Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00867-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556686038

Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00867-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Competencia

La Sala debe resaltar que en materia de acción de cumplimiento desde la expedición de la Ley 1395 de 2010 que modificó el C.C.A., y ahora con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se estableció un factor de competencia funcional para distinguir a quien le corresponde su trámite en atención al nivel de la autoridad de quien se reclama la inobservancia de la ley o acto administrativo. A los jueces administrativos se les asignó el conocimiento en primera instancia de los asuntos que se dirijan contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local, mientras que a los tribunales les corresponde el conocimiento en esa misma instancia, cuando la acción se ejercite contra autoridades del orden nacional. En cuanto a la regla de competencia territorial se mantuvo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, esto es, el domicilio del accionante. Entonces, en este asunto le correspondía al Tribunal Administrativo de Santander asumir en primera instancia, la acción de cumplimiento de la referencia por cuanto la misma se dirigió contra una autoridad del orden nacional y porque el domicilio de la accionante es la ciudad B.. Así, de conformidad con los artículos 150 de la Ley 1437 de 2011 y 1 del Acuerdo 015 del 22 de febrero de 2011, por medio del cual la Sala Plena del Consejo de Estado modificó su reglamento, esta Sección es competente para pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas por la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga y el Ministerio de Transporte contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, en la que se resolvió la presente acción en el sentido de disponer el cumplimiento de los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 769 de 2002.

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 152 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 3

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Objeto y finalidad

La acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, propende por la materialización efectiva de aquellos mandatos contenidos en leyes o en actos administrativos, a efectos de que el Juez de lo Contencioso Administrativo le ordene a la autoridad que se constituya renuente, proveer al cumplimiento de aquello que la norma prescribe. Es un mecanismo procesal idóneo para exigir el cumplimiento de las normas o de los actos administrativos, pero al igual que la acción de tutela es subsidiario, en tanto que no procede cuando la persona que promueve la acción tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o del acto incumplido; tampoco cuando su ejercicio persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos de procedencia

La Ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento, que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera inobjetable y por ende exigible frente a la autoridad de la cual se reclama su efectivo cumplimiento; que la administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir; que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION - Diferencias / RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION - Es un trámite diferente al de la sustitución de la licencia de conducción / SUSTITUCION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION - Es el único trámite gratuito

Son diferencias entre la renovación y la sustitución, que la primera se debe tramitar ante la expiración del plazo de habilitación del documento que le permite realizar la actividad de conducir vehículos y supone que el titular debe asumir los costos que la generación de la nueva licencia impone; mientras que la sustitución de licencias, no deviene de la pérdida de vigencia del documento sino de la adopción de un nuevo patrón de la identificación por razones de seguridad y control, que por ser una decisión de la administración genera que el cambio del documento sea gratuito soportado en la norma que se cita incumplida.

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Se niegan las pretensiones porque el supuesto planteado por el actor difiere de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 769 de 2002

El análisis se centrará en establecer si les asiste algún deber a las autoridades de tránsito respecto de sustituir gratuitamente las licencias de conducción de la que son titulares aquellas personas a las que pese a habérseles autorizado para operar vehículos de servicio público y que tienen expirada su documento, en la actualidad, conducen automotores particulares… En el sub lite, la razón que explica la demandante para que se omita dicho proceso es que frente a los titulares de tales licencias - servicio público - si bien ha vencido o expirado la autorización para operar en la actualidad éstos se encuentran conduciendo vehículos particulares, frente a lo cual dice, la habilitación depende de la edad del conductor. Bajo este entendido, esta situación fáctica es diferente a la contemplada en el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 769 de 2002… la razón de exigir la sustitución de la licencia en el sub lite no se soporta en el hecho de que el documento se encuentre vigente y que el motivo de la sustitución sea el cambio de las especificaciones técnicas y de seguridad que en la actualidad la legislación vigente contempla para esta licencia. El fin que se persigue con esta solicitud es extender una habilitación que autorizaba a los conductores de vehículos de servicio público a operar vehículos particulares sin necesidad de obtener una licencia específica para esta clase de automotores. Esta situación difiere de la prevista en la norma por cuanto la gratuidad en la expedición de licencias aplica, se insiste, únicamente por sustitución del documento por razones técnicas y de seguridad, pero en ningún caso para que los titulares de una licencia de conducción para operar vehículos de servicio público que se encuentre expirada, deriven un derecho de habilitación que depende de la vigencia del documento que autoriza el ejercicio de dicha actividad, aún en vehículos particulares, que es lo que pide en últimas la accionante. Este condicionamiento de la norma para proceder a la sustitución de las licencias de conducción de manera gratuita lo desconoció el Tribunal a quo al otorgarle efectos generales a la figura de la sustitución y, ordenar que para todos los casos, fuera suficiente la existencia del documento: licencia de conducción, sin detenerse a distinguir entre una licencia de conducción vigente y una expirada, en tanto asumió que la sustitución gratuita operaba para todos los eventos en que el titular no contara con el documento generado bajo las condiciones de seguridad determinadas por la Resolución 623/2013, y ello traducido en la exclusión de los pagos previstos para obtener la expedición del referido documento. Tales consideraciones constituyen el fundamento para revocar el fallo que ordenó el cumplimiento de las normas citadas como inobservadas.

FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2002 - ARTICULO 17 PARAGRAFO 1

SUSTITUCION GRATUITA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCION VIGENTES - Se exhorta al Ministerio de Transporte para que imparta a las autoridades de tránsito del país, las instrucciones necesarias para garantizar la sustitución de las licencias de conducción en forma gratuita cuando el titular tenga derecho

La Sala al igual que lo hizo en el fallo que decidió la apelación en el expediente radicado bajo el No. 25000-23-41-00-2013-02192-01, dispondrá exhortar al Ministerio de Transporte a efectos de que en el marco de sus competencias como órgano rector del sector de tránsito y transporte, imparta a las autoridades de tránsito del país, las instrucciones necesarias para garantizar la sustitución gratuita de las licencias de conducción vigentes cuando el titular de ésta tenga derecho a ello.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar sentencia del 13 de febrero de 2014, de la Sección Quinta, exp. 2013-02192(ACU), C.P.A.Y.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00867-01(ACU)

Actor: C.C.L.P.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUCARAMANGA

La Sala se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas por la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga y el Ministerio de Transporte contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió a la solicitud de cumplimiento y en consecuencia, ordenó a dicha entidad que “expidiera de manera gratuita la licencia de conducción, a quienes tengan la obligación de sustituirla por no cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el artículo 17 de la referida ley”[1].

ANTECEDENTES
  1. La solicitud

    La actora promovió acción de cumplimiento[2] contra la Dirección de Tránsito y Transporte de B., en la que pidió hacer las siguientes declaraciones:

    “[…] solicito a usted, S.J., ordenar a la entidad demandada DAR CUMPLIMIENTO a la obligación contenida en e(sic) parágrafo 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4 de la ley 1383 de 2010 y por el artículo 244 de la ley 1450 de 2011 y en consecuencia:

  2. Se proceda de manera inmediata a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR