Sentencia nº 41001-23-33-000-2013-00064-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556743706

Sentencia nº 41001-23-33-000-2013-00064-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha27 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Finalidad de someter a su conocimiento determinado asunto / SECCION PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia La finalidad de someter a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de determinado asunto, por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, es la de obtener un pronunciamiento que unifique o siente Jurisprudencia… Pero ocurre que en el caso examinado, no se cumple el presupuesto principal del precepto legal, esto es, que exista mérito para unificar o sentar jurisprudencia, habida cuenta de que, por una parte, no se está en presencia de criterios judiciales divergentes, en cuanto al punto de derecho que se debate, esto es, la interpretación de las normas señaladas como violadas y, por otra parte, la decisión del a quo y el alcance que éste dio al artículo 86 de la Ley 30 de 1992, es un asunto que bien puede ser definido y precisado por la Sección Primera del Consejo de Estado, en atención a la distribución de competencias hecha por el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003. Por lo tanto, la Sala no encuentra razón para remitir el conocimiento del asunto a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y aclara que, aún cuando el inciso final del artículo 271 del C.P.A.C.A., establece que la instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento, mediante auto que no tendrá recurso alguno, lo cierto es que, por economía procesal y celeridad, es plausible denegar la solicitud como una cuestión previa a la decisión de fondo del presente asunto. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 271 GOBERNADOR – Competencia para expedir normas de presupuesto Obsérvese entonces, que la Carta Política en su artículo 348 permite que, eventualmente, el Gobierno y no el Legislador, expida las normas de presupuesto cuando este último no lo hace. Dicho precepto Superior se aplica igualmente a las entidades territoriales, como quedó visto en precedencia, y la situación prevista en el mismo tuvo ocurrencia en el presente asunto, pues la Asamblea Departamental no aprobó el Proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno Departamental para el año 2013, por lo cual debió adoptarlo mediante Decreto núm. 1486 de 2012, acto administrativo acusado. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 300 NUMERAL 5 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 346 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 348 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 352 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTICULO 64 / DECRETO 111 DE 1996ARTICULO 104 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTICULO 109 NOTA DE RELATORIA: Se cita la sentencia C-1645 del 29 de noviembre de 2000 de la Corte Constitucional en la que se declaró parcialmente inexequible el artículo 64 del Decreto 111 de 1996 PRESUPUESTO UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES – Rubros El artículo 86 de la Ley 30 de 1992… establece claramente de dónde provienen los rubros que conforman los presupuestos de las universidades estatales u oficiales, a saber: 1) Aportes del presupuesto nacional, para funcionamiento e inversión, 2) Aportes de los entes territoriales y 3) Recursos y rentas propias de cada Institución.

FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1992 – ARTICULO 86 AUTORIDADES PUBLICAS – Conceptos / CONCEPTOS – Los emitidos por autoridades públicas no son de obligatorio cumplimiento El artículo 28 del C.P.A.C.A., prescribe que los Conceptos emitidos por las autoridades públicas, en respuesta a las peticiones realizadas en la categoría de consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución y así lo dejó en claro el Ministerio de Educación cuando señaló que “De conformidad con las funciones asignadas en el Decreto 1306 de 2009 se dará respuesta a su consulta, con la advertencia de lo previsto en el inciso tercero del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo”, que otrora contenía la disposición legal mencionada. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 28 ENTIDADES TERRITORIALES – Financiación de universidades estatales / UNIVERSIDADES – Creación. Clasificación territorial. Aportes. Control La creación de una Universidad pública u oficial, puede ser nacional o territorial (departamental, distrital, municipal o cualquier otra entidad territorial que se cree); que tal creación corresponde, según sea el caso, al Congreso Nacional, a las Asambleas Departamentales o a los Concejos Distritales o M.; que para ello, son requisitos ineludibles: i) la realización de un estudio de factibilidad socioeconómica que garantice, entre otras cosas, la disposición de recursos financieros suficientes para ofrecer una educación de calidad y ii) un convenio entre la Nación y la entidad territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes permanentes de una y otra; y, que tales disposiciones constituyen el Estatuto Básico u Orgánico que debe aplicar cada institución para su creación, reorganización y funcionamiento… O. que cuando se trata de una Universidad pública de carácter territorial, su presupuesto puede estar conformado tanto por recursos de la entidad territorial respectiva como de la Nación y que, dependiendo del tipo de aportes, el control fiscal sobre la misma será ejercido por la Contraloría competente en su jurisdicción o por la Contraloría General de la República. FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1992ARTICULO 58 / LEY 30 DE 1992ARTICULO 59 / LEY 30 DE 1992ARTICULO 60 / LEY 30 DE 1992 – ARTICULO 61 NOTA DE RELATORIA: Se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Primera del 30 de octubre de 2003, Radicado 7981, C.P.D.G.E.M.M.; y de la Sección Cuarta del 7 de noviembre de 2012, Radicado 2010-00041-00 (18438), C.P.D.M.T.B. de Valencia UNIVERSIDAD PUBLICA – Financiación. Concurrencia de la Nación y las entidades territoriales / NACION – Obligación de financiar la universidad estatal del orden nacional / ENTIDADES TERRITORIALES – Obligación de financiar la universidad estatal departamental, distrital o municipal La expresión “respectiva”, contenida en el artículo 59 transcrito y definida por la Real Academia Española como “Que atañe o se aplica a una persona o cosa determinada”, o “Dicho de los miembros de una serie: Que tienen correspondencia, por unidades o grupos, con los miembros de otra serie.”, pues a partir de aquella, es plausible concluir que cuando el Legislador exige que la creación de una Universidad Estatal debe estar precedida de un convenio entre la Nación “y” la “entidad territorial respectiva”, que determine el monto de los aportes permanentes de una y otra, establece una obligación financiera tanto para la Nación como para el Departamento, el Distrito o el Municipio respectivo, esto es, aquel que a través de Ordenanza o Acuerdo crea la Universidad, según se desprende del inciso 1º del artículo 58 de la Ley 30 de 1992 y lo precisa la Jurisprudencia de la Sala en la sentencia transcrita, según la cual, lo que determina el carácter nacional, departamental o distrital de una Universidad pública es su acto de creación. De esta suerte, la conjunción copulativa “y” implica que la Nación siempre estará obligada a financiar la Universidad Estatal del orden Nacional, mientras que las entidades territoriales sólo lo estarán si la creación de aquella es de tipo Departamental, Distrital o Municipal, tal como se infiere de la expresión “entidad territorial respectiva”. Para la Sala, no existe lugar a duda alguna de la correspondencia que existe entre los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30 de 1992, en cuanto al origen nacional o territorial de una Universidad Pública y la exigencia de requisitos que garanticen la viabilidad financiera desde su creación; financiación a la cual deben concurrir, se repite, tanto la Nación como las entidades territoriales que crean dentro de su jurisdicción un ente educativo superior público u oficial, previo convenio que determine “el monto de los aportes permanentes” de una y otras (artículo 59). FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1992ARTICULO 58 / LEY 30 DE 1992ARTICULO 59 / LEY 30 DE 1992 – ARTICULO 60 FINANCIACION UNIVERSIDAD ESTATAL – Tiene obligación la entidad territorial solo cuando la ha creado mediante ordenanza o acuerdo / UNIVERSIDAD ESTATAL DEL ORDEN NACIONAL – No deben concurrir a su financiación las entidades territoriales / ENTIDADES TERRITORIALES Autonomía Las Universidades Estatales pueden percibir ingresos, ya sea de la Nación o de las entidades territoriales, pero que, en todo caso, los recursos provenientes de una “y” otras deben mantener un valor constante. Es de resaltar que, como se analizó en precedencia, el contexto normativo en el cual se encuentra inmerso el artículo 86 que se estudia, prevé claramente que el tipo de creación, nacional o territorial, de una Universidad Estatal determina quién se encuentra a cargo de su financiación, razón por la cual, no existe lugar a duda alguna de que cuando dicho precepto legal utiliza la conjunción copulativa “y”, para indicar que el presupuesto de los entes de educación superior se integra por recursos provenientes de: i) La Nación, ii) las entidades territoriales “y” iii) las rentas propias de cada institución, debe entenderse que los aportes de las segundas solo se exigen siempre y cuanto la Universidad de que se trate haya sido creada por el respectivo Departamento, Distrito, Municipio u otras entidades territoriales, mediante Ordenanzas o Acuerdos y no por el Congreso Nacional, mediante Leyes. Para la Sala, la “y” responde a la intención del Legislador de incluir a las entidades territoriales en la financiación y participación en órganos directivos de la Educación Superior Estatal u Oficial, sin que ello comporte una obligación indiscriminada para toda entidad territorial, consistente en incluir dentro de sus presupuestos aportes destinados a financiar, en forma general, las Universidades Públicas… Como corolario de lo anterior, la Sala encuentra que no existe razón legal alguna para suponer que el artículo 86 de la...

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