Sentencia nº 27001-23-31-000-2003-00233-01(33727) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556743994

Sentencia nº 27001-23-31-000-2003-00233-01(33727) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha13 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por inadecuada prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios / INEFICIENCIA DE AUTORIDAD MUNICIPAL - En asistencia de Cuerpo de Bomberos en incendios / INOPERANCIA DE AUTORIDAD MUNICIPAL - En prevención y extinción de incendios / PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS - Inoperancia cuerpo de bomberos municipal / DESTRUCCION DE INMUEBLE POR INCENDIO - De Municipio de Quibdó por falta de control del Cuerpo de Bomberos para atender incendio / CUERPO DE BOMBEROS - Insuficiente atención de incendio ocasionó destrucción de edificio en Municipio de Quibdó El 28 de julio de 2001 se presentó una conflagración de grandes proporciones en la Bodega Providencia, de propiedad de la sociedad demandante, como consecuencia del cual una persona perdió la vida y ocho más resultaron heridas, así como se produjo la pérdida total del inmueble objeto de la conflagración y de las mercancías allí contenidas, entre las que se comprendían algunas inflamables como aceites, papel higiénico y desechables. Así mismo, en el último piso del edificio operaban unos laboratorios médicos y odontológicos que manejaban material inflamable. El siniestro fue presuntamente causado por un corto circuito que se presentó en el lugar. DAÑO ANTIJURIDICO - Destrucción de inmueble donde operaba establecimiento de comercio denominado Bodegas Providencia en Quibdó a causa de incendio / DAÑO ANTIJURIDICO – Propietarios de inmueble no tenían que soportar propagación de incendio por falta de herramientas y equipos suficientes / DESTRUCCION DE INMUEBLE POR INCENDIO - Por inoperancia en prestación del servicio a cargo de cuerpo de bomberos El daño sufrido por los demandantes, derivado de la destrucción del inmueble en que operaba el establecimiento de comercio denominado “Bodegas Providencia” de propiedad de la sociedad demandante, fue probado ampliamente mediante la totalidad de los medios probatorios aportados, los cuales son contestes en indicar que el mismo, ubicado en la carrera 4ª entre calles 25 y 26 de la ciudad de Quibdó, se derrumbó como consecuencia de un incendio de mayores proporciones – así lo indica de manera expresa el informe del Cuerpo de Bomberos de Quibdó, cuya causa fue desconocida, presumiblemente la generación de un corto circuito, la cual no pudo ser controlada por los bomberos del municipio, quienes acudieron a atender la emergencia en colaboración con las demás entidades estatales que componen el sistema de prevención y atención de desastres. Daño a todas luces antijurídico, en la medida en que la sociedad demandante no tenía por qué soportar la propagación de un incendio por falta de herramientas y equipos suficientes para contenerlo, al punto que llevara a la destrucción total del establecimiento de comercio de su propiedad y en consecuencia, la afectación del patrimonio económico del demandante, con bien o interés jurídico legalmente protegido. COPIAS SIMPLES – Valor probatorio / COPIAS SIMPLES – Valoración – Reiteración jurisprudencial Las copias simples aportadas al expediente, tal como lo estableció esta Sección en sentencia de 28 de agosto de 2013 y la Sala Plena Contenciosa en recientes decisiones, a partir del contenido normativo de la Constitución Política y en virtud de la presunción de buena fe contenida en el art. 83 superior, cuentan con pleno valor probatorio. En la medida en que estuvieron a disposición del municipio demandado sin que su originalidad fuera cuestionada a través del cotejo (arts. 257 y 291 del C.P.C.), el reconocimiento (art. 273.), la exhibición (arts. 283 y ss.) o la tacha de falsedad (art. 291).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 83 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 257 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 291 PRUEBA TESTIMONIAL – Valor probatorio / PRUEBA TESTIMONIAL Valoradas cuando declarantes son testigos presenciales de los hechos / TESTIMONIOS – Gozan de credibilidad por ser coherentes, espontáneos y coincidentes entre sí A juicio de la Sala, estas declaraciones gozan de credibilidad no sólo porque los declarantes fueron testigos presenciales de los hechos, sino porque sus relatos lucen coherentes, espontáneos y coincidentes entre sí y son otorgados por personas con conocimiento y experiencia en la materia, en su labor como miembros del Comité de Prevención y Atención de Desastres del Chocó. PREVENCION DE INCENDIOS - Es un servicio esencial a cargo de municipios / PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS - Debe ser eficiente directo o a través de sus agentes / PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS - Finalidad De acuerdo con el artículo 365 de la Constitución, es finalidad y obligación del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, de manera directa o a través de sus agentes, pero conservando su control y vigilancia. La prestación de los servicios públicos es una finalidad inherente al Estado y a través de ellos, se propende por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, lo cual explica la eficiencia y oportunidad con la que deben ser atendidos. