Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00748-01(30614) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556744050

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00748-01(30614) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2014

Fecha01 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Objeto / OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Construcción de primera etapa del cementerio distrital Parque Serafín / LICITACION PARA CONTRATO DE OBRA PUBLICA Convocada por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito / ADJUDICACION DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA - A Unión Temporal Serafín 2001 / RECHAZO DE OFERTA - De consorcio E.N.V. por omisión en el presupuesto de obra sobre instalaciones hidrosanitarias y eléctricas de los mausoleos 1 y 2 / INDUCCION DE ERROR - Por parte de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito al entregar medio magnético con información incompleta relacionada con el presupuesto de obra / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Para declarar la nulidad de acto administrativo que adjudicó contrato a Unión Temporal Serafín 2001 Mediante Resolución No. 0205 del 7 de diciembre de 2000, el DISTRITO CAPITAL – UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ordenó la apertura de la Licitación No. 013 de 2000, cuyo objeto consistió en la selección de la oferta más favorables para contratar, por el sistema de precios unitarios fijos, la construcción de la primera etapa del cementerio distrital Parque Serafín. A través de oficio del 29 de diciembre de 2000, el J. de la Oficina Jurídica de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en respuesta a solicitud de aclaración elevada por uno de los oferentes, informó que en el medio magnético entregado junto con los pliegos de condiciones se encontraba contenida toda la información relacionada con el presupuesto de obra. (…) La entidad estatal contratante rechazó la propuesta del consorcio Edgardo Navarro Vives – Equipo Universal con fundamento en la causal prevista en el numeral 8.1 del pliego, por cuanto consideró que al omitir en el presupuesto de obra la información concerniente a los subcapítulos de las instalaciones hidrosanitarias y eléctricas de los mausoleos 1 y 2, la oferta se encontraba incompleta y no era posible realizar la evaluación objetiva. La Licitación No. 013 de 2000 fue adjudicada al proponente unión temporal Serafín 2001, mediante Resolución No. 19 del 19 de febrero de 2001. COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA En contratos de obra pública celebrados por entidades estatales La entidad demandada, Distrito Capital – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, es una entidad territorial y, por tanto tiene el carácter de entidad estatal, según lo dispuesto en la letra a) del numeral primero del artículo de la Ley 80 de 1993. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, más precisamente de las normas que regulan competencias, se observa que su artículo 75 prescribe, expresamente, que la jurisdicción competente para conocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales es la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, entonces, teniendo en habida cuenta que la parte demandada tiene el carácter de entidad estatal, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, patrimonio propio, en su condición de establecimiento público, resulta del caso concluir que esta Corporación es la competente para conocer del presente asunto. FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 2 NUMERAL 1 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 75 ACCION PROCEDENTE CONTRA ACTOS PREVIOS - Tres hipótesis espacio temporales / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS PREVIOS - Primera hipótesis. Cuando el contrato no se ha celebrado dentro de los 30 días siguientes a la comunicación, notificación o publicación del acto administrativo de adjudicación / ACCION CONTRACTUAL CONTRA ACTOS PRECONTRACTUALES - Segunda hipótesis. Procedente cuando se ha celebrado contrato y ha vencido el término de 30 días para impugnarlos mediante nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION CONTRATUAL CON FINES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Tercera hipótesis. Podrá invocarse cuando se celebra el contrato antes de expirado el término de 30 días siguientes a la notificación, comunicación o publicación del acto NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 29 de enero de 2014, Exp. 30250, MP. M.F.G.. ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Presentada dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acto de adjudicación Una de las hipótesis cuya posible configuración fue objeto de reflexión en esa providencia, es precisamente la que ahora ocupa la atención de la Sala, en la que la acción instaurada en búsqueda de la nulidad del acto de adjudicación de la Licitación No. 013, se ejerció dentro de los 30 días siguientes a la notificación del demandado acto de adjudicación, circunstancia que impone concluir que el demandante podía válidamente solicitar, como en efecto lo hizo, el restablecimiento de su derecho presuntamente conculcado por cuenta de la adjudicación a un proponente que no habría presentado la oferta más favorable. Así pues, en el caso sometido a examen, la Sala evidencia que el acto de adjudicación contenido en la Resolución No. 19 del 19 de febrero de 2001, fue notificado al proponente demandante mediante oficio No. 0940 del 21 de febrero de 2001; de ahí que el término de treinta días habría empezado a correr a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación, valga decir, desde el 22 de febrero de 2001, período que venció el 5 de abril del mismo año. Se advierte, además, que la demanda se interpuso el 3 de abril de 2001, esto es dentro del término de treinta días siguientes a la notificación del acto de adjudicación, cuestión que habilitaba la formulación y eventual prosperidad de sus pretensiones indemnizatorias. INEPTITUD DE LA DEMANDA - Por interponerse únicamente contra el acto de adjudicación y no contra el contrato de obra pública / CELEBRACION DE CONTRATO DE OBRA - No se acreditó su fecha / ACTO DE ADJUDICACION Se demanda independiente al contrato de obra por no tener certeza sobre la fecha de su celebración / INEPTITUD DE LA DEMANDA - Excepción no probada En el caso concreto se desconoce la fecha en que se celebró el contrato producto de la Licitación No. 013-2000, por cuanto dicho dato no se indicó en la demanda. Ese desconocimiento por parte de la demandante, según lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Subsección, se erige como un obstáculo que impide exigirle la obligación de demandar conjuntamente la nulidad absoluta del contrato suscrito como resultado del procedimiento de selección y, en tal virtud, tener por configurada una ineptitud sustantiva de la demanda. Por el contrario, abre paso a analizar la prosperidad de las pretensiones formuladas en la demanda. NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE PERSONAS DETERMINADAS QUE DEBAN SER CITADAS COMO PARTE - La Unión Temporal Serafín 2001 no fue vinculada al proceso en primera instancia / SANEAMIENTO DE NULIDAD - Unión Temporal Serafín 2001 fue notificada en segunda instancia mediante aviso el 1 de abril de 2014, pero guardó silencio frente a la demanda A través de auto del 29 de octubre de 2013, esta Sección observó que en la primera instancia no se había dispuesto la vinculación de la unión temporal Serafín 2001, como litisconsorte necesario por pasiva en su condición de adjudicataria de la Licitación No. 013-2000, decisión que constituye precisamente el objeto de la demanda. Esta circunstancia habría podido derivar en la configuración de la causal de nulidad del numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dispuso ponerla en conocimiento de dicha sociedad. Con todo, a pesar de que el representante de la unión temporal Serafín 2001, V.M.C.P., mediante aviso del 1 de abril de 2014, fue debidamente notificado de la existencia de este proceso y de la posible configuración de la causal de nulidad, guardó silencio frente al vicio advertido, pasividad a partir de la cual se entiende saneado todo lo actuado en el presente asunto antes de su comparecencia. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140 NUMERAL 9 CAPACIDAD PROCESAL DE LOS CONSORCIOS Y LAS UNIONES TEMPORALES PARA COMPARECER EN JUICIO - Unificación jurisprudencial / CAPACIDAD PROCESAL DE LOS CONSORCIOS Y LAS UNIONES TEMPORALES PARA COMPARECER EN JUICIO - Se les reconoce la titularidad para ejercer derechos y contraer obligaciones emanadas de contratos estatales, por tanto pueden actuar a través de su representante legal / LEGITIMACION POR ACTIVA DE CONSORCIO EDGARDO NAVARRO VIVES EQUIPO UNIVERSAL S A - Ejercida a través de apoderado / CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES - No constituyen personas naturales distintas de las jurídicas La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado recogió la postura jurisprudencial que hasta entonces se encontraba vigente en punto a la falta de capacidad procesal de los consorcios y uniones temporales para comparecer a juicio, ya fuere como integrantes del extremo activo o pasivo de la litis, para, en su lugar, adoptar la tesis según la cual si bien tanto la figura de los consorcios como de las uniones temporales no constituyen personas jurídicas distintas de las personas naturales o jurídicas que las conforman, lo cierto es que en atención al reconocimiento que el estatuto de contratación estatal hace y les otorga respecto de su capacidad contractual, cuestión que igualmente los habilita para ser titulares de los derechos y las obligaciones que emanan de los contratos estatales cuya celebración se les autoriza, también pueden actuar dentro de los procesos judiciales a través de su representante. (…) La Sala encuentra que las consideraciones del Tribunal de primera instancia en punto a la falta de legitimación por activa no son de recibo, en tanto se encuentra debidamente acreditado que el consorcio Edgardo Navarro Vives – Equipo Universal S.A., compareció al proceso a través de su representante, quien, a su vez, otorgó poder en debida forma a un profesional del derecho para que acudiera a la instancia judicial en ejercicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR