Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03081-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 556743442

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03081-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Enero de 2015

Fecha15 Enero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

MEDIDAS CAUTELARES PROFERIDAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - Nivel vinculante para el Estado de Colombia En cuanto al efecto de aquellas medidas cautelares en el ordenamiento interno, la Corte Constitucional ha establecido que las medidas cautelares decretadas por la CIDH comportan carácter vinculante a nivel interno, por cuanto éste es un órgano de la Organización de Estados Americanos - OEA, del cual Colombia hace parte, al igual que es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que fue aprobada por la Ley 16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973. De igual manera, en razón a que el Estatuto de la CIDH fue adoptado por la Asamblea General de la OEA, en la cual participa Colombia. Y, en virtud de que la Convención, en tanto tratado de derechos humanos, según el artículo 93 constitucional, inciso primero, está incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de constitucionalidad. Así mismo, concluyó que son incorporadas de manera automática a los ordenamientos jurídicos internos sin que se requiera una norma de transformación, como sería el caso de una ley, en consecuencia deben ser acatadas de buena fe por los Estados. FUENTE FORMAL: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS / LEY 16 DE 1972 / REGLAMENTO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTICULO 25 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 93 NOTA DE RELATORIA: Respecto del carácter vinculante de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ver sentencias de la Corte Constitucional de Colombia: T-435 de 2009, T-524 de 2005, T-558 de 2003, T-385 de 2005 MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR LA CIDH - Protección de derechos humanos del actor y su familia, en razón de las amenazas que recibe este por su labor periodística / OBLIGACION DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR - La Unidad Nacional de Protección debe cumplir la orden impartida por la CIDH hasta que esta decida respecto del nivel de riesgo al que están expuestos el actor y su familia / ACCION DE TUTELA PARA AMPLIACION DE ESQUEMA DE SEGURIDAD - La Unidad Nacional de Protección incurre en violación de derechos fundamentales del actor y su familia, al restringir el marco territorial de acción del esquema de seguridad Estima la Sala que el problema jurídico en el caso de autos consiste en establecer si la Unidad Nacional de Protección amenaza o vulnera los derechos fundamentales invocados, al restringir al municipio de Fresno el esquema de seguridad que fue dispuesto en favor del actor y su familia. Para resolver el interrogante planteado, estima la Sala necesario destacar que la medida cautelar decretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tuvo su razón de ser en la situación riesgo para la vida e integridad personal del accionante y su familia, presuntamente a causa de su labor como periodista independiente, de manera tal que el oficio desempeñado por el demandante y las amenazas y hostigamientos que afirma haber recibido, constituyeron elementos determinantes para que el referido organismo internacional le solicitara al Estado Colombiano garantizar los mencionados derechos… Tener clara la anterior situación es de significativa importancia, en atención a que si bien es cierto la Comisión Interamericana como medida cautelar en términos generales dispuso que el Gobierno de Colombia debía adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física del periodista Callejas Bedoya y su familia, lo que implica que aquel cuenta con un margen de discrecionalidad para establecer qué medidas de protección se deben suministrar, también lo es que estas en todo caso deben estar orientadas a prevenir que el demandante y sus seres queridos puedan verse afectados por las amenazas y hostigamientos que reciba el actor como consecuencia de su actividad periodística… En ese orden de ideas constituye un asunto relevante a tener en cuenta que en el ejercicio de la profesión de periodista y como Director de un periódico regional, el peticionario de forma permanente se desplaza al interior del Departamento del Tolima y a la ciudad de Bogotá… En atención a la naturaleza de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, si la Unidad Nacional de Protección estima que las medidas especiales de seguridad asignadas en favor del accionante y su familia no son necesarias, debido a que no se encuentran en una situación de riesgo extraordinario, debe adelantar las gestiones pertinentes para ventilar tal situación ante el referido organismo internacional, y mientras este adopta una decisión, dar pleno cumplimiento a la referida medida cautelar. Sobre el particular la entidad demandada indica que ya adelantó las gestiones pertinentes para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizara los estudios de seguridad del demandante, pero que está aún no se ha pronunciado, por lo que afirma ha mantenido las medidas de seguridad en favor del señor Callejas Bedoya y su familia, sin embargo, como líneas atrás se expuso, al restringir el desarrollo de estas en el Municipio de F., desconoció que el accionante puede verse expuesto a situaciones de riesgo en virtud de su profesión en otras entidades territoriales, situaciones de peligro que mientras se encuentre vigente la medida cautelar del referido organismo internacional, deben considerarse por el Estado Colombiano a fin de garantizar un margen de protección especial… Por lo tanto en amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad física del peticionario, se le ordenará a la Unidad Nacional de Protección que mientras continúe vigente la medida cautelar MC-36-10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de manera inmediata adelante las gestiones pertinentes para garantizar que el esquema de seguridad previsto para el señor R.C.B., acompañe al mismo cuando por razón de su actividad laboral deba desplazarse a un municipio distinto al que reside… Por lo tanto, si bien es cierto el hecho que el accionante deba informar como mínimo con 24 horas de antelación sobre algún desplazamiento que deba realizar relacionado con actividad laboral, puede generar algunas dificultades en el ejercicio de su profesión, a juicio de la Sala las mismas se encuentran plenamente justificadas, en tanto tienen como fin que el Estado de manera coordinada disponga de los elementos necesarios para garantizar los derechos a la vida e integridad personal del peticionario, respecto de los cuales existe un pronunciamiento de carácter vinculante de un organismo internacional, por lo que requieren un trato preferente, y que de verse afectados eventualmente haría nugatorio el ejercicio de otros derechos como el trabajo, la libre locomoción o libre desarrollo de la personalidad. FUENTE FORMAL: DECRETO 4912 DE 2011 - ARTICULO 48 NUMERAL 7 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: G.A.M. Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03081-00(AC) Actor: R.C.B. Demandado: NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR - UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION Y OTRO Decide la Sala la acción de tutela interpuesta mediante apoderado, por R.C.B. contra la Nación – Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EL ESCRITO DE TUTELA Solicita en amparo de los derechos a la vida, integridad personal, movilidad, seguridad propia y de su familia, trabajo y libre desarrollo de la personalidad lo siguiente:

