Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556685618

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 2014

Fecha19 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda / MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Solicitud de aclaración del acto administrativo enjuiciado

Para efectos de admitir la demanda electoral, es preciso verificar el cumplimiento de los requisitos formales indicados en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los anexos relacionados en el artículo 166, la debida acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas en la forma señalada en el artículo 281, si es del caso, y su presentación en el plazo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del mismo Código. La demanda que ocupa la atención de la Sala se ajusta formalmente a las exigencias del referido artículo 162, pues están debidamente designadas las partes, las pretensiones fueron formuladas de manera clara y precisa, narra los hechos que las fundamentan, identifica las normas violadas y explica el concepto de la violación, solicita y anexa pruebas, suministra las direcciones para las notificaciones personales de las partes y obra en el expediente copia del acto acusado contenido en el CD suministrado por el Congreso de la República. Resalta el Despacho que el hecho de no contar con la copia del acta de la sesión en la que se llevó a cabo la elección acusada, de ninguna manera impide al Despacho pronunciarse sobre su admisión. Definido aquello, se evidencia que la demanda atendió al plazo que concede el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. Por último, la demanda se presentó en tiempo, pues fue radicada el 5 de febrero de 2014, es decir, antes de que vencieran los 30 días hábiles que concede el literal a) del numeral 2º del artículo 164 del C.P.A.C.A., para interponer esta acción incluso si se tiene en cuenta la fecha en que el acto demandado fue proferido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00008-00

Actor: N.I.O.P.

Demandado: MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ANTECEDENTES

El elegido, N.I.O.P., a través de apoderado judicial ejerció la acción pública de nulidad electoral con el fin de obtener la anulación parcial de su propio acto de elección, declarado en sesión del Congreso de la República de 10 de diciembre de 2013, mediante el que se le eligió como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Lo anterior, en aras de obtener por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la rectificación del acto acusado, puesto que, según lo afirma el demandante, en él se indicó que la elección se surtió para el periodo 2013-2016, aun cuando su periodo es...

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