Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02192-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556686090

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02192-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - Noción / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - La competencia para unificar jurisprudencia, es tanto de la Sala Plena como de las Secciones que conforman el Consejo de Estado / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - Las Secciones deben unificar la jurisprudencia que proviene de las subsecciones o de los Tribunales / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - Casos en que procede excepcionalmente la unificación por parte de la Sala Plena / GRATUIDAD DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCION - Sentencia de unificación

En memorial presentado por los accionantes el 10 de febrero de 2014, ante la Secretaria General y remitido al despacho del Consejero Ponente el 11 de mismo mes y año, los accionantes solicitaron que, en aplicación del articulo 217 del CPACA, el proceso de la referencia fuera asumido por la Sala Plena a efectos de unificar jurisprudencia, dada la importancia y transcendencia del tema a definir: la sustitución gratuita de las licencias de tránsito. Sobre el particular, es importante señalar que la competencia para unificar jurisprudencia, bien por la importancia jurídica del caso; la trascendencia económica o la necesidad de sentar jurisprudencia, es de la Sala Plena como de las Secciones que conforman el Consejo de Estado. En el primer caso, la Sala Plena está llamada a unificar jurisprudencia en relación con asuntos que provengan de las secciones, normal o generalmente, cuando estas conozcan en única instancia, como se analizará más adelante. En el segundo caso, las Secciones deben unificar en relación con asuntos que provengan de las subsecciones o de los Tribunales, como expresamente lo advierte el inciso segundo del artículo 271 del CPACA. Por regla general, la Sala Plena debe unificar frente a la diferencia de criterio que se presente entre sus Secciones o en los asuntos que a estas les corresponda conocer en única instancia, porque en relación con la discrepancia de razonamientos entre los Tribunales, el asunto lo asumen las secciones, según su competencia. Excepcionalmente, la Sala Plena podrá asumir en estos casos la competencia, cuando así lo pida uno de sus miembros o toda una sección. En el caso de la referencia, corresponde a la Sección Quinta la unificación que solicitan los accionantes, en cuanto es a esta a la que le está asignada la competencia para resolver en segunda instancia de las decisiones que en materia de acción de cumplimiento profieran los Tribunales Administrativos del país, en los términos del Acuerdo 015 del 22 de febrero de 2011 de la Sala Plena del Consejo de Estado. Así, la Sección Quinta es la llamada a unificar las distintas posiciones jurídicas que frente al cumplimiento de una determinada norma o acto administrativo tengan los Tribunales Administrativos… Ese pronunciamiento que echan de menos los solicitantes ya se produjo en los fallos del pasado de 23 y 30 de enero de 2014, en el que se abordó el tema, cuya reiteración será expuesta en esta providencia por constituir la posición de la Sala frente al asunto puesto a su conocimiento. En consecuencia, el fallo en mención y este, han de tenerse como una providencia de unificación en lo que hace a la gratuidad de las licencias de conducción

FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2002 - ARTICULO 17 PARAGRAFO 1 / LEY 769 DE 2002 - ARTICULO 17 PARAGRAFO 2 / LEY 1383 DE 2010 - ARTICULO 4 / LEY 1450 DE 2011- ARTICULO 244 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 271 / RESOLUCION 00623 DE 2013 (MINISTERIO DE TRANSPORTE)

NOTA DE RELATORIA: Sobre la tesis de unificación que ha manejado esta Sección respecto al tema en estudio, ver las siguientes sentencias; exp. 68001-23-33-000-2013-00846-01 del 23 de enero de 2014, exp. 25000-23-41-000-2013-02192-01, del 13 de febrero de 2014, C.P.A.Y.B. y exp. 25000-23-41-000-2013-01948-01, C.P.L.J.B.B..

