Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00024-00(IMP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556680666

Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00024-00(IMP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Julio de 2014

Fecha28 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD PROCESAL - Por regla general sólo puede proponerse antes de la sentencia en la oportunidad procesal correspondiente / NULIDAD PPROCESAL - Oportunidad

El solicitante de la nulidad funda su petición en que la sentencia fue adoptada “por la magistrada conductora del proceso y, si acaso, solo por un conjuez, que solo uno podía ser válidamente designado como tal, en presencia de por lo menos dos magistrados que habrían podido ser designados conjueces, como debieron serlo después de los sorteos de rigor”, razón por la cual el supuesto hecho constitutivo de nulidad esgrimido, no se presentó en la sentencia sino que vendría desde el sorteo presuntamente irregular de los conjueces; por tanto siguiendo el artículo 284 del CPACA que remite al trámite incidental de las disposiciones 209 y 210 del mismo Estatuto, la causal ha debido incoarse en las audiencias con base en los motivos existentes al tiempo de su iniciación y no una vez dictada la sentencia por cuanto la nulidad solicitada no proviene de ella. En efecto, la hipotética irregularidad esgrimida se configuraría en el momento en que se escogieron los conjueces y no cuando se profirió la sentencia. En el sub judice el doctor C.M.B. fue escogido como conjuez el 11 de julio de 2013 y los doctores J.C.T. y G. de V.P. el 12 de agosto de 2013, momento desde el cual la parte interesada debió proponer la nulidad que ahora pretende incoar. Posteriormente en la audiencia inicial celebrada el 8 de noviembre de 2013 y en la de alegaciones llevada a cabo el 9 de junio de 2014 intervino en pleno la Sección Quinta conformada para el efecto por los tres conjueces y por la Magistrada ponente de este proceso, momentos procesales oportunos, en atención a la naturaleza y origen, para proponer la nulidad deprecada. Por lo tanto, resulta claro que no se cumplió con la exigencia temporal consagrada en el inciso primero del artículo 210 del CPACA. De igual manera, como se observa dentro del expediente, en la audiencia inicial ni en la audiencia de alegaciones se propuso o manifestó la supuesta irregularidad en la designación de los conjueces de la Sección Quinta para adelantar y fallar el proceso de nulidad del acto de elección demandado. Así las cosas, al existir en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo unas etapas específicas, concretas y preclusivas para proponer las nulidades, y al no haberlas formulado el apoderado en su momento y, por el contrario, exponerlas de forma extemporánea, se impone, de conformidad con el artículo 284 del CPACA, rechazarla de plano.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 209 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 210 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 284

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00024-00(IMP)

Actor: P.B.S.

Demandado: MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Procede el Despacho, conforme con la competencia atribuida en el artículo...

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