Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06958-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556680126

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06958-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2014

Fecha06 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Derecho a la salud / DERECHO A LA SALUD - Lesiones provocadas en la prestación del servicio militar obligatorio / EXAMEN MEDICO DE RETIRO Y CONVOCATORIA DE LA JUNTA MEDICA LABORAL - Obligatoriedad de las Fuerzas Militares / EX MIEMBRO DE LAS FUERZAS MILITARES - Se tutelan los derechos al debido proceso, igualdad, salud, seguridad social y vida digna

Cuando un militar con ocasión de sus funciones presenta una lesión física o síquica que traiga como consecuencia la afectación en su desempeño normal, luego de ser retirado del servicio, debe prolongarse la obligación de prestar los servicios médicos que requiera mientras desaparecen los efectos de la enfermedad, así como el suministro de los medicamentos y tratamientos necesarios para alcanzar un estado de salud óptimo, aun cuando como ya se dijo, no esté en servicio… no cabe duda de que el actor fue soldado regular del Ejército Nacional y aunque se evidencie que terminó el periodo del servicio militar obligatorio, lo cierto es que la afectación que alega es actual y como consecuencia de las lesiones que adquirió durante el servicio, es decir, que tiene derecho a que se le practique el examen médico de retiro con el fin de que se establezcan la incapacidad y el tratamiento que se debe seguir. De otra parte, no son de recibo los argumentos expuestos por la entidad demandada, tendientes a aplicar el artículo 47 del Decreto 1796 de 2000, que establece el término de prescripción de las prestaciones a las que se refiere la normatividad en cita, pues el examen de retiro no puede ser considerado como una prestación sino como un derecho que tienen los que se retiran del servicio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1795 DE 2000 - ARTICULO 8 / DECRETO 1795 DE 2000 - ARTICULO 15 / DECRETO 1795 DE 2000 - ARTICULO 19

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06958-01(AC)

Actor: L.B.P.M.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD MILITAR

Decide la Sala la impugnación formulada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, seguridad social y vida digna.ANTECEDENTES

L.B.P.M., en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se le protejan los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, petición, vida, salud, dignidad humana y seguridad social.PRETENSIONES

Las concreta así:

  1. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, a la salud, al debido proceso, la seguridad social ORDENANDO A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL ME OTORGUE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, “que deberán comprender los servicios médicos asistenciales, hospitalarios, clínicos, farmacéuticos y demás que sean requeridos para garantizar mi salud física y psicológica”, SE EXPIDAN LAS ORDENES DE CONCEPTOS MÉDICOS, SEA PRACTICADA LA JUNTA MÉDICA LABORAL Y RECONOCIDA LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA POR LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.

  2. A QUIEN CORRESPONDA SE ME SUFRAGUE MI TRANSPORTE, MIS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN QUE SE ESTIME NECESARIO PARA PODER VIAJAR A BOGOTÁ NUEVAMENTE Y PODER DILIGENCIAR LA FICHA MÉDICA, PARA LA PRÁCTICA DE LOS CONCEPTOS MÉDICOS Y LA PRÁCTICA DE LA JUNTA MÉDICA LABORAL, PUES NO CUENTO CON LOS RECURSOS PARA VIAJAR A BOGOTÁ DEBIDO A MI DETERIORADO ESTADO DE SALUD QUE NO HA PERMITIDO UBICARME EN UN TRABAJO ESTABLE Y NO TENGO DONDE ALOJARME PARA CUMPLIR CON EL TRATAMIENTO Y LAS CITAS QUE CORRESPONDAN.

    Fundamenta su petición en los hechos que a continuación se resumen:

    El señor P.M. prestó el servicio militar obligatorio en el Batallón de Ingenieros No.13 “G.. A.B.” del Ejército Nacional.

    El 30 de enero de 2011, cuando realizaba labores propias del servicio, la estufa en donde preparaba sus alimentos produjo un reflujo en la llama que le ocasionó quemaduras en el rostro y en las extremidades superiores. Para tratar dichas lesiones recibió medicinas, ungüentos y además fue remitido al cirujano plástico del Hospital Militar.

    El 24 de febrero de 2012, culminó la prestación del servicio militar obligatorio sin ser informado de que debía iniciar algún trámite ante la Junta Médico Laboral.

    Posteriormente intentó reintegrarse a la vida civil, sin embargo, con el paso del tiempo el dolor causado por las quemaduras se intensificó, incluso afectó la movilidad de sus articulaciones.

    Por lo anterior, a inicios de 2013 se acercó al Batallón, donde le informaron que debía dirigirse a la Dirección de Sanidad en Bogotá. Allí le indicaron que no tenía derecho a la prestación de los servicios médicos, ni a llenar la ficha médica dado que había dejado pasar mucho tiempo.

    El 13 de julio de 2013, solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional le prestara el servicio médico de salud y practicara la Junta Médico Laboral. El 25 de los mismos mes y año, la...

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