Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02393-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556679070

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02393-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2014

Fecha06 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Noción / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisitos de procedibilidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procede excepcionalmente

Atendiendo el precedente jurisprudencial proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, mediante el cual unificó la diversidad de criterios que la Corporación tenía sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales…La Corporación ha modificado su criterio sobre la procedencia de la acción de tutela y, en consecuencia, conforme a él, es necesario estudiar las acciones de tutela que se presenten contra providencia judicial y analizar si ellas vulneran algún derecho fundamental, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento por la jurisprudencia, como expresamente lo indica la decisión de unificación…En ese orden, primero se verificará que la solicitud de tutela cumpla unos presupuestos generales de procedibilidad. Estos requisitos son: i) que no se trate de tutela contra tutela; ii) subsidiariedad, es decir, agotamiento de los requisitos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces para la protección del derecho que se dice vulnerado; y iii) inmediatez. Cuando no se cumpla con uno de esos presupuestos, la Sección declarará improcedente el amparo solicitado y no entrará a analizar el fondo del asunto. Por el contrario, cumplidos esos parámetros, corresponderá a la Sala adentrarse en la materia objeto del amparo, a partir de los argumentos expuestos en la solicitud y de los derechos fundamentales que se afirmen vulnerados, en donde para la prosperidad o negación del amparo impetrado, se requerirá: i) que la causa, motivo o razón a la que se atribuya la transgresión sea de tal entidad que incida directamente en el sentido de la decisión y ii) que la acción no intente reabrir el debate de instancia

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sobre la sentencia de sala plena de esta corporación en la que se acepto la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial, ver EXP: 11001-03-15-000-2009-01328-01. C.P.: M.E.G.G.. Respecto de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se concede el amparo cuando las providencias enjuiciadas se encuentran enmarcadas en el principio de autonomía judicial que tienen los jueces de la república / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - En el caso concreto la intervención del juez de tutela no está legitimada, ya que se evidencia el inconformismo con la decisión tomada en su momento por el Tribunal y no con las consideraciones planteadas en la providencia

Expuso el apoderado de la tutelante que existió una clara violación de los derechos fundamentales de la actora por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por cuanto la Administración no motivó el acto de su retiro del servicio del Ejército Nacional en ejercicio de la facultad discrecional…observa esta Sala que el Tribunal tutelado argumentó su decisión conforme con las normas y la jurisprudencia que consideró aplicables al caso. En un primer momento se realizó un análisis sobre la facultad que tiene el Ejército Nacional de retirar a sus oficiales previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, consagrada en el Decreto Ley 1790 de 2000 y encontró que en el caso concreto la Resolución que retiró del servicio a la accionante se ajustó a lo expresado en las normas que le sirvieron de fundamento…Por ello, para esta Sala el fallo censurado vía tutela se encontró debidamente motivado y ajustado al ordenamiento jurídico aplicable al caso. Así las cosas, como quiera que la censura de la tutelante se dirige contra posibles vicios del acto de retiro y no al análisis que efectivamente realizó el ad quem para negar las pretensiones de la demanda, resulta evidente que lo pretendido es reabrir el debate de instancia, para que se realice una nueva valoración probatoria a efectos de que se acojan sus argumentos para concluir que el acto que dispuso su retiro del servicio no estaba debidamente motivado, situación que ya fue resuelta por el juez natural en las instancias ordinarias correspondientes. Además cuando no fue siquiera planteado en la demanda ante la jurisdicción Administrativa la falta de motivación del acto, que ahora se argumenta, pues el concepto de violación argüido en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por la ahora tutelante fue: falsa motivación y desviación de poder. Resalta la Sala que la intervención del juez de tutela no está legitimada, ya que se evidencia el inconformismo con la decisión tomada en su momento por el Tribunal y no con las consideraciones planteadas en la providencia que de manera alguna vulneran sus derechos fundamentales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02393-00(AC)

Actor: E.I.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Decide la Sala en primera instancia la tutela promovida por la señora E.I.R., a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES
  1. La tutela

Con escrito presentado el 24 de...

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