Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01787-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 556743358

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01787-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Enero de 2015

Fecha15 Enero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

DECRETO DE MEDIDA PROVISIONAL - Suspensión transitoria de la Convocatoria del 24 de agosto de 2014, realizada por la Sala Plena del Consejo de Estado, que tiene por objeto la Conformación de la Terna para elegir Magistrado de la Corte Constitucional El accionante reitera la solicitud de medida provisional consistente en ordenar la suspensión del proceso de elección que se adelanta actualmente para elegir Magistrado de la Corte Constitucional, con ocasión de la declaratoria de nulidad de su acto de elección como tal, por parte de la Sección Quinta de esta Corporación mediante sentencia del 25 de junio de 2014… Del contenido del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, anteriormente transcrito, se extrae que el decreto de medida cautelar por parte del juez de tutela puede ser desde la presentación de la demanda a petición de parte o de oficio y que no establece un límite procesal para ello, por lo cual debe entenderse, que la misma puede ser solicitada en cualquier momento sin importar la instancia en que se encuentre el trámite constitucional impugnación o revisión , de considerarse que la vulneración o amenaza del derecho cuya protección se pretende continua latente, en aras de evitar un perjuicio inminente o mayor… Resulta pertinente recordar respecto al tema de las medidas cautelares, que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo frente a la oportunidad para solicitar el decreto de medidas cautelares, señala que ello se puede realizar en cualquier estado del proceso ; situación que confirma aún más, la posición de que en el trámite de la acción de tutela ello también resulta procedente, teniendo en cuenta que lo que se busca es la protección de derechos de carácter fundamental… Al respecto, es fácil determinar, que de proferirse una decisión favorable a las pretensiones de la tutela -no se está prejuzgando-, la continuidad de la convocatoria cuya suspensión se pretende generaría diferentes situaciones frente al actor, a los terceros interesados y a la misma entidad accionada, pues se entendería que ya no existe vacante de Magistrado de la Corte Constitucional que tenga que ser objeto de convocatoria, dando por terminada la expectativa de los aspirantes admitidos a poder desempeñarse como tal y, se sometería a la Rama Judicial a adelantar injustificadamente un proceso de Convocatoria al que no habría lugar, es decir, se podrían generar traumatismos innecesarios para todos los interesados en el trámite tutelar. Lo anterior, resultan ser razones suficientes para decretar la medida provisional invocada. Por el contrario, si la decisión de tutela fuere desfavorable, entiéndase que con el decreto de la medida cautelar se garantizaron las situaciones de cada una de las partes, evitando que las mismas pudieren ser alteradas de una u otra forma, por lo cual, el único paso a seguir sería ordenar de inmediato la continuidad de la convocatoria sin traumatismo ni novedad alguna, tal y como se venía realizando… En conclusión, el decreto de la medida cautelar en esta oportunidad, tiene como finalidad evitar traumatismos en el proceso de selección de los candidatos para conformar la terna de la cual se elegirá a un Magistrado de la Corte Constitucional, pues, como ya se dijo, de salir la tutela favorable a las pretensiones del actor, podría llegar el momento en que concurran dos sujetos con derecho a ocupar finalmente el cargo convocado, a través de mecanismos distintos, esto es, uno a través de una tutela y otro, por medio de la convocatoria adelantada, lo cual generaría el conflicto de los derechos fundamentales de uno y otro sujeto. En consecuencia, se decretará la medida provisional invocada por el accionante. FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 7 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 233 ACCION DE TUTELA - Vinculación de terceros con interés directo: personas inscritas a la convocatoria. Niega vinculación de la Sala Plena del Consejo de Estado En el caso bajo estudio, solicita el actor se ordene vincular al proceso en calidad de terceros interesados, a los aspirantes admitidos en la Convocatoria para nombrar el reemplazo del D.A.R.R. -hoy accionante-, contenida en el Acuerdo No. 04 del 24 de noviembre de 2014, con ocasión del interés directo que podrían tener frente a la decisión que se llegare a adoptar. Al respecto, no puede pasar inadvertido el hecho de que en el evento de llegar a prosperar las pretensiones de la tutela -no se ésta prejuzgando, se verían afectadas las expectativas de los aspirantes admitidos a desempeñarse como Magistrado de la Corte Constitucional, es decir, no hay duda de que ellos cuentan con un interés directo en las resultas del proceso, razón que hace procedente ordenar su vinculación… Teniendo en cuenta que el trámite de tutela ya se encuentra en sede de segunda instancia, con el fin de salvaguardar el derecho al debido proceso de los aspirantes admitidos de conformidad con el Acuerdo No. 04 de 2014, se les correrá traslado por el términos de cinco (5) días contados a partir de la respectiva notificación, para que si lo consideran pertinente se pronuncien sobre el asunto a decidir… Ahora bien, frente a la solicitud de vinculación del Consejo de Estado en pleno, al ser la autoridad que dio apertura a la Convocatoria que será objeto de suspensión, considera el Despacho que la misma deberá negarse, teniendo en cuenta que la medida provisional adoptada de suspenderla, es con el único fin de evitar perjuicios frente a los derechos de las partes, y no entrar a cuestionar su legalidad. FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 13 NOTA DE RELATORIA: En relación con el deber del juez de integrar el legítimo contradictorio, ver: Auto 019 de 1997, M.P.V.N.M. y Auto 196A de 2002, M.P.E.M.L.. En el mismo sentido, puede ser consultado el Auto 212 del 18 de septiembre de 2012, M.P.J.I.P.P.. ACCION DE TUTELA - Práctica de pruebas / SOLICITUD DE PRUEBA TESTIMONIAL - Niega. Prueba solicitada pretende reabrir el debate procesal Durante el trámite de la acción de tutela, la práctica de pruebas procede en cualquier instancia judicial, siempre y cuando el juez considere la necesidad de las mismas… En el caso concreto, el actor insiste en que se decrete la práctica de prueba testimonial de los señores Ex - Consejeros D.M.F.G. y A.H.B., quienes fungieron como escrutadores en el proceso de conformación de la terna de la que hizo parte, llevada a cabo en sesión de Sala Plenísima del Consejo de Estado el día 6 de marzo de 2013, con la finalidad, de que den fe de todo lo ocurrido y explicar el porqué de la modificación del procedimiento de votación y facilitar al juez que identifique el defecto del exceso ritual manifiesto. Al respecto considera el Despacho que no hay lugar a acceder a la solicitud presentada, toda vez, que la acción de tutela no constituye una instancia donde se pueda realizar un nuevo debate probatorio surtido al interior de un proceso ordinario, en este caso de una acción electoral, y menos, pretender que se tenga en cuenta apreciaciones personales frente a lo ocurrido en la sesión de Sala Plenísima del Consejo de Estado el día 6 de marzo de 2013, pues para tener un conocimiento imparcial y certero de lo que sucedió ese día, la única fuente directa válida es el acta suscrita y las grabaciones magnetofónicas realizadas, las cuales fueron debidamente aportadas en su momento al interior del proceso cuestionado. Por tanto se negará la solicitud de práctica de la prueba testimonial. FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 21 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 22 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: S.L.I.V.B., D.C., quince (15) de enero de dos mil quince (2015). Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01787-01(AC) Actor: A.R.R. Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION QUINTA Ha venido el proceso de la referencia con informe de la Secretaría General del 18 de diciembre de 2014, para decidir acerca de la impugnación presentada por el señor A.R.R. en contra de la sentencia...

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