Porque de conformidad con el precepto superior que la consagra y en lo que se reitera en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 que la reglamenta, el ejercicio de la tutela no es absoluto. Está limitado por las causales de improcedencia, en especial la que establece que no es viable cuando existan otros mecanismos judiciales de defensa. Pero aún si el reclamo es susceptible de poder tramitarse por la vía judicial ordinaria, de manera excepcional la tutela procede siempre que se interponga como mecanismo transitorio, porque el que reclama tal protección constitucional puede padecer un perjuicio irremediable. Tal situación debe acreditarse por este o poder apreciarse por el juez de tutela con base en las pruebas que en tal sentido se alleguen con la solicitud

ACCION DE TUTELA - No procede cuando el actor carece de legitimación en la causa por activa / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Requisitos

Debe precisar la Sala, que en desarrollo del trámite de conflicto de competencias que conoció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, intervino la Comisión Nacional del Servicio Civil y diferentes C. del orden territorial, razón por la cual, es a dichas entidades a quienes les asiste interés para controvertir la mencionada decisión y derivar de esta la violación de derechos fundamentales y no a quien funge como tutelante en la presente acción, pues el señor A.G.P. no fue parte en dicho conflicto y tampoco demostró estar actuando como representante de alguna de las autoridades intervinientes. Lo anterior, en cuanto si bien la tutela es un medio de defensa que se encuentra al alcance de todas las personas…la legitimidad para interponerla, radica en la persona que encuentre vulnerados sus derechos fundamentales, eso es, la persona afectada, bien sea (i) por sí misma; (ii) a través de representante; (iii) apoderado; o (iv) por medio de la agencia oficiosa cuando el titular de los derechos fundamentales no esté en condiciones de promover su defensa. De igual manera, advierte la Sala que no es posible derivar la legitimación en la causa del tutelante en esta acción ni siquiera de la manifestación de su interés en participar en el concurso que se lleve a cabo, pues como se explicó, la tutela puede ser presentada por la persona que encuentre que sus derechos fundamentales están siendo amenazados o han sido vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular…Por lo anterior, para la Sala es claro que en el asunto no se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa del señor G.P. al presentar la tutela objeto de estudio y por esa razón tampoco se precisa analizar el fondo de los argumentos presentados en la impugnación por parte de la Contraloría Distrital de Bogotá D.C.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sobre el alcance de la palabra amenaza en la acción de tutela, ver Corte Constitucional sentencia T-339 de 2010

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01017-01(AC)

Actor: A.G.P.

Demandado: SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Contraloría Distrital de Bogotá contra el fallo de 1º de agosto de 2013, proferido por la Sección Cuarta de esta Corporación, que negó “por improcedente” la acción de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

Con escrito radicado el 10 de mayo de 2013 en la Secretaría General de esta Corporación (fls. 1 - 22), el señor A.G.P., actuando en nombre propio, interpuso tutela contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por esa autoridad al proferir la decisión de 27 de febrero de 2013, con la que resolvió el conflicto de competencia administrativa suscitado entre varias Contralorías Territoriales del país y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En consecuencia, solicitó que fuera dejada sin efectos la decisión de 27 de febrero de 2013 y se declare que la Comisión Nacional del Servicio Civil “…no tiene la atribución de administrar y vigilar las carreras especiales de las Contralorías Territoriales y por tanto se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución (sic)”.

Por último, solicitó que se instara a las Ramas Ejecutiva y Legislativa del Poder Público para que a la mayor brevedad presente y apruebe el proyecto de ley que “…consagre la carrera especial de las contralorías territoriales y de este (sic) manera subsanar el vacío legal que se presenta a partir de la promulgación de la constitución”.

2. Hechos

- Por medio de la Circular Nº 004 de 2010 la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Auditoría General de la República “insta[ron] a las Contralorías Territoriales a presentar el proceso de oferta pública y someterse a la competencia de la CNSC”.

- Inconformes, diferentes Contralorías Territoriales suscitaron un conflicto positivo de competencias administrativas, con la Comisión Nacional del Servicio Civil, con fundamento en que...

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