Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01185-01(2271-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556743778

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01185-01(2271-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 2014

Fecha01 Septiembre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONVOCATORIA A CONCURSO DE MERITOS – Actos de trámite / LISTA DE ELEGIBLES – Acto definitivo Sea lo primero aclarar que esta Corporación ha sido unificada en el criterio de que los actos expedidos durante el transcurrir de una convocatoria son actos de trámite, pues solo se considera definitivo el que contiene la lista de elegibles que ha de usarse para proveer los cargos que se sometieron a concurso. ACTO DE ADMISION O INADMISION EN CONCURSO DE MERITOS – Control de legalidad En casos como el que nos ocupa, en que el acto de trámite -lista de admitidos o no admitidos- impide a la demandante continuar en el desarrollo de la convocatoria, se debe entender que es el acto que le definió su situación particular a la luz de su participación en el concurso de méritos y ello amerita analizar su legalidad, sin que respecto de él se puedan exigir formalismos propios de un acto definitivo, pues, no se desnaturaliza su carácter de acto de trámite y su control de legalidad solo está dado por la situación sui generis que, en este caso, surge para la demandante, en cuanto le imposibilitó continuar en el desarrollo de la aludida convocatoria. Aunado a lo anterior, conocedora la demandante de las normas que regían el concurso de méritos en que pretendía participar, debía saber que la omisión de la firma implicaba inadmisión al concurso, como taxativamente se indicó en el texto de la convocatoria, dentro de las causales de inadmisión, por lo que mal podría pretender que se aceptara su inscripción sin el cumplimiento de tal requerimiento. CONCURSO DE MERITOS – Inadmisión. Omisión de firma en el formulario de inscripción. El requisito de la firma en el formulario de inscripción no puede ser considerada como un formalismo, pues ella se exige como prueba del juramento que el participante presta en torno a 3 aspectos, a saber: i) que el participante no está incurso en inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño del cargo al que aspira; ii) que el concursante conoce y acepta los términos de las convocatorias a las que se inscribió y iii) que la información que consignó en el formulario es veraz y puede ser sometida a verificación. Aunado a lo anterior, conocedora la demandante de las normas que regían el concurso de méritos en que pretendía participar, debía saber que la omisión de la firma implicaba inadmisión al concurso, como taxativamente se indicó en el texto de la convocatoria, dentro de las causales de inadmisión, por lo que mal podría pretender que se aceptara su inscripción sin el cumplimiento de tal requerimiento. FUENTE FORMAL: ACUERDO 001 DE 2006 – ARTICULO 12 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “A” Consejero ponente: L.R.V.Q.B.D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01185-01(2271-10) Actor: L.D.P.F.M. Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2010 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, L. delP.F.M. solicita al Tribunal declarar la nulidad de las listas de admitidos y no admitidos al concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación, publicadas el 16 de enero y 15 de abril de 2008, en cuanto se le ubicó en la lista de no admitidos por no haber impuesto su firma manuscrita en el formulario de inscripción.

Como consecuencia de tal declaración pide indemnizar los perjuicios ocasionados con las decisiones administrativas aludidas correspondientes al daño emergente, el lucro cesante futuro y los perjuicios morales, dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A., reconocer los intereses comerciales y moratorios, condenar en costas a la entidad demandada al tenor de lo dispuesto en el artículo 171 ídem y a la reparación integral, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

Como hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, la demandante relata los que se resumen a continuación:

La Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación expidió el Acuerdo No. 0001 de junio 30 de 2006 que contiene el reglamento del proceso de selección mediante concurso de méritos y en él se fijó el objeto, los objetivos específicos, competencias y demás parámetros y directrices que reglamentan el concurso de méritos, que en su artículo 7º estableció que la convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo el proceso de selección y sus bases y reglas no pueden ser modificadas una vez se inicie el proceso de inscripción, y en el artículo 11 definió lo que se entendía por inscripción.

La Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación publicó la convocatoria para el concurso de méritos y permitió la inscripción mediante el diligenciamiento del formulario físico que se debía enviar al apartado aéreo 360917 o por correo electrónico en la página Web www.proyectofgn2007.unal.edu.co-, razón por la cual se acogió a la primera modalidad de inscripción y el 28 de septiembre de 2007 envió al apartado aéreo referido, su formulario con los documentos necesarios para acreditar los requisitos exigidos para concursar por los cargos de Fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito y Fiscal delegado ante los Jueces Penales Municipales.

El 16 de enero se publicaron las listas de admitidos y no admitidos y su nombre fue incluido en la segunda lista por la causal 150 que se refiere a la omisión de la firma manuscrita en el formulario de inscripción.

Según el inciso 2º del artículo 12 del Acuerdo de Convocatoria, la no admisión de un inscrito surgiría por falta de acreditación de los requisitos expresamente fijados en la ley o el reglamento; entonces, si la inscripción de aspirantes se podía hacer a través de página Web, la firma o rúbrica no era requisito indispensable para la participación en el concurso, pues quienes enviaron la inscripción por ese medio no acreditaron la firma manuscrita en el formulario de inscripción. Como en el inciso final del artículo 12 mencionado, se determinó que quienes no fueran admitidos al concurso podrían presentar reclamación escrita para ser resuelta en los 15 días hábiles siguientes, hizo uso de ese derecho enviando reclamación el 17 de enero de 2008, señalando los argumentos que se debían analizar en su caso y en torno a la causal que motivó su inadmisión, informó que la omisión de la firma manuscrita fue involuntaria y ello no comporta un vicio sustancial que impida la inscripción, máxime cuando junto a ella, arrimó los documentos necesarios para acreditar los requisitos exigidos para el cargo por el cual concursó.

Mediante escrito enviado al mismo apartado aéreo el 29 de enero de 2008, solicitó información sobre el estado de su reclamación, pero fue devuelto porque el apartado aéreo ya no existía, lo que constituye una irregularidad en el proceso de selección, violación del derecho al acceso de información, el debido proceso y la defensa.

El término fijado para resolver las listas definitivas estaba fijado para el 25 de febrero de 2008, es decir, 6 días antes de la fecha que se determinó para la presentación del examen; sin embargo, en esa fecha no se produjo ninguna respuesta por...

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