Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04475-01(AC)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556679766

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04475-01(AC)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Enero de 2014

Fecha23 Enero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

INCIDENTE DE DESACATO - No resulta procedente la sanción por desacato cuando se ha cumplido la orden de tutela

Es así como la sanción objeto de consulta debe ser analizada bajo los parámetros jurisprudenciales anotados, dada su naturaleza sancionatoria, siendo obligatorio considerar el aspecto subjetivo, pues nuestro ordenamiento -entre sus principios rectores- proscribe la responsabilidad objetiva, exigiendo que sea el resultado de una acción u omisión ejecutada dolosa o culposamente por el agente, de tal manera que no sólo se debe determinar si la funcionaria sancionada incumplió la orden de tutela, sino además verificar la responsabilidad subjetiva…El término concedido para el cumplimiento del fallo venció sin que la entidad accionada cumpliera la orden impartida, hasta el punto que se dio inicio al incidente de desacato y el a quo requirió de la funcionaria informe sobre el cumplimiento, mediante autos de 5, 18 y 30 de septiembre de 2013, sin obtener respuesta…No obstante lo anterior, en esta instancia la entidad accionada solicitó tener como cumplida la orden de tutela, para lo cual allegó la prueba documental encaminada a demostrar que resolvió los recursos interpuestos por la peticionaria, en el sentido de confirmar la decisión de no incluirla en el Registro Único de Víctimas y no reconocer el hecho victimizante del homicidio, con lo cual garantizó finalmente el derecho fundamental inicialmente conculcado, decisiones que le fueron debidamente notificadas a la recurrente. Frente a tal panorama corresponde a la Sala determinar si el cumplimiento de la orden de tutela, realizado por la entidad en las condiciones analizadas en precedencia, implica que se deba revocar la sanción y tenerse por cumplido el fallo o, por el contrario, confirmar la decisión consultada. Al respecto se advierte que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional y por esta Colegiatura no resulta procedente la sanción por desacato cuando se ha cumplido la orden de tutela…Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará la providencia de primera instancia y, en su lugar, declarará que no procede la sanción, no sin antes advertir a la funcionaria encargada del cumplimiento que en aras de garantizar los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva, deberá dar oportuno cumplimiento a las decisiones contenidas en los fallos de tutela

NOTA DE RELATORIA: Sobre el asunto estudiado, ver Corte Constitucional sentencias T-631 de 2008, T-527 de 2012 y T-512 de 2011. También sobre el tema estudiado consultar jurisprudencia de esta corporación, EXP: del 4 de marzo de 2010. C.P.M.T.B. de ValenciaCONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTA

Consejero ponente (E): ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04475-01(AC)A

Actor: LUZ D.A.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 29 de octubre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “D” declaró que la doctora P.G.B., en su condición de Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, incurrió en desacato y la sancionó con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

ANTECEDENTES
  1. Acción de tutela

    • La señora L.D.A. instauró acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, a efectos de obtener la protección del derecho fundamental de petición que estimó vulnerado por la autoridad accionada, por no dar trámite a los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación interpuestos contra la Resolución No. 2013-10297 de 5 de diciembre de 2012.

    • Mediante fallo del 13 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “D” accedió a las pretensiones de la demanda, amparó el derecho fundamental de petición de la actora y ordenó “… a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación elevado por la señora L.D.A. contra Resolución No. 2013-10297 de 5 de diciembre de 2012 y a notificar dicha respuesta a la actora en la forma y bajo los términos establecidos por los artículos 66,67, 68 y 69 del C.P.A.C.A.” (Sic para lo transcrito – folio 6).

  2. Incidente de Desacato

    • La señora L.D.A., en escrito de 4 de septiembre de 2013, informó sobre el incumplimiento de la autoridad accionada y solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato.

    • Mediante auto de 5 de septiembre siguiente, se dispuso el cumplimiento del fallo y se concedió a la entidad el término de dos (2) días para “…que acredite el cumplimiento del fallo de tutela del 13 de agosto de 2013.”

    • El auto por medio del cual se requirió el cumplimiento del fallo se notificó a la Directora de la Unidad, por medios electrónicos, con fundamento en la solicitud elevada por la entidad que obra a folio 9, según constancia visible a folio 10 del expediente, quien dejó vencer en silencio el término concedido para dar respuesta[1].

    • Mediante proveído de 18 de septiembre de 2013 se dispuso la apertura del incidente de desacato, se ordenó la notificación personal del mismo a la doctora P.G.B. y se le concedió el término de tres (3) días para que presentara la pruebas que demuestren el cumplimiento de las ordenes que la Corporación dispuso en la mencionada sentencia.

    • El auto de apertura del incidente de desacato se notificó a la funcionaria el 19 de septiembre de 2013, según...

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