Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00402-00(1559-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556743858

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00402-00(1559-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Octubre de 2014

Fecha20 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

REGLAMENTO DE TRABAJO – definición / MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL (HOY TRABAJO) – Aprobación del reglamento de trabajo / EMPLEADOR - Puede elaborar el reglamento sin intervención ajena / OMISION DE PARTICIPACION DE TRABAJADORES – Reglamento interno de trabajo Para su elaboración, el artículo 106 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores. Mediante sentencia C-934 de 29 de septiembre de 2004, la Corte Constitucional declaró exequible de manera condicionada dicho artículo, siempre y cuando se entienda que en aquellas disposiciones del reglamento de trabajo que afecten directamente a los trabajadores, como son las escalas de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas, debe el empleador escuchar a los trabajadores y abrir el escenario propio para hacer efectiva su participación. (…) De lo anterior se colige que se debe revisar el contenido del acto administrativo sometido a su decisión para definir si la eventual omisión en la participación de los trabajadores de la empresa en la elaboración de la modificación del Reglamento Interno de Trabajo lo hace anulable. Para ello debe definirse si tal omisión lo afecta directamente y si era necesario que el empleador hubiese abierto el espacio necesario para hacer efectivo el principio de participación. FUENTE FORMAL: CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 106 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOARTÍCULO 116 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOARTÍCULO 117 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOARTÍCULO 118 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOARTÍCULO 119 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 120 MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL (HOY TRABAJO) – Modificación del reglamento interno de trabajo / LEY DE ACOSO LABORAL – Omisión de estudio de los requisitos y documentos por el Ministerio de Protección Social / NULIDAD DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – Menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores y las garantías laborales No desconoce la Sala que respecto de la inclusión del artículo 51 de la Ley 789 de 2002 o jornada flexible al reglamento Interno de Trabajo, esta Corporación ha señalado que por ser una norma de obligatorio cumplimiento es una modificación meramente formal, que para su adopción no requería de la intervención de los trabajadores de la empresa EDATEL S.A. E.S.P. y se consideran incorporados en los Reglamentos Internos de Trabajo la reforma contenida en la Ley 789 de 2002, sin necesidad de tramitar su aprobación ante el Ministerio de Protección Social. No sucede lo mismo con la inclusión de la Ley 1010 de 2006 de acoso laboral, pues para la inclusión del acoso laboral en el reglamento interno de trabajo, se hace necesario determinar si en efecto se estableció un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores, es decir, su inclusión en el reglamento interno de trabajo no es formal, pues no reproduce lo previsto por el legislador y se hace necesario el estudio de los requisitos por parte del Ministerio para su aprobación, lo que no sucedió en el presente asunto, comoquiera que la Resolución demandada omite por completo el estudio de los requisitos y los documentos aportados. Conforme a los planteamientos antes expuestos, resulta claro que el Ministerio de la Protección Social al aprobar el Reglamento Interno de Trabajo en los aspectos aludidos no obró conforme a derecho, lo que permite concluir que se vulneraron los principios citados por la parte demandante como violados, porque no se ajusta, en cuando al contenido y la forma, a los fines que busca el legislador y menoscaba los derechos adquiridos de los trabajadores y las garantías laborales que los cobijan. NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 1122 DE 2007 (7 de julio), MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL (HOY MINISTERIO DE TRABAJO) (ANULADA)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: A.V. RINCÓN Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014). Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00402-00(1559-12) Actor: SINTRAEDATEL Demandado: TRABAJO) MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (HOY DEL Autoridades Nacionales.

Llegado el momento de decidir y no observando causal de nulidad que invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia en el asunto de la referencia, previos los siguientes: ANTECEDENTES El Sindicato de Trabajadores de Edatel S.A. –SINTRAEDATEL-, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y por conducto de apoderado, demandó de esta Corporación la nulidad de la Resolución 1122 del 17 de julio de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social (hoy del Trabajo) por medio de la cual revocó la Resolución 02147 del 15 de diciembre de 2006 y aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Edatel S.A. E.S.P.

Como hechos en que sustenta sus pretensiones, señala:

La Empresa EDATEL S.A. E.S.P, es una empresa societaria mixta, que presta servicios públicos domiciliarios, bajo los parámetros fijados por la Ley 142 de 1994, en la cual, laboran 850 trabajadores, de los cuales 260 se encuentran afiliados al Sindicato SINTRAEDATEL.

El 16 de abril de 2006 el Director de Gestión Laboral de la empresa EDATEL S.A. E.S.P. presentó una solicitud al Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) para modificar el reglamento interno de trabajo, con el fin de regular la jornada flexible contemplada en el artículo 51 de la Ley 789 de 2002 y la inclusión de la Ley 1010 de 2006 de acoso laboral.

No obstante, se presentó un proyecto de reglamento interno de trabajo completo, en el cual se incluyeron los requisitos de admisión, clases de trabajadores, horas extras y nocturnas, días de descanso, pago de trabajos en dominicales y festivos, modalidades de pago de salarios, orden jerárquico, obligaciones y prohibiciones tanto a trabajadores como a empleador, escala de sanciones y faltas, terminación de contrato de trabajo, inclusión trámite de acoso laboral.

La Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social de Antioquia, emitió la Resolución 02117 del 15 de diciembre de 2005 por medio de la cual no aprobó el reglamento interno de trabajo de EDATEL S.A., por considerar que de conformidad con la Resolución 2113 del 14 de marzo de 1999 no se encuentra dentro de aquellas empresas que deben someter a su aprobación ante dicha institución reglamentos internos de trabajo, Resolución que no fue recurrida.

El 15 de febrero de 2007 el apoderado de EDATEL S.A. E.S.P., presentó escrito solicitando la revocatoria directa de la Resolución 02117 del 15 de diciembre de 2005, por considerar que en la empresa era obligatorio tener un reglamento interno de trabajo, pues existían normas y disposiciones legales que así lo exigían, frente a lo cual, el Sindicato compartía dicha tesis.

Mediante Resolución 1122 del 17 de julio de 2007, se revocó la Resolución que no aprobó el reglamento interno de trabajo y en su lugar aprobó el proyecto presentado por la empresa.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN    Constitución Política artículos 6, 15, 25, 29, 40, 53, 55, 58 y 125. Código Contencioso Administrativo artículos 35, 44, 45 y 48. Código Sustantivo del Trabajo artículos 102 y siguientes.

Como concepto de violación de las normas invocadas expresa:

Con la expedición del acto acusado se vulneraron las disposiciones constitucionales y legales citadas, al desconocer el debido proceso administrativo, pues sólo realizó un análisis sobre la posibilidad jurídica de que en la empresa pueda existir un reglamento interno de trabajo, pero no estudió de fondo el proyecto de reglamento interno presentado por la Empresa EDATEL S.A., esto es, si...

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