Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00510-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556686098

Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00510-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Marzo de 2014

Fecha20 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Objeto y finalidad

La acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de Ley y de los actos administrativos.

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos de procedencia

Sin embargo, para que la acción de cumplimiento prospere, deben cumplirse unos requisitos mínimos, los cuales se desprenden del contenido de la Ley 393 de 1997: i. Que el deber que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (Art. 1). ii. Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de la autoridad o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento (Arts. 5 y 6). iii. Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de presentar la demanda, bien sea por acción u omisión o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su incumplimiento (Art. 8). El artículo 8 señala que, excepcionalmente, se puede prescindir de este requisito cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda. iv. Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo, salvo el caso que, de no proceder, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, circunstancia ésta que hace procedente la acción. v. También son causales de improcedencia pretender la protección de derechos que puedan ser garantizados a través de la acción de tutela o el cumplimiento de normas que establezcan gastos a la administración (Art. 9).

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 1 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 5 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 6 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 8 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 9

RENUENCIA - Requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento

El inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 en concordancia con el numeral 5 del artículo 10 ibídem, estableció como requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento, que con la demanda el actor aporte la prueba de haber requerido a la entidad demandada en forma directa y con anterioridad al ejercicio de la acción, el cumplimiento del deber legal o administrativo presuntamente desatendido por aquélla y, que la entidad requerida se ratifique en el incumplimiento o guarde silencio frente a la solicitud. De esta manera quedará acreditada la renuencia de la respectiva autoridad administrativa y el actor podrá ejercer la acción de cumplimiento. Para la satisfacción de este requisito de procedibilidad es importante tener en cuenta, como lo ha señalado la Sala, que el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento… esta Sala considera que, una vez analizado el escrito referido y la respuesta dada por la entidad, el requisito de procedibilidad que establece el artículo 8 de la Ley 393 de 1997 sí se acreditó, ya que en el documento presentado por los accionantes, se le solicitó a la entidad que diera cumplimiento a la aceptación de la solicitud de concesión GCE-131, radicada el 14 de marzo de 2005 por los actores y por tanto se firmara el contrato de concesión con Ingeominas, frente a lo cual, la entidad accionada se negó, pues consideró que el único deber que de allí surgía era el requerimiento a los demandantes para que se acercaran a firmar el contrato de concesión, que no por haberse efectuado en el término de dos meses, dio lugar a la expedición de la Resolución SCT 001115 de 26 de julio de 2007, que declaró desistida la propuesta de concesión.

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 8 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 10

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar providencia del 20 de octubre de 2011, exp. 2011-01063, C.P.M.T.C..

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedente para declarar la nulidad del acto administrativo por medio del cual se desistió de la solicitud de concesión minera / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia por ausencia de inminencia

En el caso bajo estudio los actores pretenden que se ordene a Ingeominas, hoy Servicio Geológico Colombiano, firmar el contrato de concesión GCE-131, para lo cual, solicitan declarar sin validez y efecto la Resolución 0115 de 26 de julio de 2007 que consideró desistida la propuesta, por no haber comparecido en el término de dos meses conferido al efecto… Sin embargo, para la Sala, esos argumentos debieron ser expuestos ante el juez natural, esto es, el juez de lo contencioso administrativo, a quien le correspondía decidir sobre la nulidad del acto administrativo que declaró desistida la solicitud de los accionantes por no haber comparecido en tiempo a la firma del contrato de concesión minera, luego de efectuar un análisis de fondo de todas las circunstancias expuestas por las partes… Asuntos de fondo que no pueden ser resueltos a través de la acción de cumplimiento, pues no dependen solamente de la observancia de una ley o acto administrativo, máxime cuando el acto que declaró desistida la propuesta, en su parte resolutiva dispuso que esa providencia era susceptible de recurso de apelación, que no fue interpuesto oportunamente… En ese sentido, considera la Sección que los actores contaban con la posibilidad de presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir el acto administrativo proferido por el Servicio Geológico Colombiano que declaró desistida la solicitud presentada por ellos, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo se encuentra caducada. Por último, lo dicho no se desvirtúa con la afirmación de los accionantes, en el sentido de que a pesar de la causal de improcedencia acreditada, esta acción constitucional es viable porque así se evitaría un perjuicio grave e inminente, pues si bien la amenaza por parte de grupos armados ilegales es un hecho grave, en este caso carece de la calidad de inminencia contemplada en el artículo 9 inciso 2 de la Ley 393 de 1997, porque se trata de hechos ocurridos en el año 2007.

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 9 INCISO 2 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00510-01(ACU)

Actor: L.O.C.H. Y OTROS

Demandado: SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia de 21 de enero de 2014, mediante la cual la Sala de Decisión No 3, del Tribunal Administrativo de Boyacá, denegó las pretensiones de la demanda de cumplimiento formulada por L.O.C.H. y otros contra el Servicio Geológico Colombiano.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

En ejercicio de la acción de cumplimiento, el señor L.O.C.H. y otros, a través de apoderado, demandaron del Servicio Geológico Colombiano que se adelante el procedimiento para perfeccionar el contrato de concesión minera, cuya propuesta se declaró desistida por Resolución SCT 00115 de 26 de julio de 2007 de Ingeominas.

1.1.1. Hechos

• El 14 de marzo de 2005, los señores L.O.C.H., O.L.M., L.E.O.S., J.G.L.C., W.R.G.S., D. de J.V.S. y N.C.A. radicaron ante el Instituto Nacional de Geología y Minería “Ingeominas”, hoy Servicio Geológico Colombiano, solicitud de concesión de exploración y explotación económica de un yacimiento de carbón mineral en jurisdicción del municipio de Chita (Boyacá).

• Mediante auto sin fecha, la Subdirección de Contratación y Titulación Minera del Servicio Geológico Colombiano, luego de evaluar la propuesta de contrato de concesión, consideró procedente elaborar la respectiva minuta de contrato de concesión GCE-131, y dispuso requerir a los proponentes “para que dentro del término perentorio de dos (2) meses contados a partir de la notificación por estado de la presente providencia, se acerquen a las oficinas de INGEOMINAS a suscribir el correspondiente Contrato de Concesión, so pena de entender desistida su voluntad de continuar con el trámite de la propuesta”[1].

• Por escritos radicados el 6 de junio y el 14 de junio de 2007, los proponentes pusieron en conocimiento del P. y del Alcalde Municipal de Chita, respectivamente, las repetidas amenazas de desalojo y muerte recibidas por parte del grupo armado al margen de la ley que operaba en la región, para que no firmaran el contrato de concesión con el Servicio Geológico Colombiano.[2]

• Dentro del término de dos (2) meses conferido, los proponentes no suscribieron el contrato de concesión GCE-131. En consecuencia, el Servicio Geológico Colombiano por Edicto No. 877-2007[3] informó que por Resolución SCT 001115 de 26 de julio de 2007, se entendió desistida la propuesta de contrato de concesión[4].

• Mediante escrito de 13 de marzo de 2012 los proponentes solicitaron al Servicio Geológico Colombiano revocar la Resolución SCT 00115, y firmar el contrato de concesión[5].

• Por Resolución 001399 de 20 de abril de 2012 el Servicio Geológico Colombiano negó la anterior solicitud.[6]

1.1.2. Fundamentos de la acción

El apoderado de la parte actora manifestó que los beneficiarios del contrato de concesión GCE-131, no pudieron suscribirlo oportunamente por razones de fuerza mayor, pues desde que el Servicio Geológico Colombiano aceptó la propuesta de concesión minera presentada por L.O.C. y otros, fueron sometidos, junto con sus familias, a amenazas...

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