Sentencia nº 11001-03-28-000-2012-00050-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556684314

Sentencia nº 11001-03-28-000-2012-00050-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Enero de 2014

Fecha23 Enero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE - Elección de Director General / CORPOMOJANA - Elección de Director General / CONSEJO DIRECTIVO - Renuncia del representante de las Organizaciones no Gubernamentales

El asunto a decidir es Determinar si el acto de elección del señor J.A.O.Q. como D. General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible- Corpomojana- para el periodo 2012-2015 contenido en el Acta No. 04 del 10 de julio de 2012 materializado en el Acuerdo No. 006 de la misma fecha, es nulo por contener datos contrarios a la verdad con el propósito de modificar los resultados electorales, relacionados con la participación del señor G.M.M. como representante de las ONG’s en dicha elección siendo que este había presentado renuncia irrevocable a esa representación ante el Presidente del Consejo Directivo de CORPOMOJANA. El demandante asegura que el representante de las Organizaciones no Gubernamentales el señor G.M.M., presentó renuncia irrevocable ante el Consejo Directivo de Corpomojana, la que anexa en copia auténtica. Afirma que su participación en la elección del D.J.A.O.Q. vició dicho acto y por lo tanto solicita la nulidad de los actos administrativos en los cuáles se materializó la elección por contener datos contrarios a la verdad con el propósito de modificar los resultados electorales. De las pruebas allegadas al plenario se tiene que el C.G.M.M. negó haber presentado ante el Consejo Directivo de Corpomojana dicha renuncia, y solicitó que el documento conocido con tal propósito no se tuviera en cuenta por esa Entidad, manifestación que realizó el 5 de julio de 2012, y que consta en el acta No. 004 del Consejo Directivo de la Corporación obrante en el proceso. También allegó declaración juramentada del 25 de junio del mismo año y comunicación de julio 3 de la misma anualidad, en donde asegura que no fue su voluntad renunciar. En el asunto que nos ocupa el R. de las Organizaciones No Gubernamentales ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, es elegido de conformidad con lo establecido en la Resolución 606 de 5 de abril de 2006 del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en virtud de esta misma normativa, debe presentar la renuncia ante el Consejo Directivo de la Corporación–Corpomojana-, organismo que de conformidad con el concepto de renuncia acotado tiene la competencia de aceptarla. Del material probatorio allegado, se tiene que el señor G.M.M., sí suscribió el documento que contenía su renuncia irrevocable como representante de las ONG’s ante el Consejo Directivo, pero éste no fue presentado ante el organismo competente para aceptarla de acuerdo con la Resolución mencionada, que es el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, sino ante la Asamblea General Extraordinaria de los Representantes Legales de las ONG’s, tal como consta en el Acta No. 05 de 28 de junio de 2012 (documento privado de esa organización). Por lo anterior teniendo en cuenta que la “discutida renuncia” no fue ni presentada ni aceptada en el Consejo Directivo de Corpomojana, el señor M.M., Representante de las ONG’s miembro del Consejo Directivo de la Corporación, podía participar en la elección de J.A.O.Q. como D. General, contrario a lo manifestado por el demandante, incluso en el evento de admitirse que efectivamente se presentó al renuncia, la misma no tuvo ningún efecto jurídico en la medida que su signatario la retiró antes de que fuera aceptada. Entonces, siendo que el C.G.M.M. se retractó antes que la renuncia fuera aceptada por el Consejo Directivo, no hay lugar a considerar la causal invocada de nulidad de la elección del S.J.A.O.Q. como D. General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2012-00050-00

Actor: R.A.C.S.

Demandado: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE

Una vez agotados los trámites del proceso y no advirtiéndose la presencia de nulidad que impida abordar el fondo del asunto, se profiere fallo de única instancia dentro del proceso electoral iniciado por R.A.C.S. contra la elección del señor J.A.O.Q. contenido en el Acta 04 y materializado en el Acuerdo 06 de 10 de julio de 2012, como Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge –Corpomojana- periodo 2012-2015.

ANTECEDENTES

I.- LA DEMANDA

  1. - La pretensión

La pretensión de la demanda se dirige a obtener la declaratoria de nulidad de la elección del señor J.O.Q. como D. General para el periodo 2012-2015 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge; CORPOMOJANA realizada en la sesión de 10 de julio de 2012 por el Consejo Directivo de la Corporación, según consta en el acta No.004 de esa fecha decisión materializada en el acuerdo No. 006 del mismo 10 de julio de 2012.

1.2.- Soporte fáctico

En los hechos de la demanda se afirma que el señor G.M.M., el 28 de junio de 2012 presentó renuncia irrevocable como representante de la ONG’s ante el Consejo Directivo, por cuanto fue requerido por sus compañeros de gremio por comprometer su voto y realizar acuerdos a espaldas. En reunión extraordinaria del Consejo Directivo de la Corporación de 5 de julio de 2012 negó haber suscrito dicha renuncia.

El 10 de julio de 2012, se realizó la elección del Director General de Corpomojana con la presencia y el voto del señor M.M., para una votación total de 5 votos por J.O.Q. y 3 por A.U..

1.3.- Normas violadas y concepto de violación

El accionante señala que el acto de elección del Director General de Corpomojana vulnera el numeral 3º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 porque contiene datos contrarios a la verdad. Que existe falsedad y fraude porque en dicha elección participó un miembro del Consejo Directivo que había presentado por escrito en forma espontánea e inequívoca renuncia irrevocable a la representación de las ONG´s ante el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge.

1.4.- Contestación

El apoderado judicial del demandado presentó escrito en el que se opuso a las pretensiones de la demanda. Para ello expuso como argumentos los que la Sala sintetiza así:

Afirmó que ninguna irregularidad existió en el proceso de votación, pues quienes participaron estaban legitimados, constituyéndose en un acto administrativo declarativo de elección, investido de legalidad, razón por la que no debe dejarse sin efectos el nombramiento.

Indicó que el proceso de elección se surtió conforme a la normativa. Se cumplió con el procedimiento de convocatoria a la comunidad, agotando los términos. El Consejo Directivo se reunió a discutir sobre el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, fueron definidos los candidatos que podían seguir y pasar a exposición, y ante las manifestaciones de la existencia de la renuncia del consejero G.M.M., se discutió y aprobó en pleno no aceptarla y en consecuencia no permitir la posesión del suplente.

Que la Corporación en cabeza del Director General, el Consejo Directivo en pleno y con la asistencia de la Delegada de la Procuraduría M.S.B., definieron la controversia sobre la renuncia del Consejero, y al no darle curso por no corresponder con su voluntad, se procedió a convocar a nuevo Consejo para el 10 de julio de 2012 y elegir al Director General, situación consignada en el Acta 03 de 5 de julio de 2012.

Que al no existir ningún tipo de irregularidad ni del señor M.M., ni del Consejo Directivo, está claro que no hubo ningún dato contrario a la verdad o alteración con pretensiones de modificar los resultados electorales como lo pretende hacer valer el actor.

1.5 Tramite del Proceso

Presentada la demanda, esta Corporación la admitió mediante providencia del 23 de octubre de 2012 (fls.57-60), en la cual se ordenaron y efectuaron conforme a la normativa aplicable las debidas notificaciones (fls. 64 y 167).

II. AUDIENCIA INCICIAL

Con auto de 11 de julio de 2013, se fijó como fecha para la audiencia inicial el 22 de julio de 2013 (fl.171), la cual se desarrolló en la forma prevista en la Ley 1437 de 2011.

En dicha audiencia que se surtió como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo...

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