Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00942-01(AC) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556680122

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-00942-01(AC) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Febrero de 2014

Fecha06 Febrero 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Requisitos de procedibilidad / ACCION DE TUTELA - Es de carácter residual y subsidiario

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la tutela como un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos fundamentales, cuando éstos se amenacen o se vulneren por la acción o por la omisión de la autoridad pública o por particulares en algunos casos especiales. Este instrumento de defensa se caracteriza por su trámite preferente, su residualidad y su subsidiariedad, a la luz del precepto superior que la consagra y del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 que la reglamenta, lo que permite advertir que el ejercicio de la tutela no es absoluto. Está limitado por las causales de improcedencia allí contenidas, entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado. Tal causal de improcedencia tiene una salvedad: cuando la solicitud de amparo se eleva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y las circunstancias que invoca, se acrediten al menos sumariamente…el único legitimado para instaurar el reclamo tutelar es el afectado, quien padece la vulneración o el agravio. Ya sea directamente o por medio de apoderado. Y sólo se puede acreditar como agente oficioso cuando se evidencie que quien padece la amenaza o la lesión no está en condiciones de ejercer su propia defensa

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA / DECRETO 2591 DE 1991

ACCION DE TUTELA - Es improcedente cuando el actor carece de legitimación en la causa por activa / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Presupuestos / ACCION DE TUTELA - En el presente caso no procede la acción, debido a que la intensión de participar en el concurso que eventualmente se lleve a cabo por parte de la comisión nacional del servicio civil para la provisión de un cargo, no corresponde a una situación actual, presente y real, que habilite o legitime al actor para considerar que la decisión de la Sala de Consulta amenaza sus derechos fundamentales

En el sub examine el señor C.A.M.D. interpuso la presente solicitud de amparo contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, porque consideró que dicha autoridad, al proferir la decisión de 27 de febrero de 2013, que resolvió el conflicto positivo de competencias suscitado entre las contralorías del orden territorial y la CNSC, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia…Sobre el particular, precisa la Sala que en desarrollo del trámite del conflicto de competencias del que conoció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, solo intervinieron la Comisión Nacional del Servicio Civil y algunas Contralorías del orden territorial, razón por la cual, es a dichas entidades a quienes les asistiría eventualmente un interés para controvertir la mencionada decisión en caso de que consideren afectados sus derechos fundamentales. Quien funge como tutelante en la presente acción, es una persona natural. No fue parte ni interviniente como interesado en dicho conflicto, como ya al inicio lo advirtió la Sala. Si bien la tutela es un mecanismo judicial al alcance de todas las personas…la legitimidad para interponerla recae únicamente en quien estime vulnerados sus derechos fundamentales, esto es, el afectado, bien sea (i) por sí mismo; (ii) a través de representante; (iii) apoderado; o (iv) por medio de la agencia oficiosa cuando el titular de los derechos fundamentales no esté en condiciones de promover su defensa. De esta manera, el accionante al señalar que el interés en presentar la acción de tutela se origina en la intensión de participar en el concurso que eventualmente se lleve a cabo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión de un cargo, aspirando a que éste se adelante por la Contraloría y no por la CNSC, no corresponde a una situación actual, presente y real, que habilite o legitime al señor M.D. para considerar que la decisión de la Sala de Consulta, que dirimió el conflicto positivo de competencia entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y las Contralorías Territoriales, amenaza sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00942-01(AC)

Actor: C.A.M.D.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Procede la Sala a resolver la impugnación que propuso la Contraloría de Bogotá D.C. contra la sentencia del 1º de agosto de 2013, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que denegó por improcedente la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES
  1. Petición de amparo constitucional

El señor C.A.M.D., en nombre propio, presentó acción de tutela para que se le amparara sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró trasgredidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

A título de amparo constitucional, solicitó:

“PRIMERA: Se tutele mi derecho al debido proceso y se respete la cosa juzgada constitucional dada por la Honorable Corte Constitucional en sentencias C-1230 de 2005 y C-073 de 2006. SEGUNDA: Se me garantice mi...

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