  1. Se le ordene a la Unidad Nacional de Protección, aprobar oportunamente los viáticos que requieren los escoltas que le han sido asignados, cuando deba desplazarse a un municipio distinto al que reside, y mejorar su esquema de seguridad, a fin de pueda ejercer la actividad periodística de manera libre y segura.

    Añade que debe ordenársele a la referida unidad mejorar el mencionado esquema, garantizando un equipo de comunicación.

  2. Se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinar los recursos necesarios para los viáticos que requieren los escoltas de su esquema de seguridad.

    Como hechos y consideraciones en los que sustentan sus pretensiones, expone lo siguiente (Fls. 1-7):

    Señala que es el Director del periódico “Región Día” y que el 12 de abril de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como medida cautelar le ordenó al Estado Colombiano, que adoptara en su favor los procedimientos necesarios para garantizar la vida e integridad física propia y de su familia, debido a los riesgos existentes por la actividad periodística que ejerce.

    Agrega que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, mediante fallo de tutela del 19 de septiembre de 2012, le ordenó a la Unidad Nacional de Protección mantener las medidas de seguridad que han sido otorgadas para su protección y la de su familia.

    Sostiene que por la actividad periodística que ejerce, de manera permanente debe desplazarse a la ciudad de Bogotá y a varios municipios del Departamento del Tolima, pero que actualmente las medidas de protección que se le han asignado, se restringen a su lugar de domicilio (Fresno - Tolima), debido a que los escoltas que velan por su seguridad no se les autorizan los viáticos correspondientes para que pueden acompañarlo cuando debe salir del municipio donde reside.

    Añade que hace aproximadamente dos meses no cuenta con equipo de comunicaciones dentro de su esquema de seguridad.

    Destaca que en varias oportunidades se ha dirigido a la Unidad Nacional de Protección para solicitar los viáticos de los escoltas que velan por su seguridad, pero que aquellos no han sido autorizados y que dicha entidad el 20 de octubre de 2014 le indicó a las personas que se encuentra en similar situación, que debe agotarse un procedimiento relacionado con las solicitudes de desplazamiento, el cual estima es engorroso e inviable debido a la actividad...

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