Sentencia nº 18001-23-31-000-2012-00105-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556685962

Sentencia nº 18001-23-31-000-2012-00105-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Enero de 2014

Fecha23 Enero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

NOTARIO - Normas que rigen el ingreso a la carrera notarial / NOTARIOS - Forma de proveer los cargos en el territorio nacional / CONCURSO DE MERITOS - Forma de proveer los cargos de notarios en el territorio nacional / NOTARIO - El nombramiento en propiedad se hace mediante concurso de meritos

La Constitución Política en su artículo 131 establece que: “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.” Y el Decreto 960 de 1970, “Por el cual se expide el Estatuto del Notariado”, en su artículo 146 dice: “Notario en Propiedad. Para ser N. en propiedad, se requiere el lleno de los requisitos legales exigidos para la correspondiente categoría, y además, haber sido seleccionado mediante concurso, conforme a los artículos 172 y 174. La designación en propiedad da derecho al titular a no ser suspendido ni destituido sino en los casos y con las formalidades que determina el presente estatuto.” Por su parte, los artículos 2 y 3 de la Ley 588 de 2000 “Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial”, indican: “Articulo 2o. Propiedad e Interinidad. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso de méritos. En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. De igual modo se procederá cuando el concurso sea declarado desierto. El organismo rector de la carrera notarial realizará directamente los exámenes o evaluaciones académicas o podrá hacerlo a través de universidades legalmente establecidas, de carácter público o privado. Dichas pruebas estarán destinadas a medir los conocimientos de los concursantes. Articulo 3o. Lista de elegibles. Los notarios serán nombrados por el gobierno, de la lista de elegibles que le presente el organismo rector de la carrera notarial, las cuales deberán publicarse en uno o varios diarios de amplia circulación nacional. La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos años. El organismo competente señalado por la ley, convocará y administrará los concursos, así como la carrera notarial.” Y la Corte Constitucional en la sentencia SU-913 de 2009, en lo que respecta a la forma de proveer los cargos de notarios en el territorio nacional indicó: “Declaración reiterada de un estado de cosas inconstitucional en materia notarial. 13.1.1 La aspiración de profesionalizar la actividad notarial ha sido factor determinante para exigir desde la expedición del decreto ley 960 de 1970, que la designación de notarios en propiedad se realice mediante el procedimiento de concurso. De esta forma, el artículo 131 Superior erigió la actividad notarial como un servicio público que ejercen los particulares en la modalidad de descentralización por colaboración y que conlleva el ejercicio de una función pública, razón de peso para que dicha actividad no pueda en modo alguno encontrarse sujeta al capricho del nominador, sino a la juiciosa ponderación de requisitos técnicos especialmente cualificados por la ley. 13.1.3 Precisamente, en la inobservancia sistemática e injustificada del mandato superior contenido en el artículo 131 de la Carta, subyace la causa de que esta Corporación haya declarado en tres oportunidades, mediante las sentencias SU–250 de 1998, T-1695 de 2000 y C-421 de 2006, un estado de cosas inconstitucional, en tanto la renuencia a realizar el concurso no solo puso en riesgo la eficacia del imperativo constitucional, sino el derecho de todos los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a la función notarial y el ejercicio de la función fedante. 13.1.4 El estado de cosas inconstitucional signado por las sentencias referidas pareció superado a partir de la convocatoria al concurso público y abierto de notarios efectuada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial a través Acuerdo 01 de 2006; paso trascendental si se tiene en cuenta que después de 15 años de expedida la Constitución de 1991, se efectivizó por primera vez el mandato del artículo 131 Superior. Sin embargo, aunque la orden con efecto inter comunis proferida por la Corte Constitucional en la sentencia C-421 de 2006 fue atendida por la autoridades competentes, lo cierto es que la culminación del concurso con el nombramiento en propiedad de quienes fueron incluidos en listas de elegibles no ha sido posible, aspecto que se constituye en el fin último del precepto constitucional (…)” En esta sentencia de unificación la Corte Constitucional fijó criterios sobre la elaboración de la lista de elegibles para tenerla como base en la asignación de los cargos de notarios en propiedad a los participantes que obtuvieron los más altos puntajes en el concurso, y en atención al orden de prelación que ellos fijaron al momento de inscribirse. Tales postulados fueron extractados por la Sala así: “1. La asignación de notarías se debía hacer atendiendo a los mejores puntajes obtenidos dentro del respectivo Círculo. 2. Los concursantes dependiendo del puntaje obtenido y de conformidad con la posibilidad que les planteó la convocatoria, podían escoger de acuerdo con el orden descendente ocupado, la notaría de su preferencia; pero prefiriendo siempre a aquel que obtuvo mayor puntaje dentro del concurso, en caso de encontrarse 2 o mas concursantes interesados en ocupar la misma notaría.”

