Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02014-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556686110

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02014-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2014

Fecha06 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Generalidades / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Finalidad

La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política…Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de Derecho y que dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras cosas, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2 de la Constitución Política), la acción en estudio permite la realización de este postulado logrando la eficacia material de la ley y de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades en cumplimiento de sus funciones públicas. De este modo, la acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de Ley y de los actos administrativos…Sin embargo, para que la acción de cumplimiento prospere, del contenido de la Ley 393 de 1997, se desprende que se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA / LEY 393 DE 1997

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver Corte Constitucional, sentencia C-157 de 1998

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Es de carácter subsidiario / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Es improcedente cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento de defensa judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo

En el caso bajo estudio, el actor solicita que se revoque la sentencia de 12 de septiembre de 2013, proferida por la Subsección A, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó sus pretensiones por considerar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no incumplió lo dispuesto en los artículos 12, 75, 76 y 74 numerales 1, 4 y 7 del Decreto Ley 356 de 1994 o Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada ni el artículo 4 numeral 14 del Decreto 2355 de 2006…Para esta Sección, la decisión de Tribunal de negar el medio de control de cumplimiento debe modificarse para declarar la improcedencia de la acción, pues con el fin de controvertir la actuación desplegada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada existen otros mecanismos de defensa judicial que garantizan el efectivo cumplimiento de los deberes reclamados a la administración. En tal sentido, resulta de gran importancia recordar lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 393 de 1997, según el cual la acción de cumplimiento no procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento de defensa judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo que de no proceder, se cause un perjuicio grave e inminente para el accionante…Pues bien, en el caso bajo estudio el actor pretende que se le ordene a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada negar la renovación de la licencia de funcionamiento de la empresa Prosegur Vigilancia y Seguridad Ltda. y que la misma, sea investigada y sancionada por contrariar la prohibición contenida en el artículo 8 del Decreto Ley 356 de 1994, según el cual, los socios de esta clase de empresas deben ser personas naturales de nacionalidad colombiana. Como fundamento de su petición, el señor E.R.F.R., señaló, entre otras, que han pasado más de dos años desde que las empresas mencionadas cometieron las irregularidades, sin que a la fecha la superintendencia haya ejercido sus funciones de inspección y vigilancia y en consecuencia, les haya sancionado por su conducta ilegal. Para la Sala, los argumentos anteriormente expuestos, más que una solicitud de cumplimiento, constituyen una queja que debe presentarse conforme a los requisitos establecidos en la Resolución No. 2946 de 2010, que regula íntegramente el régimen de control, inspección y vigilancia en la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, y establece el régimen sancionatorio en este sector. Adicional a lo anterior, considera la Sección que para controvertir la Resolución No. 2094 de 2012, expedida por la Superintendencia Delegada para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, que autorizó el cambio de razón social de la empresa Prosegur Vigilancia y Seguridad Ltda., existen los recursos de la vía gubernativa consagrados en el Código de lo Contencioso Administrativo…Así las cosas, para la Sala la petición del señor E.R.F.R. es improcedente…pues existen otros mecanismos de defensa judicial para controvertir la legalidad de la Resolución

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997

NOTA DE RELATORIA: Sobre el asunto bajo estudio, ver jurisprudencia de esta sección, EXP: 2011-01063, C.P.M.T.C., EXP: 05001-23-31-000-2010-02067-01 (ACU). C.P.A.Y.B., EXP: 05001-23-31-000-2010-02061-01 (ACU). C.P.A.Y.B., EXP: 25000-23-31-000-2012-00425-01 (ACU). C.P.M.T.C., EXP: 05001-23-31-000-2016-01095-01 (ACU). C.P.M.T.C. y EXP: 05001-23-31-000-2010-02067-01 (ACU). C.P.A.Y.B.. Entre otras. Acerca del carácter subsidiario de la acción de cumplimiento, consultar Corte Constitucional sentencia C-193 de 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02014-01(ACU)

Actor: E.R.R.F.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

La Sala se pronuncia sobre la impugnación presentada por el señor E.R.R.F. contra la providencia de 12 de septiembre de 2013, mediante la cual, la Subsección “A”, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó el medio de control de cumplimiento invocado.

ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor E.R.R.F. presentó acción contra la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el fin de solicitar el cumplimiento de los artículos 12, 75, 76 y 74 numerales 1°, 4° y 7° del Decreto Ley 356 de 1994 o Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada y, del artículo 4° numeral 14 del Decreto 2355 de 2006.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordenara a la entidad accionada negar la renovación de la licencia de funcionamiento a la sociedad Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda, investigarla y sancionarla, porque la misma cuenta con socios y capital extranjero lo que está prohibido expresamente por el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

1.2. Hechos

• El Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 356 de 1994 expidió el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Así, en el artículo 12 de esta normatividad, se señaló que los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deben ser personas naturales de nacionalidad colombiana y se agregó que las empresas constituidas antes de la vigencia de dicho decreto que contaban con socios o capital extranjero no podían aumentar la participación de estos.

• El 2 de agosto de 2011 la sociedad española Prosegur Compañía de Seguridad S.A., a través de la sociedad Prosegur Activa Holding S.A. también de nacionalidad española, adquirió la empresa Inversiones Berrío Villareal S.A.S. – BIV S.A.S., socio mayoritario de la empresa Sociedades Vigilantes Marítima Comercial Limitada. – VIMARCO Ltda.

• Posteriormente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Resolución No. 2094 de 17 de abril de 2012, autorizó el cambio de razón social de la empresa Vigilantes Marítima Comercial – VIMARCO Ltda., por Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda.

1.3. Fundamentos de la acción

El accionante manifestó que las sociedades Vigilantes Marítima Comercial Ltda., I.B.V.S.A.S., Prosegur Activa Holding S.L.U. y Prosegur Compañía de Seguridad Privada S.A., desconocieron la prohibición contenida en los artículos 12 y 84 del Decreto Ley 356 de 1994, de acuerdo con los cuales los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana y, todo cambio, inclusión de nuevo socios, liquidación o venta de la empresa debe ser autorizada mediante resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Los artículos citados disponen:

“Artículo 12º.- Socios. Las socios de las empresas de vigilancia y de seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana.

P..- Las empresas constituidas ante de la vigencia de este Decreto con socio capital o extranjero, no podrán aumentar la participación de los socios extranjeros.

Artículo 84º.-Cambio e inclusión de nuevos socios, fusión, liquidación y venta de empresa. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizará mediante resolución el cambio e inclusión de socios, fisión, liquidación y venta de los servicios de vigilancia y seguridad privada de que trata el presente Decreto.

P..- Concedida la autorización la empresa deberá solicitar la licencia de funcionamiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la misma. En caso contrario, deberá iniciarse el trámite nuevamente”.

Asimismo, el actor señaló que la Superintendencia omitió su obligación de vigilancia y control sobre las empresas mencionadas, pues han pasado más de dos años desde la venta de las sociedades sin que haya adelantado alguna investigación o se haya impuesto alguna sanción por violar el Estatuto de Seguridad y Vigilancia Privada que prohíbe expresamente la inclusión de socios o capital de extranjero a empresas de esta naturaleza, lo que constituye un incumplimiento de los artículos 12, 75, 76 y 74 numerales 1°, 4° y 7° del Decreto Ley 356 de 1994 o Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada y, del artículo 4° numeral 14 del Decreto 2355 de 2006.

1.4. Pretensiones

En el escrito se precisaron las siguientes:

“PRIMERA: Que SE ORDENE EL CUMPLIMIENTO al señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada de los artículos...

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