Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06071-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556680286

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06071-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

INCIDENTE DE DESACATO - No es el único mecanismo para garantizar el cumplimiento de los fallos de tutela / INCIDENTE DE DESACATO - Es distinto del trámite de cumplimiento / INCIDENTE DE DESACATO - Se revoca la sanción impuesta a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por cumplimiento de la sentencia

El Decreto Ley 2591 de 1991… en su artículo 52, prescribió como un mecanismo (no el único) para garantizar el cumplimiento de las sentencia de tutela, y por consiguiente de los derechos fundamentales, que aquel que incumpliere la orden de un juez proferida incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, que será impuesta por el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental, y consultada al superior jerárquico quien decidirá sobre la legalidad de la misma… aunque el incidente de desacato es una institución distinta al cumplimiento, a través de éste es posible conjurar las acciones u omisiones que amenazan o vulneran los derechos fundamentales tutelados, motivo por el cual su objetivo más que sancionar al responsable del cumplimiento, es garantizar que se respeten las decisiones que amparan estos derechos, sin que lo anterior signifique como se ha expuesto, que el incidente de desacato constituya el único mecanismo de cumplimiento de las sentencias de tutela… Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, el auto del 31 de enero de 2014 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que sancionó a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento del fallo de tutela proferido por el mismo Tribunal el 8 de noviembre de 2013… Para acreditar el cumplimiento de la orden antes descrita, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, después de la sanción proferida, aportó el oficio con radicado 20147201307051… dirigido al accionante… El documento referido no se limita a indicar cuáles son las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia, sino que señala con precisión y claridad los programas adelantados por cada una de ellas y los números telefónicos o sitios web donde puede encontrar mayor información. Se observa que el referido oficio tiene fecha del 4 de febrero de 2014 y fue remitido a la dirección señalada por el accionante en la petición elevada a través de correo certificado… Frente a lo anterior se considera que a pesar de no existir constancia de recibido del oficio por parte del accionante, los documentos allegados efectivamente dan cuenta de que la entidad se encuentra adelantando todos los trámites necesarios para dar cumplimiento cabal a la sentencia de tutela… De las circunstancias hasta aquí expuestas, se advierte que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, aunque claramente por fuera del término establecido en la sentencia del 8 de noviembre de 2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, dio cumplimiento a la misma al informar a través del oficio Nº 20147201307051 de 4 de febrero de 2014 la fecha de entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, así como señalar los programas a los que puede acceder en su condición de víctima de desplazamiento forzado en las diferentes entidades que conforman el sistema… En ese orden de ideas, acreditado que la parte demandada dio cumplimiento a la sentencia del 8 de noviembre de 2013, se estima que el hecho que motivó la apertura del incidente de desacato se ha superado, y por ende que el propósito principal del mismo consistente en que se ejecuten las órdenes de los jueces de tutela se ha cumplido.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver, Corte Constitucional, sentencias T-1113 de 2005, M.P y T-939 de 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06071-01(AC)

Actor: V.M.C.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 31 de enero de 2014, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que sancionó con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por incurrir en desacato de la sentencia del 8 de noviembre de 2013, proferida por la mencionada autoridad judicial.

ANTECEDENTES

Mediante fallo del 8 de noviembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN del señor V.M.C., identificado con la cédula de ciudadanía Nº 405.717. En consecuencia, se ordena a la señora Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o a quien haga sus veces, que dentro de las (48) horas siguientes a la notificación personal de la presente providencia, tome las medidas administrativas que correspondan para informarle al actor una fecha cierta y razonable en la cual se atenderá el turno a él asignado, a través de la dependencia que corresponda, respuesta que deberá producirse dentro de los diez días siguientes al término antes referido. SEGUNDO...

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