NOTA DE RELATORIA: Sobre los criterios para la elaboración de la lista de legibles de los cargos de notarios en propiedad. Sentencia del 14 de abril de 2011,M.P.: Dra. S.B.V.. R.. 11001-03-28-000-2010-00022-00.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 131 / DECRETO 960 DE 1970 / LEY 588 DE 2000 - ARTICULO 2 / LEY 588 DE 2000 - ARTICULO 3

NOTARIO - Designación en propiedad debe realizarse respetando la lista de elegibles / CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL - Errores en el proceso de nombramientos de Notarios

Con fundamento en los antecedentes, corresponde a la Sala determinar si, como lo consideró el Tribunal Administrativo del Caquetá el Decreto No. 0462 de 9 de abril de 2012 y la Resolución No. 0596 de 9 de mayo de 2012, por medio de los cuales el Gobernador de ese ente territorial nombró y confirmó en propiedad como Notario Unico de Belén de Los Andaquíes al señor A.G.V., deben ser declarados nulos porque fueron expedidos irregularmente al infringir normas y postulados superiores como el debido proceso y el principio de mérito; o, como lo indicó el apelante, tales infracciones no existieron y, por ende, el principio de legalidad que ampara las actuaciones administrativas se mantiene incólume. Analizado el material probatorio, encuentra la Sala que la expedición del Decreto No. 0462 y de la Resolución No. 0596 de 2012, por medio de los cuales el Gobernador del Caquetá nombró y confirmó en propiedad como Notario Unico de Belén de Los Andaquíes al señor A.G.V., se produjo con violación de la ley al infringir la normativa de orden superior que establece el mérito como principio que rige la asignación de notarías en atención al orden establecido en las listas de elegibles. En efecto, para el cargo de Notario Unico del Círculo de Belén de Los Andaquíes fue nombrado el señor A.G.V., quien ocupaba el lugar 37 en la lista de elegibles, sin tener en cuenta que lo procedente era nombrar al señor H.G.C. que ocupó el puesto 32. Y lo anterior ocurrió, porque a pesar de tener en cuenta para el nombramiento de los notarios el lugar en que cada uno de los aspirantes quedó, así como el orden de inscripción a múltiples notarías y la intención de aceptación de los candidatos, como insistentemente lo alegó el actor, lo cierto es que el Consejo Superior de la Carrera Notarial explicó en el Oficio de 19 de septiembre de 2012 dirigido a este proceso y en la correspondencia existente entre ese órgano, la Gobernación del Caquetá y las partes, que tuvo problemas con el aplicativo diseñado para manejar las listas de elegibles, a tal punto que los parámetros y datos para tal labor debieron operarse manualmente. Entonces, no le asiste razón al impugnante cuando afirma que no se encuentra probada la existencia de irregularidades propias del software utilizado para determinar la asignación en las notarías, y que por ello el principio de legalidad que ampara los actos administrativos demandados debía imperar, pues de esta forma desconoce que fue la misma entidad encargada de dicha labor la que certificó que ello fue así, y además, que en el material probatorio se encuentran los oficios suscritos por él con los cuales advirtió al Consejo Superior de la Carrera Notarial la existencia de errores en el proceso de nombramientos de Notarios. Así las cosas, resta a la Sala concluir que los problemas que surgieron en el presente caso a partir del aplicativo con el que se determinaba la asignación en las notarías, en definitiva condujeron a la expedición de los actos administrativos censurados con infracción de las normas de orden legal y constitucional que establecen que la provisión de los cargos de Notarios se debe realizar atendiendo los mejores puntajes obtenidos en el concurso (artículos 131 de la C.P., 146 del Decreto 960 de 1970; y, 2 y 3 de la Ley 588 de 2000), pues es esta la forma en que la Administración materializa el principio del mérito. En consecuencia y sin que se requieran mayores disquisiciones al respecto, la Sala confirmará la decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá con la cual fue declarada la nulidad del Decreto No. 0462 de 9 de abril de 2012 y de la Resolución No. 0596 de 9 de mayo de 2012...

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