Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00458-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556686022

Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00458-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Enero de 2014

Fecha30 Enero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Generalidades / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Objeto

La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política…Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de Derecho y que dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras cosas, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2 de la Constitución Política), la acción en estudio permite la realización de este postulado logrando la eficacia material de la ley y de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades en cumplimiento de sus funciones. De este modo, la acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos… Sin embargo, para que la acción de cumplimiento prospere, deben cumplirse unos requisitos mínimos, los cuales se desprenden del contenido de la Ley 393 de 1997

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA / LEY 393 DE 1997

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, ver: Corte Constitucional, sentencia C-157 de 1998

RENUENCIA - Requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento / RENUENCIA - Noción

El inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 en concordancia con el numeral 5 del artículo 10 ibídem, estableció como requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento, que con la demanda el actor aporte la prueba de haber requerido a la entidad demandada en forma directa y con anterioridad al ejercicio de la acción, el cumplimiento del deber legal o administrativo presuntamente desatendido por aquélla y, que la entidad requerida se ratifique en el incumplimiento o guarde silencio frente a la solicitud. De esta manera quedará acreditada la renuencia de la respectiva autoridad administrativa y el actor podrá ejercer la acción de cumplimiento… Para dar por satisfecho este requisito no es necesario que el solicitante en su petición haga mención explícita y expresa que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad, pues el artículo 8 de la Ley 393 de 1997 no lo prevé así; por ello, basta con que del contenido de la petición se advierta que, lo que se pretende es el cumplimiento de un deber legal o administrativo y, que de este pueda inferirse que el propósito es agotar el requisito en mención… la Sala advierte que se encuentra probado que los escritos presentados por el actor tenían el ánimo, la intención y el propósito de agotar el requisito de constituir en renuencia a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias pues expresaron con claridad cuáles eran las normas cuya reglamentación solicitaba…La renuencia debe entenderse como la negativa del ente accionado frente al cumplimiento de la disposición correspondiente la que se puede dar, bien porque no conteste oportunamente, o esta resulte contraria al querer del ciudadano.

POTESTAD REGLAMENTARIA - Acción de cumplimiento es procedente para exigir el ejercicio de la potestad reglamentaria cuando se ha establecido un término y éste ha expirado / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia por existencia de otro mecanismo de defensa judicial

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el actor pretende que se ordene al Gobierno Nacional dar cumplimiento a la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en consecuencia, se reglamente los artículos 64, 72 literales c), d), h), e i) de la Ley 743 de 2002 y 29 del Decreto 2350 de 2003… El 9 de junio de 2011 esta Sección determinó la procedencia de la acción de cumplimiento para exigir del Presidente de la República la ejecución de leyes que implicaran el ejercicio de la potestad reglamentaria siempre y cuando, en estas, se hubiere fijado un término para ello y este hubiere expirado. Lo anterior, en cuanto si bien la potestad reglamentaria es intemporal y permanente y por esto el Presidente de la República puede ejercerla en cualquier tiempo, si el legislador fija un término para su ejercicio, bajo el entendido de que se requiere de una pronta y urgente regulación de la ley, el mismo debe ser cumplido, en consecuencia, será la acción de cumplimiento el mecanismo idóneo para el efecto. Siendo este el criterio vigente hasta el momento. En consecuencia, no es cierta la afirmación del actor según la cual como nuevo criterio jurisprudencial se aceptó la procedencia de la acción de cumplimiento aún ante disposiciones que no determinen un término para el ejercicio de su reglamentación…Así los artículos 64 y 72 literales c); d); h); e i); fueron reglamentados en los artículos 26 a 30 del Decreto 2350 de 2003, que dispusieron el procedimiento para el registro sistematizado de información de los organismos comunales, su actualización, el contenido de la información respecto de la entidad de inspección, control y vigilancia, el registro de libros, y constitución de empresas o proyectos rentables; por tanto está acreditado que el Gobierno Nacional ha sido diligente con su obligación, pues expidió el decreto reglamentario, razón por la cual, no hay lugar a decidir sobre la solicitud de cumplimiento de la referidas normas. Ahora bien, si a juicio del actor el referido decreto expedido por el Gobierno Nacional no ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en la Ley 743 de 2002… no satisface sus expectativas o considera que es contrario a la propia Ley 743 de 2002, la presente acción no es el mecanismo para controvertir su legalidad, habida consideración de que para ello el actor tiene otro mecanismo de defensa judicial, como es el medio de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho previstos en los artículos 137 y 138 del C.P.A.C.A.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 NUMERAL 11 / LEY 743 DE 2002 - ARTICULO 64 / LEY 743 DE 2002 - ARTICULO 72 / DECRETO 2350 DE 2003 - ARTICULO 29 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 138

NOTA DE RELATORIA: Mediante la sentencia del 9 de julio de 2011, exp. ACU 2010-0629, M.P.S.B.V., se precisó que la acción de cumplimiento sí es el mecanismo idóneo para exigir del Gobierno Nacional la ejecución de leyes que le ordenen ejercer la potestad reglamentaria para lograr el respectivo desarrollo legislativo, siempre y cuando la ley le haya fijado un término para ello y el mismo haya expirado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: A.Y.B. (E)

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 47001-23-33-000-2012-00458-01(ACU)

Actor: G.A.S.A.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la providencia de 3 de octubre de 2012, por la cual el Tribunal Administrativo del M. resolvió “declarar improcedente” la acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

En ejercicio de la acción de cumplimiento, el señor G.A.S.A. demandó al Presidente de la República, al Ministerio del Interior y a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias para que con fundamento en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política reglamentaren lo dispuesto en los artículos 64 y 72 literales c), d), h), e i) de la Ley 743 de 2002 y 29 del Decreto 2350 de 2003.1.2. Pretensiones

El demandante solicitó que se ordenara al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 189 constitucional, reglamentar lo dispuesto en los artículos 64 y 72 literales c), d), h) e i) de la Ley 743 de 2002 y 29 del Decreto 2350 de 2003 (fl. 1).1.3. Hechos

• El 5 de junio de 2002 el Congreso de la República expidió la Ley 743 de 2002 “Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal”.

• Los artículos 64 y 72 de la citada ley facultaron al Gobierno Nacional para que de una parte, “…en concertación con las organizaciones comunales estructure una cámara de registro para organizaciones comunales y solidarias”; y por la otra, que expidiera la reglamentación sobre “…empresas o proyectos rentables comunales; creación del banco de proyectos y base de datos comunitarios; determinación, mediante concursos, de estímulos y reconocimiento a los dignatarios y organismos de acción comunal, con cargo a los fondos nacionales y territoriales existentes, creados a futuro y con presupuesto público para estimular la participación ciudadana y comunitaria; y Bienes de los organismos de acción comunal”.

• El artículo 29 del Decreto 2350 de 2003, dispuso que el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria – DANSOCIAL – fomentaría, apoyaría y promovería la constitución y el desarrollo de empresas y/o proyectos productivos de carácter solidario.

• Sostuvo que de conformidad con el numeral 11º del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene la obligación de reglamentar las leyes y que transcurrieron “…ciento veintidós (122) y ciento ocho (108) meses, sin que “se haya iniciado procedimiento alguno a fin de desarrollar las normas citadas de la Ley y el Decreto respectivamente”.

• Mediante oficios de 6 de julio y 3 de agosto de 2012 solicitó a las entidades accionadas “dar cumplimiento a la Ley 743 de 2002 y al Decreto 2350 de 2003 en las normas en cita para que se procediera a dictar el o los decretos reglamentarios pertinentes. (fls. 27 a 31).

• En respuesta, la...

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