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 365 ACCESO A SERVICIOS PUBLICOS – Entraña protección a la colectividad El derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, entraña la protección a la colectividad, pues la deficiente prestación de un servicio público puede poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados. Los servicios públicos deben ser prestados de manera eficiente y oportuna para cumplir la finalidad inherente al Estado y para que, a través de ellos, se propenda el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Su prestación debe responder a criterios de calidad del servicio que, conforme al artículo 367 de la Constitución, deben ser señalados por la ley. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 367 PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS - Es un servicio público esencial / PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS - Regulación legal / SERVICIO PUBLICO ESENCIAL - Es deber de distritos, municipios y entidades territoriales prevenir y controlar incendios a través de cuerpos de bomberos / CUERPO DE BOMBEROS OFICIALES Y VOLUNTARIOS Prestan el servicio público de prevención y control de incendios y otras calamidades conexas a cargo de instituciones bomberiles Se tiene que la Ley 322 de 1996, le dio la categoría de servicio público esencial a la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles y consagró que es deber del Estado garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, pues consagró la obligación a cargo de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas de prestar el servicio a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin con los cuerpos de bomberos voluntarios, siempre contando con la coordinación, complementariedad, intermediación y cofinanciación de proyectos por parte de los Departamentos y la adopción de políticas generales por parte de la Nación. En efecto, el artículo 4° de la Ley 322 de 1996 dispone que el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia haga parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988, por lo que resulta evidente que su ineficiencia o falta de capacidad de acción, impide la prestación eficiente del servicio público de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, a cargo de estas instituciones, con la generación de un grave riesgo para la comunidad afectada. FUENTE FORMAL: LEY 322 DE 1996 – ARTICULO 4 / LEY 46 DE 1988 PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE BOMBEROS – Es de competencia de departamentos, municipios y distritos Es importante destacar que la competencia asignada de manera principal a los municipios para la prestación del servicio público de bomberos, no riñe con que, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad contemplados en el artículo 288 de la Constitución Nacional, puedan reunirse los distintos entes territoriales para la prestación del servicio o incluso de que el Departamento, como ente superior, supla los vacíos o la incapacidad de los municipios en el cumplimiento de sus funciones. Los municipios y distritos deben conformar sus cuerpos de bomberos atendiendo a las disposiciones de la Ley 322 de 1996, los Decretos 2211 de 1997 y 235 de 2000, así como las demás disposiciones dictadas para el efecto por la Junta Nacional de Bomberos. Para la época de los hechos, con el fin de diseñar programas adecuados a las necesidades de los diferentes cuerpos de bomberos, éstos eran clasificados según sea el tamaño de los municipios que deben atender, de acuerdo a la tabla contenida en el reglamento general administrativo, operativo y técnico que deben cumplir los cuerpos de bomberos, expedido en la Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior. FUENTE FORMAL: LEY 322 DE 1996 / DECRETO 2211 DE 1997 / DECRETO 235 DE 2000 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Del Municipio de Quibdó por no contar con cuerpo de bomberos con capacidad suficiente para atender incendio de gran magnitud / RESPONSABILIDAD PATRIMINIAL DE MUNICIPIO DE QUIBDO - Por resultar el servicio público de bomberos insuficiente para controlar emergencia / SERVICIO PUBLICO DE BOMBEROS - Insuficiente por no contar con trajes de acercamiento al fuego, ni máscaras antigases impidiendo acceso a inmueble / INOPERANCIA DE CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE QUIBDO Por falta de capacidad para controlar incendio por carencia de herramientas y vehículos suficientes para controlar el fuego / CUERPO DE BOMBEROS DE QUIBDO - Incompetente para atender grandes conflagraciones por ausencia de personal y líquidos para apagar las llamas / DESTRUCCION DE INMUEBLE POR INCENDIO – Por inoperancia en prestación del servicio a cargo de cuerpo de bomberos La Sala observa que del...

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