Sentencia nº 41001-23-33-000-2014-00102-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556680154

Sentencia nº 41001-23-33-000-2014-00102-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Junio de 2014

Fecha26 Junio 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial

La Sala evidencia que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para obtener el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A….En virtud de la anterior situación, y de conformidad con las consideraciones expuestas en el numeral I de la parte motiva de esta providencia, la acción de tutela por su carácter subsidiario y excepcional es improcedente, salvo que la solicitante se encontrara bajo una situación de perjuicio irremediable, la cual no acreditó durante este trámite. En efecto, a pesar de que la peticionaria afirma tener 54 años y carecer de una fuente propia de ingresos, también manifiesta que se encuentra bajo la protección de sus hijos, circunstancia que resulta insuficiente para predicar la existencia de una situación de vulnerabilidad o indefensión tal que haga procedente la intervención urgente del juez constitucional. Esta situación está íntimamente relacionada con el principio de la carga de la prueba que en materia de tutela ha sido objeto de aplicación por parte de la misma Corte Constitucional, y según el cual quien instaura una acción de tutela por estimar vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones, sin perjuicio que la misma se invierta cuando existe un estado de indefensión o la imposibilidad fáctica o jurídica que probar los hechos que se alegan…Como consecuencia de lo anterior, es evidente que la demandante tiene la posibilidad de acudir a los mecanismos ordinarios de defensa de sus derechos, ya que no se encuentra desamparada para aguardar mientras el juez competente define su situación jurídica y establece si tiene o no derecho a la sustitución de la asignación de retiro… Corolario de todo lo expuesto, se insiste en la improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de una sustitución de la asignación de retiro, por cuanto la demandante cuenta con otro medio de defensa judicial y no acreditó la existencia de una situación de perjuicio irremediable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 41001-23-33-000-2014-00102-01(AC)

Actor: M.A.Z.T.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia de 26 de marzo de 2014 del Tribunal Administrativo del H., que declaró la improcedencia de la acción de amparo.

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, M.A.Z.T., acudió ante el Tribunal Administrativo del H. con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Solicita en amparo de los derechos invocados, que se ordene a las entidades accionadas reconocer y pagar de forma inmediata el derecho a la sustitución de la asignación de retiro, causado por el fallecimiento de H.C.A..

Lo anterior, lo fundamentó en los siguientes hechos y consideraciones (fls 1-5):

Señala que es cónyuge supérstite del señor H.C.A., quien falleció el día 10 de diciembre de 2011.

Relata que al momento de su muerte, H.C.A. recibía una asignación de retiro por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Afirma que el día 16 de enero de 2012 elevó una petición ante la Subdirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro, aportando todos los documentos que le fueron exigidos por la entidad.

Indica que el 12 de octubre de 2012 tuvo conocimiento de que la señora N.L. reclamó el mismo derecho ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Manifiesta que a pesar de que la sociedad conyugal con H.C.A. fue liquidada, nunca se disolvió el matrimonio católico. Añade que convivía “de forma esporádica” con el causante y que recibía apoyo económico de su parte.

Relata que mediante Resolución Nº 6751 de 8 de agosto de 2013, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional resolvió desfavorablemente la solicitud elevada por ella, teniendo en consideración que se había disuelto la sociedad patrimonial.

La demandante informa que presentó oportunamente recurso de reposición contra el acto administrativo descrito en el párrafo anterior, al considerar que cumplía los requisitos para ser beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro.

Manifiesta que mediante Resolución Nº 9829 de 19 de noviembre de 2013, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución Nº 6751 de 8 de agosto de 2013, al considerar que la señora Z.T. no había acreditado el cumplimiento de los requisitos para la sustitución de la asignación de retiro.

Informa que tiene 54 años de edad y no cuenta con trabajo ni ingresos propios, por lo que se ve obligada a depender de la protección de sus hijos.

Considera que la acción de tutela es procedente porque las acciones ordinarias tardarían mucho tiempo, en afectación de su derecho al mínimo vital.

TRÁMITE PROCESAL

Mediante el auto del 13 de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo del H. ordenó la notificación al Ministerio de Defensa y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (fls. 42-43).

La parte...

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