Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01639-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556680254

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01639-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Enero de 2014

Fecha30 Enero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Generalidades / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No puede ser considerada como una tercera instancia / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - El juez de tutela no se puede erigir como el de la legalidad de fallos judiciales

Atendiendo el precedente jurisprudencial proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, mediante el cual unificó la diversidad de criterios que la Corporación tenía sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales…La Corporación ha modificado su criterio sobre la procedencia de la acción de tutela y, en consecuencia, conforme a él, es necesario estudiar las acciones de tutela que se presenten contra providencia judicial y analizar si ellas vulneran algún derecho fundamental, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento por la jurisprudencia, como expresamente lo indica la decisión de unificación…Sabido es que la tutela es un mecanismo residual y excepcional para la protección de derechos fundamentales como lo señala el artículo 86 constitucional y, por ende, la procedencia de esta acción constitucional contra providencia judicial no puede ser ajena a esas características. La Corte Constitucional se ha referido en forma amplia a unos requisitos generales y otros específicos de procedencia de la acción de tutela, sin distinguir cuáles dan origen a que se conceda o niegue el derecho al amparo -procedencia sustantiva- y cuáles impiden efectivamente adentrarnos en el fondo del asunto -procedencia adjetiva-…Cuando no se cumpla con uno de esos presupuestos, la Sección declarará improcedente el amparo solicitado y no entrará a analizar el fondo del asunto. Por el contrario, cumplidos esos requisitos, corresponderá a la Sala adentrarse en la materia objeto del amparo, a partir de los argumentos expuestos en la solicitud y de los derechos fundamentales que se afirmen vulnerados…Huelga manifestar que esta acción constitucional no puede ser considerada como una tercera instancia que se emplee, por ejemplo, para revivir términos, interpretaciones o valoraciones probatorias que son propias del juez natural…En el sub – lite el actor consideró que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades judiciales demandadas dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejerció contra la Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional…En este sentido, resulta evidente que si bien el actor imputó al Juzgado 4 Administrativo de Descongestión de Manizales y al Tribunal Administrativo de Caldas la violación de sus derechos fundamentales, los argumentos en que sustentó la solicitud son los mismos en que basó su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, circunstancia que solo refleja su inconformidad o simple descontento con las providencias…desfavorables a sus intereses y el ánimo de debatir en sede constitucional las decisiones de dichas autoridades judiciales, esto es, discutir de nuevo en la presente solicitud de amparo los argumentos que ya expuso en el proceso ordinario, como si se tratara de una tercera instancia. Circunstancia que escapa a todas luces al ámbito de competencias del juez de tutela que no se puede erigir como el de la legalidad de fallos judiciales y mucho menos puede concebirse como el juez superior e infalible del natural. De igual manera, de la lectura de las providencias censuradas se advierte que los operadores jurídicos explicaron de manera clara las razones por las cuales no había lugar a acceder a las pretensiones del actor, exponiendo que era imposible para la Administración aceptar su reintegro con posterioridad a la decisión disciplinaria de destitución de 15 de octubre de 1999…

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sobre la sentencia de sala plena de esta corporación que acepto la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, ver EXP:

11001-03-15-000-2009-01328-01. C.P: M.E.G.G.. Respecto del tema estudiado consultar, Corte Constitucional sentencia T-051 de 2000. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial estudiar de esta misma corporación la sentencia C-590 de 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01639-01(AC)

Actor: I.C.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y OTROS

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 12 de septiembre de 2013 dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó por “improcedente” la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES

1.1. La tutela

El señor I.C.B., por medio de apoderado, ejerció acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la defensa, el debido proceso y de acceso a la administración de justicia que estimó vulnerados con las sentencias de 14 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2013 proferidas por el Juzgado 4º Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Manizales y el Tribunal Administrativo de Caldas, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, radicado Nº 2006-00793.

1.2. Hechos

El tutelante afirmó que:

1.2.1. Se desempeñó como patrullero de la Policía Nacional hasta el 2 de mayo de 1997[2], fecha en que el Director General de dicha entidad lo retiró del servicio mediante la Resolución No. 01383. Por lo anterior, demandó en nulidad y restablecimiento del derecho el acto en mención, a afecto de que se declarara su nulidad.

1.2.2. El Tribunal Administrativo de Caldas[3] por sentencia de segunda instancia de 15 de diciembre de 2002 accedió a las pretensiones de nulidad, en consecuencia, ordenó el reintegro del demandante al cargo que tenía o a uno de igual o superior jerarquía, así como el pago de los...

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