Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03575-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556743518

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03575-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha16 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD - Deber de las autoridades de brindar protección reforzada y especial a los adultos mayores que se encuentren en situación de debilidad manifiesta La Constitución Política, en los artículos 13 y 46, contempla una protección especial del Estado y la sociedad a las personas de la tercera edad, en concordancia con los preceptos en que se funda el Estado social de derecho: la solidaridad y la dignidad humana… A partir de esa consideración, la Corte Constitucional ha reconocido una protección reforzada del derecho a la salud en las personas de la tercera edad que se materializa con la garantía de una prestación continua, integral, permanente y eficiente de los servicios de salud que requieran, no solo en aquellos eventos de tratamiento de enfermedades físicas o mentales, sino también ante situaciones en las que está en riesgo la posibilidad de que una persona viva en condiciones de dignidad… La Corte Constitucional ha sido reiterativa en darle una protección especial aquellas personas que sufren de cáncer, razón por la cual ha ordenado a las entidades prestadoras del servicio de salud autorizar todos los medicamentos y procedimientos POS y no POS que requieren estos pacientes para el tratamiento específico. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 46 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 47 NOTA DE RELATORIA: Respecto de la protección especial a las personas de la tercera edad, ver sentencias de la Corte Constitucional: T-540 de 2002, T-1111 de 2013, T-180 de 2013. SUMINISTRO DE MEDICAMENTO SIN REGISTRO SANITARIO DEL INVIMA Es procedente cuando dicho insumo, en específico, es necesario para la salud y vida del paciente que sufre enfermedad catastrófica / ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA SALUD - El juez de tutela debe ordenar la protección al derecho a la salud en su integralidad Le corresponde a la Sala determinar si SANITAS E.P.S. vulneró el derecho fundamental a la vida, a la dignidad humana y a la salud de la señora T.M. al negarle el medicamento SORAFENIB y la prestación de un tratamiento integral para su enfermedad… A pesar de que se radicó la citada orden médica ante SANITAS E.P.S., dicha entidad negó su autorización y suministro, por cuanto ese medicamento no tiene registro INVIMA para la enfermedad presentada por la usuaria… Es procedente el suministro de medicamentos no registrados en el INVIMA a menos que se demuestre que existe otra alternativa médica o, se determine, con fundamento en evidencia científica, que la medicina prescrita por el médico tratante no ofrece seguridad ni es eficiente para tratar la enfermedad del paciente. Para tal efecto, la carga de la prueba recae sobre la EPS, dado que esa entidad, posee los medios técnicos y el acceso al conocimiento médico necesario para obtener este tipo de argumentos científicos. En este caso, la EPS no aportó un criterio médico que desvirtuara el diagnóstico del médico tratante, ni una evidencia científica que determinara que el medicamento pone en riesgo la vida del paciente o no es el indicado para el tratamiento de su enfermedad… Teniendo en cuenta que el oncólogo tratante diagnosticó que el medicamento SORAFENIB es el que puede producir efectos favorables en la paciente, y dado que se trata de una adulta mayor enferma de cáncer, se encuentra que la negativa del suministro del medicamento puede poner en riesgo la vida de la afectada… En consecuencia, se ordenara a la EPS, que en el caso de que a la fecha de la notificación de esta providencia no hubiere cumplido la medida cautelar, suministre a la señora T.M. el medicamento SORAFENIB por la cantidad y término prescrito por el médico tratante… En lo que concierne a la solicitud del tratamiento médico integral… Recuérdese que las personas de tercera edad, que además, sufren de enfermedades catastróficas, gozan de una protección especial por parte del Estado, que le impone a las autoridades la obligación de brindarles las condiciones necesarias que le permitan garantizar su derecho a la dignidad humana… Es por eso que la Sala ordenará a SANITAS E.P.S. que adopte de forma prioritaria las medidas necesarias, tendientes a la conservación de la salud de la afectada. NOTA DE RELATORIA: La Corte Constitucional en las sentencias: T-975 de 1999, T-945 de 2004, T-1214 de 2008, T-834 de 2011, T-042 de 2013, T-539 de 2013, ha enunciado los casos en los cuales es procedente el suministro de medicamentos que no cuentan con el registro sanitaria INVIMA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: J.O.R.R.B., D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación numero: 11001-03-15-000-2014-03575-00(AC) Actor: L.Y.M.T. Demandado: ORGANIZACION SANITAS INTERNACIONAL - E.P.S. SANITAS De acuerdo con la regla de reparto establecida en el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000, procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por la señora L.Y.M.T. en calidad de agente oficioso de L.T.M. en contra de la SANITAS E.P.S., por considerar vulnerado el derecho fundamental a la salud, a la dignidad humana y a la vida.

  1. ANTECEDENTES El 20 de noviembre de 20141, la señora L.Y.M.T., actuando en calidad de agente oficioso de L.T.M., instauró acción de tutela en contra de SANITAS E.P.S., por considerar vulnerado el derecho fundamental a la salud, a la dignidad humana y a la vida.

1 Fl. 1.

  1. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    1.1.

    La accionante manifiesta que la señora L.T.M. tiene la edad de 79 años, padece de tumor estromal gastrointestinal con metastásis hepática.

    1.2.

    La paciente se encuentra afiliada a SANITAS E.P.S. y cuenta con los servicios de medicina prepagada con la empresa COLSANITAS.

    1.3.

    El 20 de octubre de 2014, el Dr. C.V. ordenó como tratamiento médico 90 tabletas de SORAFENIB X 200 mg (1 tab en la mañana y 2 tab en la noche), bajo los siguientes argumentos: “La señora TRIANA tiene un dx de GIST que ha pasado por las líneas de manejo convencionales previas con muy buen resultado. En este momento se pide manejo con el medicamento SORAFENIB debido a la progresión en SUNITINIB. Este medicamento pertenece a la misma familia de inhibidores de TKI del VEGF y tiene estudios con muy buenos resultados en...

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