Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01905-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556679962

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01905-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Julio de 2014

Fecha10 Julio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Improcedente para reclamar el pago de los honorarios como perito / DICTAMEN PERICIAL - Pendiente aclaración por error grave / ACCION DE TUTELA - Improcedente para reclamar el reconocimiento y pago de obligaciones con contenido económico

Se tiene que la actora aún no ha concluido su labor dentro del proceso de reparación directa, lo anterior se debe, como ya se dijo, que se encuentra pendiente la aclaración por error grave al dictamen presentado por ella; en este contexto la Sala considera que no se puede invocar la vulneración de derechos fundamentales argumentando la falta de reconocimiento de honorarios sobre una labor que aún no se ha concluido…la Sala recuerda que una vez se concluya la labor encomendada, la actora podrá solicitar el reconocimiento de los honorarios por la actuación cumplida hasta ese momento y, en caso de no estar de acuerdo tendrá a su alcance otros medios de defensa judicial para controvertir dicha decisión. Aunado a lo anterior, es reiterada la jurisprudencia que ha señalado la improcedencia de la acción de tutela si se tiene en cuenta que a través de este mecanismo no se puede ordenar el reconocimiento y pago de obligaciones de contenido netamente económico, lo anterior en razón a la naturaleza del conflicto y por la clase de debate probatorio que se requiere para proferir una decisión de esa trascendencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 238 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 239

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01905-00(AC)

Actor: Y.M.B.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SALA DE DESCONGESTION

YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ, obrando en nombre propio, presentó acción de tutela ante esta Corporación en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera de Descongestión, con el fin que se le protejan y garanticen los derechos constitucionales al trabajo en condiciones dignas y justas, al debido proceso y derecho de defensa.

La accionante impetra la tutela con la finalidad de que se le protejan los derechos fundamentales antes mencionados y, en consecuencia, se fijen los honorarios que en derecho le corresponden por el trabajo pericial desarrollado y entregado en debida forma en enero del 2012.

I.1. La violación de los derechos invocados, es inferida por la actora, en síntesis, de los siguientes hechos:

  1. : Menciona que dentro del proceso: 2001-01984, D.: COLMENA ESTABLECIMIENTO BANCARIO y Otros. Fueron nombrados tres peritos, para realizar el dictamen pericial solicitado por los demandantes.

  2. : Señala que el 27 de julio de 2010 y ante la renuncia de uno de los peritos, fue nombrada y posesionada, dentro de precitado proceso.

  3. : Agrega que el OBJETO DEL DICTAMEN y en lo que hace a la suscrita perito era:

    ”Realizar un dictamen pericial a los libros y documentos contables de cada una de las entidades demandantes y determinar con exactitud el monto del sano por el concepto descrito en la demanda, con especial precisión sobre el números de procesos en curso por revisión y reliquidación de créditos comerciales y para adquisición de vivienda, por el pago de lo no debido, y por acciones de grupo; verificando los gastos en que cada una de las entidades demandantes ha debido incurrir con ocasión de los anteriores procesos, por concepto de honorarios profesionales de abogado y demás emolumentos conexos a los mismos”.

  4. : Expone que mediante auto del 1° de julio de 2010, el Despacho nos garantizó que dispondría de “lo necesario para el pago de una persona que se destine para cada entidad, para un total de cinco (5) personas y durante el tiempo concedido para efectuar el trabajo.” A mas que dispuso que “es sostenible que ante la similitud de la labor a desarrollar para cada perito por esos auxiliares, la remuneración de los gastos deba ser igual” Y en mi caso se me fijó como gastos provisionales $30.000.000.00 ($10.000.000.00 menos que a los demás auxiliares-peritos).

  5. : Comenta que el término dado inicialmente para rendir el dictamen fue de seis (6) meses, no obstante por la calidad de trabajo, su magnitud, la independencia, la responsabilidad que este conlleva, el alcance, fueron concedidas dos prórrogas de seis (6) meses cada una, para su entrega, con la anuencia de los demandantes. Total tiempo de ejecución del dictamen 17 meses.

  6. : Afirma que el 8 de octubre de 2012, una vez conocido el requerimiento que me hizo el Tribunal, por cuanto el expediente pasó del Tribunal Contencioso Administrativo al Tribunal Contencioso Administrativo de Descongestión, el cual avocó conocimiento el 21 de agosto de 2012, procedió a hacer la estimación razonada de sus honorarios e igualmente presentó justificación y soportes de los gastos de pericia reconocidos y por reconocer, escrito en el que anexó los originales de los respectivos contratos de personal. Otros de los contratos, documentos de cada uno de los contratistas y las facturas de compra de equipos y...

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