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Concepto / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos de procedibilidad / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Objeto y alcance

La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política… para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2 de la Constitución Política), la acción en estudio permite la realización de este postulado logrando la eficacia material de la ley y de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades en cumplimiento de sus funciones públicas. De este modo, la acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de Ley y de los actos administrativos… Sin embargo, para que la acción de cumplimiento prospere, del contenido de la Ley 393 de 1997, se desprende que se deben acreditar los siguientes requisitos mínimos: i) Que el deber que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (Art. 1). ii) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento. iii) Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de instaurar la demanda, bien sea por acción u omisión del deber exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento… iv) Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, circunstancia esta que hace improcedente la acción. También son causales de improcedibilidad pretender la protección de derechos que puedan ser garantizados a través de la acción de tutela o el cumplimiento de normas que establezcan gastos a la administración

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 87 / LEY 393 DE 1997

NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar, Corte Constitucional, sentencia C-157 de 1998

RENUENCIA - Noción / RENUENCIA - Presupuestos / RENUENCIA - No es necesario que el solicitante en su petición haga mención explícita y expresa que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad / RENUENCIA - Constituir en renuencia a la autoridad accionada es requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento

El inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 en concordancia con el numeral 5 del artículo 10 ibídem, estableció como requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento, que el actor aporte en la demanda prueba de haber requerido a la entidad demandada en forma directa y con anterioridad al ejercicio de la acción, el cumplimiento del deber legal o administrativo presuntamente desatendido por aquélla y, que la entidad requerida se ratifique en el incumplimiento o guarde silencio frente a la solicitud. De esta manera quedará acreditada la renuencia de la respectiva autoridad administrativa y el actor podrá ejercer la acción de cumplimiento… Para dar por satisfecho este requisito no es necesario que el solicitante en su petición haga mención explícita y expresa que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad, pues el artículo 8 de la Ley 393 de 1997 no lo prevé así; por ello, basta con advertir del contenido de la petición que lo pretendido es el cumplimiento de un deber legal o administrativo y, que de este pueda inferirse el propósito de agotar el requisito en mención… Encuentra la Sala que la solicitud se dirigió ante el Ministerio de Transporte para que de conformidad con los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, procedieran a la sustitución gratuita de las licencias de conducción de aquellas personas que no tuvieran un documento con los requisitos técnicos previstos en la ley y en la reglamentación que para el efecto expidió esa cartera ministerial… De conformidad con lo expuesto y comoquiera que el Ministerio dio una respuesta negativa a la solicitud presentada por los accionantes, es claro para la Sala que sí se constituyó en renuencia a la entidad accionada y el requisito de procedibilidad se observó

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 8 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 10

LICENCIA DE CONDUCCION - Las formas para cambiar la licencia son la recategorización la renovación y la sustitución / RECATEGORIZACION - Significado / RENOVACION - Concepto / SUSTITUCION - Definición / SUSTITUCION - Para que proceda la sustitución es necesario que la licencia de conducción se encuentre vigente / SUSTITUCION - La persona que tenga vencida la licencia deberá adelantar los trámites propios de la renovación asumiendo los costos y agotando los trámites exigidos para el efecto / LICENCIA DE CONDUCCION - Los organismos de tránsito tienen la obligación de sustituir gratuitamente las licencias de conducción / MINISTERIO DE TRANSPORTE - Las obligaciones que consagran los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 769 de 2009 no son responsabilidad de esta entidad

En efecto, existen en el mencionado Código por lo menos tres formas en las que una licencia de conducción debe ser cambiada o reemplazada por otra: la recategorización, la renovación y la sustitución. A continuación, la Sala hará un breve estudio de dichos conceptos, el alcance de los mismos, como las obligaciones o cargas que se derivan para el titular de la licencia, según se trate de una u otra figura. La recategorización de las licencias consiste en que el titular pretende el cambio de una categoría a otra, ya sea de servicio público a particular, o viceversa, o dentro del servicio público, la posibilidad de conducir vehículos de mayor capacidad, para lo cual se debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud...

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