Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02452-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556680138

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02452-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2014

Fecha30 Enero 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procede excepcionalmente / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La Sección Primera adoptó como parámetros jurisprudenciales a seguir, los señalados en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005

Un primer aspecto que interesa resaltar, es que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de 31 de julio de 2012…luego de analizar la evolución Jurisprudencial de la acción de tutela contra providencias judiciales tanto en la Corte Constitucional como en esta Corporación, concluyó que si bien es cierto que el criterio mayoritario de la Sala había sido el de considerar improcedente la acción de tutela contra providencias judiciales, no lo es menos que las distintas Secciones que la componen…han abierto paso a dicha acción constitucional, de manera excepcional, cuando se ha advertido la vulneración de derechos constitucionales fundamentales. De ahí que a partir de tal pronunciamiento se modificó ese criterio radical y se declaró la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando se esté en presencia de la violación de derechos constitucionales fundamentales, debiéndose observar al efecto los parámetros fijados hasta el momento jurisprudencialmente. En sesión de 23 de agosto de 2012, la Sección Primera adoptó como parámetros jurisprudenciales a seguir, los señalados en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, proferida por la Corte Constitucional, sin perjuicio de otros pronunciamientos que la misma Corporación elabore sobre el tema

NOTA DE RELATORIA: Sobre la sentencia de sala plena de esta corporación que aceptó la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial, ver, EXP: 2009-01328, C.P.: M.E.G.G.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Si sobre un tema en particular no existe posición Jurisprudencial unificada, no podría hablarse entonces de desconocimiento del precedente, pues el Juez de instancia, puede analizar y decidir entre las diferentes tesis que se encuentran a su disposición / ACTO DE RETIRO DE UN MIEMBRO DE LA POLICIA NACIONAL - Los actos administrativos de retiro de la policía nacional, por su naturaleza y características propias, no necesitan motivación alguna, pues son expedidos bajo la facultad discrecional otorgada a la dirección general de la policía nacional / JUECES Y MAGISTRADOS - Están cobijados en el principio de autonomía e independencia

En el presente caso, se advierte que el actor pretende que se revoquen las sentencias de 17 de septiembre de 2012 y 28 de junio de 2013, proferidas por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander respectivamente, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho…Advierte la Sala que en el presente caso se satisfacen los requisitos generales de procedencia del amparo constitucional invocado…Para establecer la presunta conculcación de los derechos constitucionales fundamentales alegados y la existencia de los defectos invocados, con el fin de determinar la procedencia de la presente acción, es menester consultar el contenido de las providencias atacadas. Para la Sala las sentencias de 17 de septiembre de 2012 y de 28 de junio de 2013, proferidas por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander respectivamente, no adolecen de los vicios alegados por el actor y por lo tanto, no procede la presente acción de tutela, en virtud del incumplimiento de dicho requisito específico, que eventualmente la haría viable contra la providencia judicial. Al respecto, en cuanto al desconocimiento del precedente Judicial, la Sala advierte que si sobre un tema en particular no existe posición Jurisprudencial unificada, no podría hablarse entonces de desconocimiento del precedente, pues el Juez de instancia, bajo los principios de autonomía e independencia que cobijan sus providencias, puede analizar y decidir entre las diferentes tesis que se encuentran a su disposición y optar por la que en su parecer se adecue a las circunstancias de hecho y de derecho de cada caso particular, sin que la no elección de alguna genere la aparición de un defecto de procedibilidad de la acción de tutela o la conculcación de derecho fundamental alguno…En efecto, en oposición de la sentencia T-265 de 2013 de la Corte Constitucional citada en la demanda, en la que se establece la necesidad de motivar los actos administrativos que ordenan el retiro de los servidores de la fuerza pública, en reiterada Jurisprudencia emanada del Consejo de Estado se ha señalado que los actos administrativos como el demandado por el actor en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por su naturaleza y características propias, no necesitan motivación alguna, pues son expedidos bajo la facultad discrecional otorgada a la Dirección General de la Policía Nacional, precisamente atendiendo la misma estructura piramidal en que se fundamentan estas instituciones y las necesidades del servicio…Ahora bien, en cuanto al defecto factico, el actor afirma que no se valoraron las pruebas, habida cuenta de que no se tuvo en cuenta que el acto administrativo demandado en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho carecía de motivación. Al respecto, advierte la Sala, que los fallos controvertidos argumentaron su decisión, aplicando la normatividad vigente y teniendo en cuenta que la motivación del acto acusado, no es necesaria para ordenar el retiro de los servidores de la Policía, en virtud de lo establecido por la Jurisprudencia antes referida…Es menester reiterar, que los Jueces y Magistrados cobijados en el principio de autonomía e independencia, pueden hacer sus estudios, análisis e interpretaciones de las pruebas recaudadas en los diferentes expedientes y el simple hecho de que las partes tengan posiciones diferentes, no las habilita para utilizar la acción de tutela como medio alternativo de defensa, pues esta sólo procede si ocurre una violación palpable y evidente de un derecho fundamental y el presuntamente afectado no cuenta con otro mecanismo de defensa idóneo para su reclamación

NOTA DE RELATORIA: Respecto del tema consultar la siguiente jurisprudencia de ésta corporación, EXP: 05001-23-31-000-2002-04725-01(1092-10). C.P.: G.A.M., EXP: 25000-23-25-000-1998-03678-01(5861-02). C.P: A.O.M. y EXP: 25000-23-25-000-1999-02870-01(4519-04). C.P.: J.M.L.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02452-00(AC)

Actor: J.I.M.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OUTRO

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el señor J.I.M.M., contra el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

I – ANTECEDENTES.

I.1.- La acción.

El ciudadano J.I.M.M., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, contra el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo.

I.2.- Hechos.

Afirmó el actor que ingresó a la Policía Nacional el 27 de octubre de 1986; se graduó como Agente de Vigilancia el día 1° de mayo de 1987 y trabajó ininterrumpidamente hasta el 14 de marzo de 2005.

Adujo que el 11 de marzo de 2005, la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Nacional, recomendó su retiro del servicio en forma discrecional, razón...

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