Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 556684622

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha19 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

JUECES ADMINISTRATIVOS - Competencia en primera instancia para conocer de los procesos de nulidad contra el acto de elección y de nombramiento efectuados por autoridades del orden municipal / TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia en única instancia para conocer de los procesos de nulidad contra el acto de elección y de nombramiento efectuados por autoridades del orden nacional del nivel profesional

Los artículos 155 numeral 9, 151 numerales 9, 10, 11, 12 y 13; 152 numerales 8 y 9, y 149 numerales 3, 4 y 5 de la Ley 1437 de 2011, determinan las competencias para conocer de la nulidad tanto de los actos de elección como los de nombramiento en los Juzgados Administrativos, en los Tribunales Contenciosos y en el Consejo de Estado respectivamente. En cuanto al conocimiento de los asuntos por parte de los Juzgados Administrativos se observa que asumen la competencia frente a los actos de elección y de nombramiento efectuados por autoridades del orden municipal (Art. 155 Num. 9); por parte de los Tribunales Administrativos su facultad opera frente a los mismos actos en municipios, departamentos, distritos y en el nivel nacional (Arts. 151 nums. 9, 10, 11, 12 y 13 y 152 nums. 8 y 9) y finalmente por parte del Consejo de Estado el conocimiento de la nulidad de los actos administrativos de igual naturaleza se asume en el nivel nacional, departamental y en el Distrito Capital cuando se trate de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá (Art. 149 nums. 3, 4 y 5). Por otra parte, en el caso que se examina, se demanda el Decreto 2297 del 21 de octubre de 2013 expedido por el Presidente de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores, por medio del cual se nombra provisionalmente al señor J.F.U.C. como P.S., cargo correspondiente al nivel profesional de conformidad con el Decreto 2489 de 2006 modificado por el 3356 de 2009, relación estatutaria cuyos sujetos determinan la competencia especial para conocer sobre su nulidad de acuerdo con las normas del C.P.A.C.A antes citadas. Así las cosas, el acto cuestionado encaja, por su contenido y por la naturaleza de quien lo expide y del cargo que se provee, en los supuestos consagrados en el numeral 12 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al decir: “Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 12. De los de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, los entes autónomos y las comisiones de regulación.”

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 149 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 151 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 142 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 155

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia en única instancia para conocer de los procesos de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional del nivel profesional / ACTO DE ELECCION - Son aquellos mediante los cuales se designa por votos a alguien para algún cargo y las elecciones se hacen por voto ciudadano o por corporaciones públicas / ACTO DE NOMBRAMIENTO - Corresponde a la designación de alguien para un cargo por un nominador simple

El problema jurídico, se contrae a establecer si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acierta al concluir que, no le asiste competencia para conocer sobre la nulidad del acto demandado, en atención a que en su opinión, el numeral 12 del artículo 151 del CPACA le otorga facultad para conocer sólo de los actos de elección de los empleados del orden nacional del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial y el numeral 9 del artículo 152 del CPACA le adscribe el conocimiento sólo de los actos de nombramiento de los empleados del nivel directivo o su equivalente, dentro de los cuales no encuadra el cargo de P.S. en que fue nombrado el ahora demandado. En este punto, resulta pertinente recordar la diferencia obvia entre los actos de elección y los actos de nombramiento. Los primeros son aquellos mediante los cuales se designa por votos a alguien para algún cargo; y las elecciones se hacen por voto ciudadano o por corporaciones públicas - Congreso, asambleas, concejos - o juntas, consejos o, en general, entidades colegiadas. Los segundos corresponden a la designación de alguien para un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR